24 de noviembre de 2017
Faro de Vigo
La agencia de modelos de Vigo New Model´s S.L.U. ha presentado la declaración de concurso voluntario en el Juzgado de lo Mercantil 3 de Vigo, pero no ha pedido la liquidación, lo que indica la voluntad de llegar a acuerdos con sus acreedores mediante convenios de quita o aplazamiento de la deuda que, de momento, está sin cuantificar. El juez ha acordado la intervención de las facultades de administración y ha designado administrador concursal; además se hace un llamamiento a los acreedores para que comuniquen la existencia de la deuda.
20 de noviembre de 2017
La Voz de Galicia
La constructora OCA sale de concurso y prevé cerrar el año facturando 26 millones
La firma ourensana acaba de ganar dos contratos para construir 187 viviendas públicas en Madrid
La constructora ourensana OCA (Obras, Caminos y Asfaltos) resurge con fuerza tras superar un concurso de acreedores.
La empresa, que prevé cerrar el año con una plantilla de cien
trabajadores, acaba de adjudicarse dos concursos para la construcción de
187 viviendas de titularidad pública en la comunidad de Madrid.
En el municipio de Boadilla del Monte, OCA ha logrado un contrato por
10 millones de euros, mientras que el segundo, para construir pisos en
el barrio madrileño de Hortaleza, es de 6 millones.
Asimismo, la compañía pretende cerrar antes de Navidad un importante contrato con un fondo de inversión extranjero
para la compra de suelo en el polígono industrial Los Gavilanes de
Getafe. El pedido, que prevé que una gran empresa del sector logístico
-no se descarta que sea Amazon-
ponga en marcha allí un centro de distribución, incluye la ejecución de
la nave por parte de la empresa ourensana de la nave. «Queremos vender
el suelo y, además, construir las sedes», explica Roberto Rodríguez Ogando,
vicepresidente de la empresa, que asegura que se trata de una operación
muy importante. «Estamos hablando de 35 millones de euros, de los que
23 serán para el suelo y el resto para la construcción de naves; en esta
operativa, el cliente pretende generalmente comprar el terreno y luego
hacer la nave, pero nosotros queremos que OCA construya, porque nos
importa la cartera de obra que consolidamos», asegura.
Concursos públicos en España
La que antes de la crisis del ladrillo llegó a ser la segunda constructora gallega,
mantiene actualmente su sede en Ourense -ciudad en la que nació en
1993-, aunque también tiene presencia en Madrid, desde donde se gestiona
la participación en concursos públicos por toda la geografía nacional.
Hoy por hoy, de hecho, la obra pública supone casi el 80 % de los
proyectos de la firma, que prevé cerrar el año con una facturación de 26
millones.
«Somos una empresa muy especializada», explica el vicepresidente de OCA,
que también tiene proyectos ambiciosos en Galicia. Ahora mismo se
encuentra en negociaciones que le permitirían colarse en el gran
proyecto de alta velocidad. «Queremos entrar en las obras del AVE a través de la unidad productiva que vamos a adquirir», asegura Rodríguez Ogando. Además, la firma participa en varios tramos de la A-54, entre Lugo y Santiago.
En opinión de Ogando las grandes infraestructuras pendientes en la comunidad se irán ejecutando a lo largo de los años,
si bien cree que en estos momentos la prioridad de las administraciones
es mantener lo que ya existe. «España es puntera en infraestructuras y
se está reorganizando la inversión pública para mantenerlas; ahí es
donde OCA participa activamente, porque somos especialistas en
conservación y mantenimiento de carreteras», sostiene el empresario.
La constructora explota varias canteras, las más importantes en Ourense y Villacastín.
Además, tiene siete plantas de aglomerado y es la única firma española
que produce betunes asfálticos mediante el reciclaje de neumáticos.
16 de noviembre de 2017
Cinco Dias
El Supremo declara nulas las hipotecas multidivisa que sean opacas
Adapta la doctrina europea y falla contra Barclays
Dictamina que el banco tiene obligación de detallar al cliente los riesgos
Nuevo, y contundente, varapalo judicial contra la banca. El Tribunal Supremo ha dictaminado este miércoles la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por la falta de transparencia con la que la comercializó el banco, al entender que la entidad no detalló debidamente a su cliente los riesgos que asumía. La sentencia adapta la doctrina recientemente fijada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que el pasado mes de septiembre estableció los criterios mínimos de transparencia que deben cumplir los bancos para poder comercializar estos créditos.El fallo, contra Barclays (cuyo negocio español fue asumido por CaixaBank), allana el terreno a resolver a favor de los consumidores el importante volumen de litigios en materia de hipotecas multidivisa que hay abiertos en toda España. De hecho, varios juzgados españoles se habían adelantado ya a conocer el sentido del fallo del Supremo y venían resolviendo contra la banca en base al pronunciamiento europeo.El fallo supone un éxito para el bufete bufete Gabeiras & Asociados, que ha representado al cliente de Barclays que obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, pero que luego tuvo que recurrir al Supremo cuando la Audiencia Provincial de Madrid resolvió en su contra.
Las hipotecas multidivisa vivieron un cierto boom entre 2006 y 2008 antes de que la oscilación de yenes y francos suizos, las divisas más habituales utilizadas, dispararan los costes asumidos por los clientes.
Solo entre Barclays, Bankinter y Popular, las tres entidades más proactivas en la comercialización de créditos emitidos en moneda extranjera, se concedieron más de 50.000 créditos, lo que supone un riesgo aproximado de unos 1.600 millones de euros. La cifra se eleva si se tiene en cuenta al resto de entidades que vendieron estos préstamos.
Un 50% más de costes al cliente
“El hecho de que los préstamos multidivisa estén excluidos de la normativa MiFID no significa que no sean un producto complejo a efectos del control de transparencia”, expone el Supremo, que asume la doctrina europea de que si un consumidor medio entiende que las divisas fluctúan, no está claro que pueda prever el efecto de la fluctuación en sus cuotas si el banco no se lo explica debidamente.“En el caso del recurso, la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, que es la moneda en que éstos reciben sus ingresos, ni las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos”, expone la nota del gabinete técnico del alto tribunal.
En este caso, recuerda, los afectados “no solo han tenido que abonar cuotas superiores en aproximadamente un 50% al importe de la cuota inicial, pese a la bajada del tipo de interés, sino que además, al haber hecho uso el banco de la facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo ante la imposibilidad de seguir haciendo frente al pago de las cuotas, la cantidad que se les ha reclamado en euros como capital pendiente de amortizar, en el proceso de ejecución hipotecaria, supera significativamente la cantidad que les fue ingresada en su cuenta en euros por la concesión del préstamo”.
Para Patricia Gabeiras, abogada que presentó el recurso, el fallo deja claro que “solo un experto en divisas podía conocer todos los riesgos de un producto tan complejo”. El fallo, dice, da alas a las reclamaciones pendientes y futuras, evitando además que los plazos prescriban pues la abusividad por falta de transparencia no expira y debe ser analizada de oficio por los tribunales, que a partir de hoy seguirán los pasos del Supremo.
Una sentencia pospuesta
La sentencia del Tribunal Supremo, que mantenía a la expectativa a bancos y consumidores, se esperaba para el pasado 20 de septiembre pero al emitir aquel mismo día una sentencia sobre la materia la Corte de Luxemburgo, el fallo fue pospuesto.El TJUE estableció entonces, al evaluar un caso de Rumanía, que la banca tiene la obligación de informar a sus clientes de todos los riesgos que corren a la hora de contratar un crédito multidivisa, pues de lo contrario esa opacidad es causa de nulidad de la cláusula.
El Supremo decidió entonces dar 10 días hábiles a las partes del caso de Barclays para presentar alegaciones tomando en consideración el dictamen europeo y aplazó su decisión para emitir un fallo que adaptase la nueva doctrina. Casi dos meses después, la respuesta judicial vuelve a cargar contra la falta de transparencia de la banca en la comercialización de las hipotecas.
La reforma hipotecaria
“Estamos muy orgullosos del resultado. En Asufin venimos defendiendo que las cláusulas de la hipoteca multidivisa no superan el control de transparencia", celebra Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin, que representa a más de 3.000 afectados por hipotecas multidivisa.Un asunto, el de la falta de transparencia, en general, y el de las hipotecas multidivisa, en particular, que viene siendo objeto de materia judicial. El Gobierno busca atajar la alta litigiosidad con la reforma hipotecaria que ha remitido al Parlamento, en la que entre otras cosas busca fijar por ley el derecho del cliente a cambiar a euros los créditos emitidos en otras divisas.
Reacciones
Banca: El departamento jurídico de CaixaBank
estudiaba ayer la sentencia del Supremo para evaluar sus posibles
consecuencias sobre el resto de la cartera de clientes heredada de
Barclays. Bankinter, la entidad potencialmente más afectada por el
número de hipotecas multidivisa comercializadas, dijo no sentirse
aludido por una sentencia contra otro banco. En todo caso, las entidades
no aclaran aun si después de este fallo impulsarán algún tipo de
compensación extrajudicial para los afectados o si pelearán caso a caso
en los tribunales tratando de demostrar que su transparencia.
Consumidores: “Estamos muy orgullosos del resultado”, celebraba ayer Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin, que considera que el fallo da esperanzas a los 3.000 afectados por hipotecas multidivisa que representa.
Abogados: Alfonso Martín, abogado de LEAN, cree que el fallo beneficia a “la mayoría de afectados” pues para dar por buena una hipoteca multidivisa “obliga a los bancos a demostrar que cumplieron con su deber de información mediante dos controles: el de incorporación al contrato de una manera comprensible y el de transparencia”. “Además, el deber de información no puede trasladarse al cliente como si fuera él el obligado a haber hecho un análisis minucioso y pormenorizado del contrato”, expone Martín, que advierte que “este nuevo argumento podrá ser utilizado, no sólo por aquellos que vayan a emprender acciones legales tras la sentencia de ayer, sino también por aquellos que ya se encuentren inmersos en una reclamación judicial de este tipo”.
Gobierno. El Ejecutivo busca atajar la litigiosidad de los créditos con una reforma hipotecaria que, entre otras cosas, regulará el derecho a cambiar a euros las hipotecas en otras divisas cuando el cliente lo solicite.
Consumidores: “Estamos muy orgullosos del resultado”, celebraba ayer Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin, que considera que el fallo da esperanzas a los 3.000 afectados por hipotecas multidivisa que representa.
Abogados: Alfonso Martín, abogado de LEAN, cree que el fallo beneficia a “la mayoría de afectados” pues para dar por buena una hipoteca multidivisa “obliga a los bancos a demostrar que cumplieron con su deber de información mediante dos controles: el de incorporación al contrato de una manera comprensible y el de transparencia”. “Además, el deber de información no puede trasladarse al cliente como si fuera él el obligado a haber hecho un análisis minucioso y pormenorizado del contrato”, expone Martín, que advierte que “este nuevo argumento podrá ser utilizado, no sólo por aquellos que vayan a emprender acciones legales tras la sentencia de ayer, sino también por aquellos que ya se encuentren inmersos en una reclamación judicial de este tipo”.
Gobierno. El Ejecutivo busca atajar la litigiosidad de los créditos con una reforma hipotecaria que, entre otras cosas, regulará el derecho a cambiar a euros las hipotecas en otras divisas cuando el cliente lo solicite.
Faro de Vigo
La Audiencia permite revisar las sentencias firmes de cláusulas previas al fallo de Europa
La Sección Primera, que resuelve recursos de Vigo de esta materia, no ve "cosa juzgada" en la mayoría de casos - Da la razón a los afectados que pleitean para recuperar el resto del dinero
A raíz de que el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE) dictaminase que los afectados por el suelo
hipotecario tienen derecho a recuperar todo lo que abonaron de más por
la aplicación de esta cláusula, surgió un enorme interrogante. ¿Qué iba a
ocurrir con los hipotecados que ya habían pleiteado antes de esa
histórica resolución y que solo habían obtenido las cantidades desde
mayo de 2013, el límite vigente entonces en virtud del criterio del
Tribunal Supremo? La cuestión, como poco, planteaba dudas jurídicas al
surgir lo que se denomina la excepción de "cosa juzgada": si existe una
sentencia firme sobre un asunto, éste no puede volver a ser objeto de
litigio. Pero con el paso de los meses se han ido sucediendo las
resoluciones sobre esta cuestión. Y la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Pontevedra, en la que recaen numerosos recursos de esta
materia procedentes de Vigo,
ya sentó doctrina: excepto ciertos supuestos, da la razón a los
ciudadanos. No hay "cosa juzgada". En uno de sus últimos fallos muestra a
las claras su criterio: "[...] en materia de consumidores las
exigencias del principio comunitario de efectividad aconsejan optar por
una interpretación flexible de las normas procesales".
Solo en
un supuesto los magistrados de la Sección Primera se desmarcan de esta
línea. Se trata de aquellos casos en los que los litigantes, de forma
previa a sentenciar Europa, solicitaron la totalidad de las cantidades,
es decir, desde la firma del contrato hipotecario. Con el criterio
asentado entonces por el Tribunal Supremo, que limitaba el efecto
retroactivo, estas personas sólo percibieron parte de esas cuantías.
Esos pronunciamientos firmes no pueden ser revisados ahora. Pero en el
resto de casos la sala sí acoge los argumentos de los afectados. "Si el
demandante solo pidió las cuantías a partir del 9 de mayo de 2013 o si
solo litigó por la nulidad de la cláusula, reservándose la reclamación
de las cuantías para un pleito posterior, entonces se entiende que no es
'cosa juzgada", explican fuentes jurídicas.
Un reciente fallo
emitido este pasado octubre por un magistrado de este tribunal
ejemplifica la cuestión. La sala revisó el recurso presentado por los
afectados contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 10 de
Vigo que había desestimado su demanda, absolviendo al banco. La juez
fundamentó su resolución "en la imposibilidad de revisión de sentencias
firmes", invocando una doctrina del Supremo. En este caso, los
demandantes habían obtenido en el pleito anterior a la sentencia del
TJUE únicamente las cantidades desde mayo de 2013 ya que en la audiencia
previa desistieron de que la devolución fuese desde la fecha del
contrato -2009-.
Frente al criterio de la juez de Vigo que
estimó que ya no pueden pleitear por las cuantías anteriores a 2013, la
Audiencia, tras analizar el recurso, refiere que sí tienen derecho a
recuperar también ese dinero, casi 5.000 euros. En el fallo, tras
recalcarse que se trata de una "cuestión novedosa" fruto de los cambios
jurisprudenciales en materia de cláusulas suelo, se concluye que los
apelantes tienen razón por dos razones fundamentalmente: las
"pretensiones" de la anterior demanda y de la actual "no son exactamente
idénticas". Y además, esgrime el magistrado, en materia de consumidores
hay que optar por "una interpretación flexible" de las normas
procesales. Es por ello que estima que "la reclamación en un segundo
proceso de las cantidades que no fueron reclamadas en el primero no
constituye una pretensión excluida por el efecto expansivo de la cosa
juzgada que establece el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil".
En otra sentencia de la misma sala, de septiembre, se
condena asimismo a un banco a restituir todo lo que un hipotecado pagó
de más desde el inicio del contrato. La entidad se oponía alegando que
ya había una sentencia firme sobre este mismo caso, en la que se
dictaminaba la nulidad de la cláusula. La Sección Primera considera que
ese pronunciamiento anterior no impide al perjudicado ir más allá y
reclamar ahora la devolución del dinero.
En la Sección Sexta,
ubicada en Vigo, también hubo pronunciamientos favorables a los
afectados, aunque recientemente uno de los magistrados dictó otro fallo
aplicando la excepción de "cosa juzgada".
15 de noviembre de 2017
Faro de Vigo
El juez liquida Pazo de Congresos y da cuatro meses para devolver el Auditorio al Concello
El Juzgado de lo Mercantil 3 resuelve la concesión firmada en mayo de 2006, pero no se pronuncia sobre la deuda -El gobierno local declina valorar el auto hasta estudiarlo
La concesionaria del Auditorio Mar de
Vigo entra oficialmente en fase de liquidación. El titular del Juzgado
de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo dictó ayer la
resolución al no presentar la sociedad una propuesta de convenio para la
junta de acreedores convocada inicialmente para hoy y que ya no se
celebrará. Esta situación aboca por ley a la apertura de la fase de
disolución de la adjudicataria, que tiene de plazo hasta el 31 de marzo
de 2018 para entregar a la administración local la infraestructura y
poner a su disposición los gastos, devengos e ingresos. El magistrado
declara nulo el contrato de concesión firmado en mayo de 2006, pero no
se pronuncia sobre la deuda contraída por la concesionaria. Desde el
gobierno local declinaron ayer valorar la situación hasta que la
estudien los servicios jurídicos municipales.
Tras varios meses
en concurso de acreedores, el pasado 2 de noviembre quedó despejado el
futuro de la sociedad Pazo de Congresos al trascender que no había
presentado dentro de los plazos establecidos ninguna propuesta de
convenio para llegar a acuerdo con sus acreedores. En aplicación del
artículo 143.1 de la Ley Concursal, este hecho se traduce en la apertura
de la fase de liquidación, el cese de los administradores o
liquidadores sociales y su sustitución por un administrador concursal
para dirigir la liquidación de los bienes patrimoniales o derechos de la
sociedad disuelta.
Se trata de la liquidación de la primera
concesionaria que pasa por el Mercantil vigués y una vez acordada ayer
"resulta imperativa la resolución del contrato concesional formalizado
el 2 de mayo de 20016 entre el Concello de Vigo
y la concursada". Así figura en el auto judicial, que acuerda la
entrega y puesta de las instalaciones a disposición del ayuntamiento
junto a los gastos, devengos e ingresos procedentes de la explotación
del recinto de Beiramar. El magistrado reconoce la "necesaria
coordinación entre la concursada y el Concello para el traslado de la
gestión y la posesión de las infraestructuras, así como la gestión,
conservación y explotación comercial a favor del órgano concedente" y se
fija un plazo "prudencial" de aproximadamente cuatro meses que vencen
el último día de marzo de 2018. Se autoriza a Pazo de Congresos a dejar
de cumplir el contrato a partir de esa fecha. Entre sus accionistas
están Abanca, las constructoras Sacyr y Puentes y Calzadas además de
Merlín Properties. Ninguna ha querido realizar por ahora declaraciones y
también declinó esta opción el gobierno vigués, que no se pronuncia
sobre el importe de la deuda ni quién la asumiría ni sobre el futuro de
las instalaciones. Según el PP de Vigo, la deuda acumulada rondaría los
76 millones de euros.
14 de noviembre de 2017
Faro de Vigo
Un juzgado de Madrid rechaza una petición de concurso para el Popular
El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid no ha admitido a trámite la solicitud de concurso necesario contra Banco Popular presentada por el despacho Corbalán de Celis & Guerri. Esta solicitud pretendía declarar la nulidad del procedimiento de resolución de Banco Popular acordado por la Junta Única de Resolución (JUR) y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) el pasado junio. La magistrada explica en el auto que la ley considera que el procedimiento concursal "no es el adecuado" en situaciones de crisis de una entidad financiera, "por lo que se deben adoptar las medidas especiales que contempla la legislación por los órganos administrativos competentes".
9 de noviembre de 2017
Faro de Vigo
La Audiencia viguesa condena a un banco a devolver todos los gastos de la hipoteca
La Sección Sexta, reunida en pleno para fijar un criterio único, dicta una sentencia pionera en la provincia -La entidad debe restituir lo que abonó el cliente por impuestos, notario y Registro
Una materia en la que la controversia
jurídica es protagonista es la relativa a la de los gastos de
formalización de la hipoteca. Y la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo,
acaba de dictar una sentencia pionera en la provincia. Un fallo que
además se alcanzó en pleno, es decir, con los cinco magistrados que
componen la sala con el fin de fijar un criterio único sobre este
asunto. Y lo que establece la resolución es la condena al banco a
restituir a los clientes, un matrimonio de la ciudad olívica, los costes
que asumieron en virtud de esta cláusula considerada abusiva: los de
Registro de la Propiedad, los de notario y, en este caso concreto,
también el impuesto de actos jurídicos documentados, que suele suponer
el mayor desembolso. La entidad debe abonar a los demandantes,
representados por el abogado con despacho en Moaña José Luis Pena, un
total de 2.124 euros.
Este caso es el primero de gastos
hipotecarios que llega a la Audiencia viguesa. La pareja, que suscribió
la hipoteca en 1998 con la entonces Caixa Galicia, presentó recurso ante
esta sala contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 11 de
Vigo. Aquella resolución declaró la nulidad de esa cláusula contenida en
la escritura del crédito hipotecario -la que establecía los costes que
corren "a cargo del prestatario"-, pero no aceptó la otra petición de
los demandantes: que se les restituyese lo abonado en virtud de esa
condición abusiva. Una decisión que la juez justificó por la tesis que
mantiene otra sala de la Audiencia pontevedresa, la Sección Primera de
la ciudad del Lérez, cuyo criterio es que si bien la cláusula es nula,
no cabe la devolución del dinero en la extensión que ahora fija Vigo.
Tanto esa sala como la Tercera, también de Pontevedra, establecen que el
banco debe devolver los gastos registrales, pero no los impuestos. Y
sobre los costes de tasación y notario, es en función de la prueba
aportada y otros criterios.
¿Y cuál es la posición de la Sección
Sexta? La sala viguesa es contundente al señalar que procede la
restitución del dinero a los clientes. "No podemos asumir el criterio de
la sentencia apelada [...] ni por su argumentación ni por las
consecuencias a que conduce, injustas para el consumidor", dice el
fallo, del que es ponente Julio Picatoste, pero que también firman el
resto de magistrados de la sala: el presidente Jaime Carrera
y Juan Manuel Alfaya, Magdalena Fernández y Eugenio Francisco Míguez.
"El artículo 1303 del Código Civil establece que declarada la nulidad de
una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las
cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el
precio con sus intereses", se resalta en la resolución judicial,
ahondándose en que "es obvio" que la anulación de esa condición
"comporta el reconocimiento de que el prestatario no tenía que haber
abonado gasto alguno". Y el efecto es que "las cosas" deberán "volver al
estado anterior". O lo que es lo mismo: lo "indebidamente salido del
patrimonio del prestatario" debe retornar al mismo.
Entre la
jurisprudencia que se cita está la sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE) sobre cláusulas suelo. Un fallo que, se señala,
"constituye una defensa a ultranza de los efectos restitutorios [...]
como forma de lograr una auténtica y efectiva protección de los derechos
de los consumidores [...]". Y junto al artículo 1303 del Código Civil,
la Sección Sexta también entiende que su tesis tiene amparo a través del
1158.
La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
Las fuentes consultadas señalaron, sobre el criterio de la sala en
relación con el impuesto de bienes jurídicos documentados -el fallo
ordena devolver la cuantía a los clientes-, que no se entró en el fondo
de esta controvertida cuestión al no plantearse en el litigio por parte
del banco.
7 de noviembre de 2017
Faro de Vigo
Los concursos de acreedores descienden en Galicia un 10,2%
Las familias y empresas que se declararon en concurso de acreedores (la antigua suspensión de pagos) en Galicia ante la imposibilidad de afrontar sus pagos y deudas bajaron un 10,2% en el tercer trimestre del año en relación al mismo periodo de 2016, hasta sumar 53, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). En concreto, logares que quebraron en la comunidad gallega ascendieron a 12, lo que supone un descenso del 7,7% en comparación con el tercer trimestre del año pasado, mientras que las empresas concursadas se redujeron un 10,87%, hasta 41, de las que 40 eran constructoras. Del total, 50 fueron de tipo voluntario y tres necesarios.
Faro de Vigo
Dos chocolaterías del grupo Bonilla, declaradas en concurso de acreedores
Mientras una solicitó su liquidación, la otra aspira a salvarse con un convenio
Dos chocolaterías de la cadena Bonilla, Choconit y Choconobi, fueron declaradas en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo. Mientras la primera, cuyo establecimiento ya cerrado se encontraba en la calle Marqués de Valladares solicitó abrir la fase de liquidación de la misma y por lo tanto se aboca a la extinción; la segunda, con sede en la calle Cuba, aspira a salvarse del concurso y renegociar su deuda con sus acreedores, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Chocoboni
fue creada en 2002 y su activo supera los 24.000 euros mientras que su
pasivo roza los 10.000 euros. Por su parte, Choconit se levantó en 1997 y
su activo supera los 14.300 euros. La sala mercantil sumó en la última
semana cuatro nuevas empresas en concurso de acreedores. A estas chocolateras hay que sumarles las sociedades Servinaval y Mariscos Ría de Vigo.
31 de octubre de 2017
El Mundo
Admitida a trámite una demanda contra Banco Popular por la venta al Santander
Se trata de un concurso necesario, una fórmula que absorberá todas las demandas y querellas presentadas hasta la fecha
El
Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid ha admitido a trámite la
demanda interpuesta por uno de los afectados de la compra del Banco Popular por parte del Santander por un euro en la que se contabilizan 300.000 perjudicados.
Según
ha podido saber EL MUNDO, se trata de un concurso necesario contra el
Banco Popular, una fórmula que ofrece una peculiaridad sobre el resto de
procedimientos abiertos hasta el momento a propósito de esta operación.
Será este concurso el matriz, el que absorba todas las demandas y
querellas presentadas hasta la fecha.
El letrado Vicente Guerri, del despacho Corbalán de Celis y
Guerri, es quien firma un escrito cuya admisión a trámite supone un
cambio en el escenario judicial. El despacho ha contado
con la colaboración del magistrado Fernando Presencia. A partir de
ahora, será este juzgado quien asuma la investigación íntegra.
En
el escrito, el letrado plasma su intención de no solicitar que el
Popular vaya a liquidación, sino que asuma su responsabilidad y pague a
los afectados. Los accionistas del Banco Popular perdieron el 100% de su
inversión tras el traspaso de todo el capital por un euro al Banco
Santander.
«El fundamento del concurso necesario del
Banco Popular es una idea original del juez Presencia, que quiere
aprovechar las lagunas jurídicas del Mecanismo Único de Resolución
(MUR), que a su entender han provocado la posible nulidad del proceso de resolución de la entidad y su posterior liquidación y adjudicación al Banco Santander», según explican desde el despacho Corbalán de Celis y Guerri.
A
su juicio, «el MUR, regulado por el Reglamento (UE) Nº 806/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014, adolece de
insuficiencias e imprecisiones muy graves en punto al nombramiento de
los expertos independientes que han de emitir las preceptivas
valoraciones. Tal es el cúmulo de ambigüedades que no se sabe muy bien
cuál es el órgano al que le compete esa designación; no se indica si es a
la JUR o es al FROB. Ni siquiera se menciona cuál ha de ser el procedimiento para la designación de estos expertos independientes, o el mecanismo para su funcionamiento. El silencio sobre estos temas es absoluto».
Según
han explicado a este diario los socios de Corbalán De Celís y Guerri,
«el fundamento que se ha escogido para solicitar el concurso necesario
del Banco Popular, es la prevista en el art. 15.1 de la Ley Concursal,
que no permite que se acumulen a la primeramente repartida las
solicitudes que se vayan presentando con posterioridad; como por el
contrario sí que permite el art. 15.2. de la Ley».
Por
eso, insisten en que «la puerta que hemos abierto para la negociación ha
cerrado sin embargo la puerta a las nuevas solicitudes del concurso
necesario.
30 de octubre de 2017
El Confidencial
Un juzgado admite el concurso del Popular y puede anular su resolución
Un juzgado mercantil de Madrid puede echar por tierra la resolución del Popular al admitir el concurso de acreedores del banco que echaría por tierra la resolución del 7 d ejunio
Novedad importante en el frente judicial del Banco Popular. La magistrada María Teresa Vázquez Pizarro, titular del juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid, ha admitido a trámite la solicitud de concurso necesario de acreedores del banco. Si finalmente prospera, podría anular la resolución de la entidad y su venta al Santanderder
decidida por la Junta Única de Resolución Bancaria (JUR) el 7 de junio,
lo que provocaría un conflicto jurídico muy importante. Fuentes del
consejo del Popular bajo la presidencia de Emilio Saracho
aseguran que no se trata de un brindis al sol sino que tiene un
fundamento jurídico importante: la falta de un informe definitivo de
valoración del banco.
Esta solicitud había sido presentada por un accionista del banco llamado Mariano Corbalán,
y en medios jurídicos se ha interpretado como una vía para que la JUR
haga públicos de una vez los famosos informes (el suyo propio y el del
experto independiente, Deloitte)
en los que se basó la decisión que significó que los accinostas y
tenedores de subordinada perdieran todo su dinero. Sin embargo, la
decisión de este juzgado tiene mucho más calado, según estas fuentes,
puesto que puede considerar que la resolución del Popular es nula.
Dicha eventual nulidad se basaría en que la decisión del 7 de junio
no cumple uno de los requisitos que establece el Reglamento europeo de
resolución bancaria (806/2014): la existencia de un informe definitivo de valoración
por parte del citado experto independiente. Dada la gravedad de la
situación de liquidez del Popular y la urgencia para solucionarla (no
tenía dinero para abrir al día siguiente), la JUR adoptó la decisión
basándose en un informe provisional. Sin embargo, sigue sin existir el
preceptivo informe definitivo casi cinco meses después.
Como es
sabido, inicialmente el FROB dijo que el informe provisional de Deloitte
valoraba el Popular entre -2.000 millones negativos en el escenario
base y -8.200 millones negativos en un escenario estresado. Más
adelante, se supo que también había una valoración positiva de +1.500
millones, aunque el presidente del FROB asegura que esa cifra no podía
utilizarse por cuestiones de prudencia y que entregaría el informe provisional a los tribunales si se lo solicitaban. Pero no hay ni rastro del definitivo.
A
priori, una decisión del juzgado de lo mercantil en este sentido
provocaría un conflicto jurisdiccional con el Tribunal de Justicia de la
UE, el organismo competente para recurrir la decisión de la JUR y al
que han acudido numerosos accionistas del Popular.
25 de octubre de 2017
Faro de Vigo
El juzgado declara disuelta la firma textil Naffta tras abrir la fase de liquidación
El Juzgado de lo Mercantil 3 de Vigo ha dictado un edicto en el que abre la fase de liquidación en el marco
del concurso de acreedores de la empresa textil Naffta Sport S.L. El
tribunal acuerda la suspensión de las facultades de administración y
disposición de la compañía sobre su patrimonio y declara disuelta la
entidad. Ahora se está a la espera de que el administrador concursal
presente el plan de liquidación: una vez aprobado se procederá a la
venta de los bienes de la firma.
Naffta es una empresa viguesa
de moda deportiva fundada en 1996. Tras superar el concurso de
acreedores en el que había entrado en 2009, pedía de nuevo su entrada en
concurso en mayo de este año al acumular una deuda superior a los 4
millones de euros. Aunque el objetivo era salir adelante, las
dificultades económicas han derivado en su liquidación.
20 de octubre de 2017
Cinco Dias
Justicia reclama una nueva reforma de la ley concursal
Pide cambios en la ley de Segunda Oportunidad
Exige una salida equilibrada para los deudores que se quedan sin bienes
El Ministerio de Justicia no está contento con el funcionamiento de la ley concursal o de la ley de segunda oportunidad, en vigor desde finales de 2014 y principios de 2015, para tratar de dar una salida alternativa al cierre a las empresas ahogadas por las deudas. Así lo apuntó ayer Julio Fuentes, coordinador de la Unidad de Derecho concursal, Arbitraje y Mediación del Ministerio de Justicia, que consideró como imprescindible una reforma de ambas para que cumplan el propósito para el que fueron creadas. “La segunda oportunidad es necesaria reformarla por el impacto social que tiene”, apuntó Fuentes a Cinco Días tras su intervención en el II Encuentro Internacional Reestructuración e Insolvencia. En su opinión, el actual sistema no distingue adecuadamente el grado de culpa de cada parte, si hay buena o mala fe en ese endeudamiento o si el acreedor ha cumplido sus deberes a la hora de analizar a quién le presta el dinero. “Compartimos lo que ha dicho la UE que hay situaciones en las que la gente quedaba entrampada por muchos años”, señala.
Una salida que, sin embargo, se antoja difícil por la situación de
minoría del PP. “Creo que la segunda oportunidad suscitaría un acuerdo
político. La experiencia de la última legislatura de Zapatero, en la que
se cambió la ley Concursal, es un ejemplo. Cuando son cuestiones de
Estado, los grandes partidos aprenden, saben ponerse de acuerdo y saben
introducir mejoras”.
Cinco Dias
Pros y contras para las familias de declararse en concurso de acreedores
Algunos jueces exoneran de sus deudas a las personas físicas
Los expertos reclaman un sistema más ágil
Con el estallido de la crisis, miles de familias y personas físicas con actividad empresarial se han visto inmersas en dificultades financieras que en muchos casos les abocaron a no poder hacer frente a sus deudas. Esa situación les hizo perder gran parte de su patrimonio, lo que derivó en un auténtico drama al verse despojados de sus principales bienes y, pese a ello, tal y como contempla la legislación, tener que seguir pagando la deuda pendiente.
El Gobierno, sobrepasado por la situación, ha ido reformando la Ley Concursal para adaptarla a la mayor recesión de la historia reciente de España y ya desde 2013 comenzó a regular los concursos de acreedores para personas físicas.El objetivo de los constantes cambios legislativos (el último data de 2015) era procurar a estos empresarios particulares, fundamentalmente autónomos, o a las familias sobreendeudadas una auténtica segunda oportunidad.
¿Se ha conseguido? ¿Es realmente ventajoso acudir a esta fórmula en el caso de las personas físicas? Los datos arrojan unos resultados muy pobres. Según las cifras que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2016 apenas 674 personas físicas presentaron concurso de acreedores, si bien durante el primer trimestre de este año ya lo han hecho 263, lo que representa un repunte del 42,9% anual. De mantenerse esta proyección todo este ejercicio, podrían superarse las 1.000 personas este ejercicio, algo que no ocurría desde 2009. En cuanto a personas físicas con actividad empresarial (que el INE computa dentro del epígrafe empresas concursadas) el volumen de 2016 apenas alcanzó los 208 procesos y hasta marzo de este año se han contabilizado 65.
“Lo que sucede ahora es que estamos recibiendo peticiones de personas que avalaron a otras o fueron desahuciadas hace cinco o seis años, pretenden iniciar un negocio y se encuentran con que no obtienen crédito porque son unos apestados sociales y además figuran en todos los registros de morosos”, explica Rafael Roca, socio director del despacho Roca & Asociados.
Sin embargo, recientes sentencias de algunos juzgados de Cataluña y Baleares, sobre todo, están empezando a exonerar de todas sus deudas, incluidas las contraídas con la Administración pública (Hacienda y Seguridad Social) a aquellas personas físicas que demuestran su insolvencia de buena fe.
El problema, según argumenta Roca, es que el proceso para conseguirlo sigue siendo lento y requiere de un sinfín de requisitos que es lo que al final acaba desanimando a muchas familias y, sobre todo, a numerosos autónomos a acudir a este mecanismo.
Por ejemplo, mientras que para cualquier sociedad mercantil que acuda a liquidación, al final del proceso sus deudas desaparecerán con la compañía, la Ley Concursal no contempla esa posibilidad para las personas físicas, tengan o no actividad empresarial.
La regulación no prevé la exoneración total ni de las deudas hipotecarias, por tener consideración de crédito privilegiado, ni de los préstamos públicos, normalmente con Hacienda y la Seguridad Social. Como tampoco prevé que los avalistas queden exonerados al 100%. Sin embargo, ya hay jueces que califican esta situación como claramente injusta, por lo que están procediendo a condonar todas las deudas cuando el deudor acredita su voluntad de pago, acude antes a un proceso de mediación para intentar un acuerdo extrajudicial de pagos, no está condenado por otros delitos como el fiscal y no es declarado culpable del concurso.
Otro de los problemas que ve Rafael Roca es lo rígido de este sistema. Cuando una persona física presenta concurso de acreedores, debe someterse al control más exhaustivo por parte del administrador concursal, que deberá autorizar todos y cada uno de sus gastos más íntimos, mientras dure el proceso. Eso es algo que no ocurre cuando se trata de una persona jurídica o empresa, lo cual es otro factor que provoca, según están probando los jueces, un trato diferenciador respecto al sistema vigente para las sociedades mercantiles.
Desde este bufete sostienen que a los empresarios en España hay que ofrecerles un mecanismo por el que se les asegure que si fracasan en su empresa, pueden volver a empezar de nuevo.
Alberto Velasco, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses del Consejo General de Economistas, espera que con la entrada en vigor del reglamento comunitario, prevista para 2018, se pueda adaptar la legislación española a la de otros países con sistemas más ágiles y más mediación.
Velasco atribuye este sistema todavía demasiado garantista y ventajoso para los acreedores a que se trata de una ley de transición que trata de evitar que la banca deje de prestar dinero en determinados supuestos, pero anima al Gobierno a que sea valiente y ahora que los números parecen indicar que la recuperación económica se consolida, "sería el momento idóneo para reformar la ley".
Critica que los procesos son excesivamente lentos y frente a la mayor experiencia que aportan en estos casos los juzgados mercantiles, desde la modificación que se llevó a cabo en 2015 ahora muchos juzgados civiles de primera instancia son los que están asumiendo los concursos de acreedores de personas físicas.
Claves del actual marco legal
La presentación de un concurso de acreedores por parte de una persona física es ya posible desde 2015 en los juzgados civiles.
Consecuencias. Cuando se presenta el procedimiento, se logra que se aplace la deuda, se detengan las ejecuciones y los embargos.
Deudas. En líneas generales, la ley prevé que el proceso sea flexible, sencillo y barato, si bien algunos expertos dudan que lo esté consiguiendo. Es posible la obtención de quitas de la deuda, si bien por regla general solo se le exonera de la mitad de lo adeudado.
Europa. En Reino Unido los procesos no duran más de seis meses y se registran 150.000 al año. En Alemania, 130.000, en Francia, 56.000.
Coste. El más elevado es el del abogado y ahí las tarifas son libres. Para una empresa, los costes iniciales no bajan de los 5.000 euros porque ha de contratar también a un procurador. Para una persona física se ha tratado de abaratar acudiendo a la mediación previamente. El arancel notarial es de 50 euros y el del mediador oscila en función del valor del concurso. Para uno con un pasivo de 500.000 euros, es de 168 euros.
Consecuencias. Cuando se presenta el procedimiento, se logra que se aplace la deuda, se detengan las ejecuciones y los embargos.
Deudas. En líneas generales, la ley prevé que el proceso sea flexible, sencillo y barato, si bien algunos expertos dudan que lo esté consiguiendo. Es posible la obtención de quitas de la deuda, si bien por regla general solo se le exonera de la mitad de lo adeudado.
Europa. En Reino Unido los procesos no duran más de seis meses y se registran 150.000 al año. En Alemania, 130.000, en Francia, 56.000.
Coste. El más elevado es el del abogado y ahí las tarifas son libres. Para una empresa, los costes iniciales no bajan de los 5.000 euros porque ha de contratar también a un procurador. Para una persona física se ha tratado de abaratar acudiendo a la mediación previamente. El arancel notarial es de 50 euros y el del mediador oscila en función del valor del concurso. Para uno con un pasivo de 500.000 euros, es de 168 euros.
Cinco Dias
Hacia una solución eficiente de la insolvencia de la persona física
Los concursos de personas físicas aumentan en mayor proporción que los de empresas
Tras analizar las estadísticas del segundo trimestre de 2017
publicadas recientemente por el INE, hemos observado desde el Registro
de Expertos en Economía Forense (Refor) del Consejo General de
Economistas que mientras los concursos de empresas han aumentado
solo un 1,5% de enero a junio de este año, los de personas físicas, sin
embargo, se han incrementado un 17% en estos seis primeros
meses del presente ejercicio. Estos datos ponen en evidencia que algo
está fallando a la hora de solucionar de forma eficiente las
insolvencias de las personas físicas en nuestro país. Bien es cierto
que, en términos absolutos, la cifra no es alarmante.
Así,
en cuanto al número de concursos anuales de personas físicas –que
llegaron a más de 1.000 en el año 2009, y que, en 2015 y 2016, se
redujeron por debajo de 700–, este es mucho menor que en otros países de
nuestro entorno (Alemania, más de 129.000; Reino Unido, más 140.000;
Francia, más de 55.000...). Quizás esto pueda ser debido, entre otros
motivos, a que tenemos un sistema de Seguridad Social bien implantado, lo que permite evitar problemas que se manifiestan en otras economías,
como la de Estados Unidos, donde los concursos de personas físicas
superan los 900.000 casos anuales, debido, especialmente, a los elevados
costes sanitarios que tienen que asumir muchas personas físicas.
No obstante, sí resulta preocupante el crecimiento y la tendencia ascendente en las insolvencias de personas físicas en España. ¿Por qué se producen más casos ahora que parece que la crisis va remitiendo? Además, ¿no se habían introducido medidas alternativas al concurso de acreedores para las personas naturales, como la mediación concursal y la segunda oportunidad?
Para intentar paliar este problema, sería conveniente, en primer lugar, incrementar la educación jurídico-financiera para evitar que un elevado porcentaje de las deudas sean avaladas por personas físicas, pues se produce un cierto efecto dominó y, además del deudor, resulta afectado el avalista. Desgraciadamente, en la reciente crisis hemos asistido al drama social que ha supuesto que muchas personas se hayan visto arrastradas por la insolvencia de un familiar en una cadena difícil de parar. No cabe duda de que en nuestro país existen fuertes lazos familiares y que el concepto de familia está más arraigado que en otros países del norte de Europa. Esto, por una parte, puede ser positivo, ya que puede suponer un cierto colchón para el afectado; pero, como contrapartida, si las cosas no salen bien, puede tener un efecto multiplicador de la insolvencia. Es por ello que quizá convendría potenciar otras formas de financiación para las personas e intentar evitar esta concentración del préstamo o aval familiar. En este sentido, estimamos que deberían estimularse nuevas fórmulas de financiación como el crowdfunding y el crowdlending, y no solo para las empresas, sino también para las personas físicas.
Asimismo, a través de campañas de concienciación, debería fomentarse la cultura financiera desde las primeras etapas escolares, potenciando aspectos como la prudencia y la inversión diversificada, al objeto de evitar el sobreendeudamiento. Por otra parte, parece excesivo el porcentaje de vivienda en propiedad de nuestro país, teniendo en cuenta nuestro nivel de vida. Si bien hemos observado un incremento del arrendamiento de vivienda –en torno al 23% en la actualidad, según cifras del INE–, todavía se encuentra en unas cifras por debajo de la media europea.
En cuanto a la reforma concursal, es un hecho que se introdujeron mejoras en relación a la segunda oportunidad, pero esta figura apenas se ha utilizado y no ha tenido el éxito esperado. Varias son las razones que, desde el Refor, creemos que pueden explicar este poco uso de estas medidas alternativas al concurso de acreedores. Entre ellas, cabría destacar las siguientes: la no introducción en la misma de los créditos públicos, la no inclusión de los avalistas –que quedan fuera de la segunda oportunidad– y el excesivo margen temporal de cinco años para la exoneración completa del pasivo insatisfecho –en vez de los tres años que recomienda la Comisión Europea–.
Conviene tener en cuenta que el legislador actuó con cierta prudencia en un contexto de poscrisis, pues hemos pasado de un sistema hipotecario muy estricto a un sistema más abierto, y era lógico un cierto temor al incumplimiento del deudor. Sin embargo, nos encontramos ahora en un momento idóneo para introducir mejoras en la segunda oportunidad y profundizar en su impulso, ya que entendemos que sería mejor vehicular la insolvencia a través de estos mecanismos extraconcursales, frente al más caro y lento procedimiento concursal. Si se introducen estas medidas que comentamos con anterioridad –inclusión del crédito público en la segunda oportunidad, disminución de la condonación de las deudas de cinco a tres años, etc.– es posible que estas cifras reviertan y se consiga reducir esta tendencia, orientando la solución del concurso de las personas físicas hacia la mediación y segunda oportunidad.
Por último, no nos olvidemos de la necesidad de realizar una prevención eficiente en cuanto a la salud financiera de las personas físicas. Al igual que en el ámbito sanitario, también aquí es aplicable la máxima de más vale prevenir que curar o, en este caso, concursar.
No obstante, sí resulta preocupante el crecimiento y la tendencia ascendente en las insolvencias de personas físicas en España. ¿Por qué se producen más casos ahora que parece que la crisis va remitiendo? Además, ¿no se habían introducido medidas alternativas al concurso de acreedores para las personas naturales, como la mediación concursal y la segunda oportunidad?
Para intentar paliar este problema, sería conveniente, en primer lugar, incrementar la educación jurídico-financiera para evitar que un elevado porcentaje de las deudas sean avaladas por personas físicas, pues se produce un cierto efecto dominó y, además del deudor, resulta afectado el avalista. Desgraciadamente, en la reciente crisis hemos asistido al drama social que ha supuesto que muchas personas se hayan visto arrastradas por la insolvencia de un familiar en una cadena difícil de parar. No cabe duda de que en nuestro país existen fuertes lazos familiares y que el concepto de familia está más arraigado que en otros países del norte de Europa. Esto, por una parte, puede ser positivo, ya que puede suponer un cierto colchón para el afectado; pero, como contrapartida, si las cosas no salen bien, puede tener un efecto multiplicador de la insolvencia. Es por ello que quizá convendría potenciar otras formas de financiación para las personas e intentar evitar esta concentración del préstamo o aval familiar. En este sentido, estimamos que deberían estimularse nuevas fórmulas de financiación como el crowdfunding y el crowdlending, y no solo para las empresas, sino también para las personas físicas.
Asimismo, a través de campañas de concienciación, debería fomentarse la cultura financiera desde las primeras etapas escolares, potenciando aspectos como la prudencia y la inversión diversificada, al objeto de evitar el sobreendeudamiento. Por otra parte, parece excesivo el porcentaje de vivienda en propiedad de nuestro país, teniendo en cuenta nuestro nivel de vida. Si bien hemos observado un incremento del arrendamiento de vivienda –en torno al 23% en la actualidad, según cifras del INE–, todavía se encuentra en unas cifras por debajo de la media europea.
En cuanto a la reforma concursal, es un hecho que se introdujeron mejoras en relación a la segunda oportunidad, pero esta figura apenas se ha utilizado y no ha tenido el éxito esperado. Varias son las razones que, desde el Refor, creemos que pueden explicar este poco uso de estas medidas alternativas al concurso de acreedores. Entre ellas, cabría destacar las siguientes: la no introducción en la misma de los créditos públicos, la no inclusión de los avalistas –que quedan fuera de la segunda oportunidad– y el excesivo margen temporal de cinco años para la exoneración completa del pasivo insatisfecho –en vez de los tres años que recomienda la Comisión Europea–.
Conviene tener en cuenta que el legislador actuó con cierta prudencia en un contexto de poscrisis, pues hemos pasado de un sistema hipotecario muy estricto a un sistema más abierto, y era lógico un cierto temor al incumplimiento del deudor. Sin embargo, nos encontramos ahora en un momento idóneo para introducir mejoras en la segunda oportunidad y profundizar en su impulso, ya que entendemos que sería mejor vehicular la insolvencia a través de estos mecanismos extraconcursales, frente al más caro y lento procedimiento concursal. Si se introducen estas medidas que comentamos con anterioridad –inclusión del crédito público en la segunda oportunidad, disminución de la condonación de las deudas de cinco a tres años, etc.– es posible que estas cifras reviertan y se consiga reducir esta tendencia, orientando la solución del concurso de las personas físicas hacia la mediación y segunda oportunidad.
Por último, no nos olvidemos de la necesidad de realizar una prevención eficiente en cuanto a la salud financiera de las personas físicas. Al igual que en el ámbito sanitario, también aquí es aplicable la máxima de más vale prevenir que curar o, en este caso, concursar.
El Pais
Europa frena las quiebras a la carta
La Comisión presenta reglas para acabar con el ‘turismo concursal’, en el que las empresas buscan la jurisdicción más conveniente para resolver el final de una sociedad
Con las fronteras de Europa todavía abiertas, las empresas y particulares con dificultades económicas pueden elegir un país en el que la normativa de insolvencia resulte más beneficiosa. Esta práctica, conocida como turismo de jurisdicciones (forum shopping, en inglés) está justificada por las grandes diferencias que existen entre las normas concursales de los distintos Estados. Por eso un deudor, ante la perspectiva de insolvencia, puede decidir trasladarse a un país que le favorezca frente a sus acreedores, o incluso que favorezca a determinados acreedores en perjuicio de los demás. Sin embargo, la nueva legislación europea lo pone más difícil para los turistas concursales. Los que estén buscando destino tendrán que tener en cuenta todos estos cambios y quizá plantearse que, como en casa, en ningún sitio.En Europa hay dos modelos bien distintos. Por un lado está el inglés (Escocia tiene una legislación distinta), en el que el procedimiento de insolvencia va dirigido prácticamente a la liquidación. No hay operaciones de reestructuración o salvamento, pero antes de iniciarse el proceso permite adoptar acuerdos bastante flexibles con los acreedores (sus populares schemes of arrangement). Por otro lado está el que se puede llamar modelo alemán, que a lo largo de todo el procedimiento permite operaciones de reestructuración empresarial y no solo de liquidación. Es más afín al sistema que utiliza Estados Unidos. Entre estos dos cada normativa nacional es diferente, aunque la de la mayoría de los países europeos se asemeja más al modelo alemán.
Otro factor importante para emigrar a la hora de planear un concurso
es que hay países más flexibles a la hora de eliminar o reducir deuda.
En España se le suele llamar “segunda oportunidad”, en otras
jurisdicciones, descarga o discharge. Poder librarse de las deudas y
empezar de nuevo es una posibilidad que también empuja al traslado.
A veces el deudor que se traslada a otro país para aprovecharse de las ventajas de una normativa más favorable no consigue su objetivo. En el caso de deudores individuales (personas físicas) algo que ha sido siempre bastante problemático. Muchos casos de ciudadanos alemanes o irlandeses que se trasladaban a Reino Unido dieron lugar a sentencias que no reconocían estos desplazamientos. Fue el caso del empresario del comercio minorista irlandés Sean Quinn, considerado en 2008 el hombre más rico de ese país y que entró en bancarrota tres años más tarde. Quinn intentó trasladar el centro de sus intereses económicos del Reino de Irlanda a Irlanda del Norte para beneficiarse de la normativa británica, mucho más favorable que la irlandesa y que le hubiera permitido volver a hacer negocios y liberarse de su deuda en solo un año, frente a los doce que establece la legislación de Irlanda. La Justicia británica dictaminó que las pruebas del desplazamiento eran insuficientes y que realmente el centro de los intereses económicos se encontraba en Irlanda, resultando aplicable por tanto la normativa de este país.
Si bien los ciudadanos europeos tienen reconocida como libertad fundamental la de movimiento, garantizada por los tratados de la UE incluso si se lleva a cabo para hacer uso de una normativa más beneficiosa, también lo es que el desplazamiento tiene que ser real, no ficticio.
El pasado 26 de junio entró en vigor el nuevo reglamento europeo sobre procedimientos de insolvencia que establece reglas sobre concursos en los que se ven involucrados distintos países. La comisaria de Justicia de la UE, Vera Jourová, manifestó que “el nuevo reglamento facilitará los procedimientos de insolvencia transfronterizos dentro de la UE e impedirá el turismo concursal”.
Efectivamente, recoge medidas para controlar el forum shopping. En primer lugar, se define qué es el centro de intereses principales, algo esencial porque para abrir un procedimiento de insolvencia —puede solicitarlo el deudor o los acreedores— es competente el Estado donde el deudor despliegue su actividad. Este procedimiento alcanzará a todos sus bienes y a todos los acreedores. La regulación establece que es el lugar en el que el deudor lleve a cabo de manera habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses, y se presume que es, para las sociedades, su “domicilio social”. Para profesionales y autónomos será su “centro principal de actividad”, y para las personas físicas el lugar de su “residencia habitual”.
El tribunal debe examinar y determinar esta circunstancia, y luego el deudor y los acreedores pueden impugnar la decisión. Además, para evitar fraudes, los traslados realizados en los tres meses anteriores por sociedades o trabajadores autónomos se consideran “sospechosos” y en caso de personas físicas ese periodo será de seis meses.
Las consecuencias del Brexit
Viajes oportunistas
Estos viajes oportunistas no están bien vistos por muchos estados ni, obviamente, por los perjudicados. Entender la importancia de todo esto para los afectados por un concurso de acreedores es fundamental. En los procedimientos de insolvencia concurren personas con intereses diferentes y muchas veces contrapuestos. Socios o accionistas, acreedores financieros, comerciales, públicos, etcétera. Y dentro de ellos los hay favoritos o protegidos por la normativa para cobrar de forma preferente a los demás. Algunos puede que no lleguen a cobrar nunca. Hay acreedores a los que les interesará llegar a un acuerdo antes de que la empresa se liquide o endeude más, a otros que se liquide rápido, a otros que la empresa sobreviva y continúe funcionando de forma más operativa... Lo que es bueno para unos es malo para otros. Por eso son tan importantes las normas que van a decidir las reglas de juego del concurso, y éstas pueden cambiarse con el turismo concursal.A veces el deudor que se traslada a otro país para aprovecharse de las ventajas de una normativa más favorable no consigue su objetivo. En el caso de deudores individuales (personas físicas) algo que ha sido siempre bastante problemático. Muchos casos de ciudadanos alemanes o irlandeses que se trasladaban a Reino Unido dieron lugar a sentencias que no reconocían estos desplazamientos. Fue el caso del empresario del comercio minorista irlandés Sean Quinn, considerado en 2008 el hombre más rico de ese país y que entró en bancarrota tres años más tarde. Quinn intentó trasladar el centro de sus intereses económicos del Reino de Irlanda a Irlanda del Norte para beneficiarse de la normativa británica, mucho más favorable que la irlandesa y que le hubiera permitido volver a hacer negocios y liberarse de su deuda en solo un año, frente a los doce que establece la legislación de Irlanda. La Justicia británica dictaminó que las pruebas del desplazamiento eran insuficientes y que realmente el centro de los intereses económicos se encontraba en Irlanda, resultando aplicable por tanto la normativa de este país.
Si bien los ciudadanos europeos tienen reconocida como libertad fundamental la de movimiento, garantizada por los tratados de la UE incluso si se lleva a cabo para hacer uso de una normativa más beneficiosa, también lo es que el desplazamiento tiene que ser real, no ficticio.
El pasado 26 de junio entró en vigor el nuevo reglamento europeo sobre procedimientos de insolvencia que establece reglas sobre concursos en los que se ven involucrados distintos países. La comisaria de Justicia de la UE, Vera Jourová, manifestó que “el nuevo reglamento facilitará los procedimientos de insolvencia transfronterizos dentro de la UE e impedirá el turismo concursal”.
Efectivamente, recoge medidas para controlar el forum shopping. En primer lugar, se define qué es el centro de intereses principales, algo esencial porque para abrir un procedimiento de insolvencia —puede solicitarlo el deudor o los acreedores— es competente el Estado donde el deudor despliegue su actividad. Este procedimiento alcanzará a todos sus bienes y a todos los acreedores. La regulación establece que es el lugar en el que el deudor lleve a cabo de manera habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses, y se presume que es, para las sociedades, su “domicilio social”. Para profesionales y autónomos será su “centro principal de actividad”, y para las personas físicas el lugar de su “residencia habitual”.
El tribunal debe examinar y determinar esta circunstancia, y luego el deudor y los acreedores pueden impugnar la decisión. Además, para evitar fraudes, los traslados realizados en los tres meses anteriores por sociedades o trabajadores autónomos se consideran “sospechosos” y en caso de personas físicas ese periodo será de seis meses.
Las consecuencias del Brexit
Reino Unido es el destino concursal por excelencia. La atracción por
sus acuerdos preconcursales, los ‘schemes of arrangements’, y su
normativa favorable a los acreedores financieros han hecho de este país
el destino preferente. Pero su salida de la Unión Europea puede cambiar
el escenario, ya que supondrá la inaplicación allí del reglamento de
insolvencia europeo. Es posible que pierda su hegemonía en el ámbito de
la insolvencia internacional, aunque habrá que esperar a ver cómo se
definen tras el proceso las relaciones entre la Unión Europea y Reino
Unido.
19 de octubre de 2017
Cinco Dias
Administradores concursales piden endurecer las condiciones para ejercer su profesión
Aseguran que con su propuesta pasarían de 22.000 a 300 profesionales
La asociación ha remitido a Guindos y al Congreso sus peticiones
La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) ha presentado una serie de alegaciones a la futura directiva de la Comisión Europea sobre insolvencia que prepara Europa para intentar homogeneizar las diferentes normas existentes en Europa para dar una segunda oportunidad a las empresas antes de entrar en un proceso de concurso de acreedores. Entre estas alegaciones destaca la de la regulación de esta profesión, según explica fuentes de la asociación.
La ASPAC, de hecho, ha remitido en las últimas semanas sus propuestas a Economía y a representantes del Congreso de los Diputados con el objetivo de que tengan en cuenta sus reivindicaciones en el desarrollo reglamentario que debe aún aprobarse en España.
El objetivo de esta asociación es endurecer los requisitos
para ejercer de administrador concursal. Además, pretende que se regulen
también los sistemas de retribución.
El presidente de ASPAC, Luis Martín, mantiene que en España existen demasiados administradores concursales, unos 22.000 profesionales. Considera, sin embargo, “que si tuvieran que cumplir los requisitos que proponemos solo podrían ejercer esta profesión unos 300 administradores concursales”, asegura; para añadir “unos 10.000 administradores nunca han visto un concurso de acreedores”.
ASPAC pretende que España se anticipe a la entrada en vigor de la directiva europea, en la que en sus actuales artículos 25 y 26 de la propuesta se establece que los Estados miembros “deberán garantizar que los administradores concursales designados para abordar las cuestiones relativas a la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad, “reciban la formación inicial y complementaria necesaria para garantizar que sus servicios se presten de forma eficaz, imparcial, independiente y competente en relación con las partes”.
La asociación considera, además, que cada país debe “velar por que el procedimiento en el nombramiento, la revocación y la dimisión de los administradores concursales sea claro, predecible y justo, que sus condiciones de admisibilidad sean también claras y transparentes, igual que los criterios que utilice el órgano jurisdiccional para dicho nombramiento. Por ello, para seleccionar a un administrador concursal deberán tenerse debidamente en cuenta sus conocimientos y experiencia”.
ASPAC, que no es la primera vez que presenta sus propuestas a Economía y Justicia, reclama que para ser administrador concursal solo podrán inscribirse en el registro público los titulados universitarios en la rama jurídica o económica, acreditar al menos cinco años de experiencia profesional como abogado s o economistas colegiados, haber superado el examen de aptitud profesional y acreditar la cobertura de la responsabilidad civil mediante un contrato de seguros o garantía equivalente.
En su propuesta clasifican los concursos por tamaño a efectos de la designación de la administración concursal. Así, distinguen entre concursos de tamaño pequeño, medio y grande. Si existen dudas sobre el tamaño del concurso será el juez quien decida sobre su clasificación.
El presidente de ASPAC, Luis Martín, mantiene que en España existen demasiados administradores concursales, unos 22.000 profesionales. Considera, sin embargo, “que si tuvieran que cumplir los requisitos que proponemos solo podrían ejercer esta profesión unos 300 administradores concursales”, asegura; para añadir “unos 10.000 administradores nunca han visto un concurso de acreedores”.
ASPAC pretende que España se anticipe a la entrada en vigor de la directiva europea, en la que en sus actuales artículos 25 y 26 de la propuesta se establece que los Estados miembros “deberán garantizar que los administradores concursales designados para abordar las cuestiones relativas a la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad, “reciban la formación inicial y complementaria necesaria para garantizar que sus servicios se presten de forma eficaz, imparcial, independiente y competente en relación con las partes”.
La asociación considera, además, que cada país debe “velar por que el procedimiento en el nombramiento, la revocación y la dimisión de los administradores concursales sea claro, predecible y justo, que sus condiciones de admisibilidad sean también claras y transparentes, igual que los criterios que utilice el órgano jurisdiccional para dicho nombramiento. Por ello, para seleccionar a un administrador concursal deberán tenerse debidamente en cuenta sus conocimientos y experiencia”.
ASPAC, que no es la primera vez que presenta sus propuestas a Economía y Justicia, reclama que para ser administrador concursal solo podrán inscribirse en el registro público los titulados universitarios en la rama jurídica o económica, acreditar al menos cinco años de experiencia profesional como abogado s o economistas colegiados, haber superado el examen de aptitud profesional y acreditar la cobertura de la responsabilidad civil mediante un contrato de seguros o garantía equivalente.
En su propuesta clasifican los concursos por tamaño a efectos de la designación de la administración concursal. Así, distinguen entre concursos de tamaño pequeño, medio y grande. Si existen dudas sobre el tamaño del concurso será el juez quien decida sobre su clasificación.
17 de octubre de 2017
Faro de Vigo
La antigua Fagor despedirá a 145 empleados y se coloca al borde de la quiebra
La dirección de Edesa Industrial también decide cerrar la emblemática planta de Mondragón
La dirección de Edesa Industrial, la antigua Fagor Electrodomésticos ahora perteneciente al grupo catalán CNA, ha dado por finalizado el período de consultas del ERE de extinción (Expediente de regulación de empleo) y procederá al despido de 145 trabajadores, lo que hace prácticamente inevitable su entrada en concurso de acreedores el próximo 30 de octubre. La operación industrial para salvar los restos que quedaron del desmoronamiento del gigante cooperativo no han dado el resultado esperado y las escenas vuelven a repetirse cuatro años después de la caída del fabricante de electrodomésticos.
Los comités de empresa de Edesa Industrial y Geyser han asegurado este lunes que el futuro de los 160 puestos de trabajo que continuarán vinculados al proyecto es "incierto" ya que dependen también de la llegada de nuevos inversores. Se han cumplido los peores augurios tras conocerse que la dirección de la compañía no ha variado su decisión de cerrar la emblemática planta de Garagartza, en Mondragón, y limitar la producción a la fabricación de ollas, calentadores y termos en las fábricas de Basauri (Bizkaia) y Eskoriatza (Gipuzkoa).El presidente del comité de empresa de Edesa Industrial, Ricardo Pérez, ha explicado que están a la espera de conocer los nombres de los 145 despedidos, aunque tienen la certeza de que serán empleados con menos de 55 años. También ha acusado a la dirección de la compañía de prescindir de la producción de mayor valor añadido, al "desaparecer" la fabricación de lavadoras y dejar "en el aire" la de hornos y placas.
Los trabajadores no descartan impugnar el ERE y reclamar su "nulidad" dado que el proceso "ha estado lleno de irregularidades". Han asegurado que parte de la documentación se les entregó "tarde" y la dirección actuó "de mala fe haciendo una propuesta de salidas voluntarias al margen del periodo de consultas".
A solo dos semanas de entrar en concurso de acreedores, la plantilla ha defendido hoy que aún hay solución para Edesa Industrial si la dirección, Fagor Sociedad Cooperativa y el Gobierno Vasco "toman la iniciativa, evitan despidos innecesarios y trabajan por el futuro del proyecto". Los trabajadores aseguran en un comunicado que confían en que las negociaciones abiertas con posibles inversores den como resultado la continuidad de al menos parte del proyecto industrial de Edesa.
La dirección de Edesa Industrial, por su parte, ha informado a través de una nota que espera seguir produciendo en Euskadi con una plantilla de 163 trabajadores (los restantes tras despedir a 145) siempre que logre atraer a un inversor antes del 30 de octubre, fecha en la que finaliza el periodo de preconcurso de acreedores. La compañía, prosigue el comunicado oficial, atraviesa "un momento económico difícil", pese a lo cual se compromete a abonar a lo largo de esta semana la nómina correspondiente al pasado mes de septiembre.
10 de octubre de 2017
La Voz de Galicia
La Justicia empieza a proteger la vivienda del deudor en los concursos
Hay jueces que consideran que no debe venderse si su valor es inferior a la hipoteca
Los jueces de lo mercantil de Barcelona, y en concreto el
Juzgado de Primera Instancia número 50 de la Ciudad Condal,
especializado en concursos de acreedores, han empezado a dictar
sentencias que incluyen una importante novedad en estos procesos: no será necesario vender la vivienda familiar del deudor cuando su valor en el mercado sea inferior a la deuda hipotecaria -importe garantizado con la hipoteca- y el préstamo esté al día, es decir, al corriente de pago.
La
razón que fundamenta esta decisión es que, si la finalidad de vender la
vivienda es la de obtener fondos con los que pagar a los acreedores, si
lo que se debe al banco por la hipoteca es superior a lo que se va
ingresar con la venta, ningún acreedor saldrá beneficiado porque no se
obtendrá dinero para pagarle. Tampoco el banco que tiene la garantía
hipotecaria saldrá beneficiado, pues es preferible que el deudor siga
pagándole regularmente las cuotas que vender la vivienda y que parte del
préstamo quede impagado.
Se trata de una lectura del marco legal vigente muy importante porque introduce un mecanismo protector para el deudor y porque durante esta crisis, la más larga de la democracia, fueron miles los ciudadanos que vieron cómo sus pequeñas empresas caían en concurso, comprometiendo también su patrimonio personal.
«Se
me ocurren dos casos en que el deudor puede no estar interesado en la
venta o liquidación de su vivienda: el primero es el del valor afectivo,
de tal manera que aunque la vivienda valga menos que la deuda del
hipotecario, prefiera conservarla por el valor sentimental o familiar;
el segundo supuesto es el que se da en las ciudades en donde el precio
del alquiler es muy elevado, como Madrid, Barcelona o Palma de Mallorca;
aquí puede ocurrir que la cuota mensual del préstamo hipotecario sea
inferior al de una renta mensual de alquiler», explica el magistrado
Carlos Puigcerver Asor, titular del Juzgado de Primera Instancia número
50 de Barcelona.
En España, en los procesos concursales en los
que no hay un acuerdo con los acreedores -son el 99 % de los casos- el
mediador o el deudor deben iniciar un procedimiento judicial llamado
concurso consecutivo. En este procedimiento se nombra un administrador
que se encarga de vender todos los bienes que sean embargables conforme a
la ley y que, además, tengan valor de mercado, superior al coste de su
venta. Una vez vendidos los bienes, con el dinero obtenido se paga a los
acreedores por el orden de prioridad que establece la ley hasta que se
acabe el dinero.
El problema surge aquí cuando, hecho todo esto, no se ha podido saldar
la deuda. «Si el deudor es de buena fe, se le perdonarán y esto es lo
que se llama exoneración del pasivo insatisfecho, una herramienta
jurídica para que las víctimas de la crisis puedan tener una segunda
oportunidad sin arrastrar deudas», detalla Carlos Puigcerver. Para que
un deudor sea considerado de buena fe no puede estar en insolvencia por
imprudencia grave y no puede haber sido condenado por delitos contra la
Hacienda Pública o la Seguridad Social en los últimos diez años.
Galicia registra un 16 % menos de procesos hasta el mes de septiembre, según un estudio
En los tres primeros trimestres del año se han contabilizado 178 concursos y 1.174 disoluciones de empresas en Galicia,
según los últimos datos actualizados por Informa D&B. Las
insolvencias se recortan un 16 % respecto al mismo mes el año pasado,
mientras que los cierres crecen un 9 %. La media nacional sube
ligeramente para los concursos, un 1 %, y algo más en el caso de las
disoluciones, un 18 %. Tanto en Galicia como en el resto de España la
mayor parte de las sociedades concursadas en septiembre son
microempresas, el 81 %.
La evolución estatal
Las
pequeñas suponen algo más del 15 % y las medianas superan el 3 %,
mientras que las grandes no contabilizaron ningún proceso este mes. En
el conjunto de España, las sociedades que han entrado en concurso desde
enero suman 28.495 empleados y una facturación cercana a los 5.400
millones de euros.
29 de septiembre de 2017
Faro de Vigo
Condenan a cuatro años de cárcel a la administradora de los concursos de Fadesa y Vieirasa
La Audiencia de Valencia impuso ayer
cuatro años de cárcel y una multa de 54.000 euros a la abogada Antonia
Magdaleno por el concurso de Martinsa Fadesa y el de Urazca. Magdaleno,
una de las tres administradores concursales de Fadesa (fue también la
gestora en la pesquera Vieirasa) tendrá que indemnizar a Broseta
Abogados con 4.6 millones de euros. Los jueces de la sección quinta de
la Audiencia de Valencia consideran que es responsable de un delito
continuado de estafa por la facturación que hizo de los concursos.
La
condenada trabajó en Broseta Abogados desde 1999 y en 2009 fue nombrada
socia con una participación del 5 % de la sociedad y se fue en 2011.Por
el concurso de Martinsa Fadesa la acusada cobró 7.862.528 euros,
mientras que ordenó que le fuera facturado por el despacho la cantidad
de 3.324.891 euros. De otro lado. abonó al despacho de otro abogado
627.309 euros por su colaboración en el trabajo. Antonia Magdaleno ha
declinado de momento hacer valoraciones a la sentencia. El fallo se
puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
La Voz de Galicia
La liquidación de su filial de compras pone fin a Blusens, la firma tecnológica gallega
La Audiencia Provincial acaba de condenar a un exdirectivo de la firma a nueve meses de cárcel por un fraude del IVA «en carrusel»
En el 2006, antes de que nadie imaginase la tormenta que se
avecinaba, todos querían fotografiarse con él. Encarnaba al emprendedor
de éxito. Hasta Manuel Jove invirtió en su proyecto. Pero el sueño de Blusens, fundada por José Ramón García, se ha desvanecido. Cuando los bancos cerraron el grifo después de pinchar la burbuja inmobiliaria, la compañía inició un calvario que la ha llevado hasta su final. Blusens Tecnhology,
la filial de compras, está oficialmente liquidada desde este año,
después de que a finales del 2016 fracasara el intento de un fondo
americano de hacerse con la compañía tras tres años en concurso de acreedores. A esto se suma que la Audiencia Provincial acaba de condenar a un exdirectivo de la firma a nueve meses de cárcel por un fraude del IVA «en carrusel»,
del que la compañía también es responsable subsidiaria. Este fallo es
consecuencia de una investigación llevada a cabo en el 2008 por la Agencia Tributaria,
que acusaba a la empresa de un fraude de 800.000 euros en cobro
indebido de este tributo, algo que Blusens siempre atribuyó a un
proveedor.
En el proceso concursal, los bancos acreedores tampoco aceptaron la quita propuesta por la empresa,
de forma que se pudiera llegar a un acuerdo que evitara la liquidación.
Las entidades no creyeron en la viabilidad de una compañía que competía
con gigantes mundiales.
Este viernes, el fundador de Blusens, José Ramón García,
ya está a otra cosa: ha creado un entramado de empresas (Visualiza
Business) que emprende en negocios como la iluminación, la nutrición y
la moda.
28 de septiembre de 2017
Faro de Vigo
La empresa gallega que desarrolla la nueva vacuna de la tuberculosis arrancará antes de 2018 una nueva fase de ensayos en África
La firma y la Universidad de Zaragoza presentan en Vigo los últimos avances de su investigación
La empresa gallega Biofabri –ubicada en O
Porriño (Pontevedra)- acaba de anunciar que, a finales de este año,
comenzará una nueva etapa en el desarrollo de su vacuna contra la tuberculosis. En concreto, iniciará la fase 2a del ensayo clínico que consistirá en probarla en niños y adultos en África, zona endémica de la enfermedad.
Esteban
Rodríguez Sánchez, consejero delegado de Biofabri, ofreció los avances
en rueda de prensa en Vigo acompañado del doctor Carlos Martín de la
Universidad de Zaragoza; José Antonio Mayoral, rector de dicha
institución académica aragonesa; y del también doctor Jelle Thole, de
TBVI.
Estos explicaron a los medios que la fase 2a de la investigación tardará "dos años y medio en ser concluida". Para desarrollarla, cuentan con una financiación que ronda los 12 millones de dólares.
Esta cuantía ha sido aportada, por una parte, por el CDMRP
(Congressionally Directed Medical Research Programs) de Estados Unidos
comprometiendo 5,7 millones de dólares destinados a las pruebas en
adultos. La otra cantidad restante le corresponde al EDCTP (The European
& Developing Countries Clinical Trials Partnership), radicado en
Europa, para la vacuna en niños.
La previsión
"más optimista" de la compañía gallega –que ha contado con el apoyo de
la Fundación Bill & Melinda Gates en la procura de la financiación-
es que el uso generalizado de la vacuna en países endémicos se pueda realizar a partir de los años 2023-2025. Para ello, queda aún un camino largo por recorrer de ensayos clínicos, informes y autorizaciones.
Actualmente ya existe una vacuna contra la tuberculosis,
la BCG, que no siempre protege a las personas contra la enfermedad. El
objetivo del grupo de investigación de la Universidad de Zaragoza y
Biofabri es que el producto que están desarrollando (de nombre MTBVAC)
sea más completo que la ya existente en el mercado. De momento, los
resultados que están obteniendo les llevan a asegurar que ofrece más
inmunidad y eficacia, especialmente, contra las formas respiratorias de
la dolencia en adolescentes y adultos.
26 de septiembre de 2017
El Pais
Varapalo judicial al plan de refinanciación de Abengoa
El grupo industrial tendrá que devolver el dinero que reclama un grupo de acreedores
El juez Pedro Márquez, titular del juzgado número 2 de Sevilla, ha estimado la impugnación presentada por un grupo de acreedores de Abengoa contra el acuerdo de refinanciación de esta compañía y del que se quedaron voluntariamente fuera. Esta sentencia supone que el grupo industrial tendrá que devolver el dinero que reclaman; pero, sobre todo, compromete el citado acuerdo, ya que muchos bonistas que sí lo suscribieron podrían pedir daños y perjuicios e involucrar en su pago a las entidades financieras que respaldaron el plan de refinanciación.
En realidad, contra el plan de refinanciación de Abengoa se presentaron dos demandas: una en mayo de 2016 y, en otra sucesiva, en abril de 2017. En la misma, dirigida por el despacho Zamora de Claver, estaban representados un total de 29 bonistas. Entre ellos figuran la familia Melgarejo, Fernández de Bobadilla y los antiguos propietarios de la operadora Pepephone, que suman en torno a 10 millones de euros (en cantidades que van de 300.000 euros hasta tres millones de euros). Paralelamente, había otros accionistas internacionales (Zurich y otras aseguradoras o el Banco Americano de Crédito a la Exportación), representados por el despacho Garrigues, con unas cantidades muy superiores.
La reclamación representa un varapalo para los intereses de Abengoa, que estuvo negociando el acuerdo con los acreedores durante casi dos años y que en la actualidad está comenzando a sacar cabeza con nuevos contratos. La sentencia no frena el plan, pero supone una gran vía de agua abierta.
El acuerdo suponía una quita del 80% a devolver en siete años. La deuda se acercaba a los 9.000 millones. Los bonistas tenían comprometidos 3.500 millones de euros. Aunque los 10 millones de los 29 bonistas que recurrieron es muy pequeña en comparación con el total, la importancia radica en la repercusión que, a juicio de los juristas, puede tener.La Voz de Galicia
Guerra de ofertas en el juzgado para quedarse con Caramelo
Seis postores entran en la puja de la marca adjudicada en junio por 100.000 euros a un grupo toledano
Hace cinco meses que la firma de moda gallega Caramelo cerró la última tienda que le quedaba en Galicia. Pero lejos de caer en el olvido, el interés por la marca que está en proceso de subasta (por la liquidación de la empresa textil) va a más.
El
grupo de calzado Kangaroos, con sede en Toledo, ganó el pasado mes de
junio la primera puja, con una oferta de 100.000 euros. Concurrieron
también otras dos sociedades interesadas, pero ambas pusieron sobre la
mesa sumas inferiores a los 50.000 euros.
A partir de ese momento,
el juzgado abrió un período de 10 días de plazo por si aparecía algún
postor interesado en elevar los 100.000 euros de la empresa toledana.
Y eso fue lo que ocurrió. Cuando nadie lo esperaba, llegaron a la mesa
más ofertas, y la adjudicación empezó a complicarse tras ser desestimada
una de ellas. Es el caso de la firma textil gallega Do Rego&Novoa,
que manifestó su disconformidad con el proceso y llegó a calificarlo de
poco transparente. Para mostrar su malestar, remitió un escrito al juez
para informarle de una situación de enredo burocrático y de falta de
comunicación.
Etiem y DR&N, en la puja
Ahora
Do Rego&Novoa (DR&N) está dentro de la puja de Caramelo, junto
con un total de seis postores que han presentado ofertas por la
emblemática marca. Entre los aspirantes a quedarse con ella está otra
firma gallega, Etiem, creada en el 2004 por el empresario Javier Cañás,
curiosamente fundador de la marca Caramelo que, años después, pasó a
manos de la corporación Inveravante. Junto a las dos empresas gallegas,
siguen en la carrera Kangaroos, una compañía tecnológica, y dos firmas
portuguesas, una de ellas proveedora de Inditex.
Tanto Etiem como DR&N tiene en mente dar una segunda vida a
Caramelo, con nuevas líneas de moda. Kangaroos, en principio, no ha
revelado su proyecto.
Teóricamente, el plazo de presentación de ofertas está
cerrado ya, pero el juez no ha señalado todavía la fecha de la subasta, y
los aspirantes temen que pueda llegar algún nuevo postor que se cuele
en el proceso y complique todavía más la adjudicación.
Los
administradores concursales son los mismos que ya tutelaron el anterior
procedimiento concursal de la empresa, entre los años 2013 y 2014:
Antonio Amorrich Campos, y Antonio Zamorano.
Antes de la quiebra declarada en el 2016,
Caramelo ya pasó por los juzgados entre los años 2013 y 2014, cuando
ejecutó una profunda reestructuración que implicó el despido de 180
trabajadores, el cierre de 50 puntos de venta en establecimientos de El
Corte Inglés y la reducción de su red de tiendas a menos de una decena.
Faro de Vigo
La textil viguesa Naffta sucumbe y solicita al juez su liquidación por falta de efectivo
El cierre de la firma de ropa deportiva afecta a una veintena de trabajadores
Salió de la crisis tras superar en 2009
un proceso concursal, pero en el mes de mayo de este año se vio abocada
de nuevo a esta vía. Instó la no entrada en liquidación con la intención
de superar estos momentos complicados, sin embargo, sobreponerse a la
deuda se convirtió en una cima inalcanzable. La compañía textil viguesa
Naffta Sport S.L., especializada en moda deportiva, solicitó su
liquidación al carecer de masa activa suficiente para hacer frente a las
deudas de sus acreedores, que rondaba los cinco millones de euros,
duplicando el activo de la firma.
La decisión fue acordada tras
la celebración de una junta de socios por parte de la compañía. La idea
inicial eran intentar llegar a un acuerdo con los deudores, sin embargo
el pasado jueves -mismo día en el que se presentó el informe concursal
sobre su situación financiera- se presentó en el Juzgado de lo Mercantil
3 de Pontevedra, con sede en Vigo
la solicitud de entrada en fase de liquidación de bienes, lo que
implicaría la disolución y fin de la entidad viguesa. Aunque esté sin
declarar por parte del tribunal vigués especializado en la materia, la
declaración de liquidación podría ser declarada de forma inminente.
El
cierre de Naffta, cuya sede central está en el Parque Tecnolóxico y
Loxístico de Vigo afectará a una veintena de trabajadores. La compañía
de moda ya no tiene actividad empresarial. Una vez sea declarada
disuelta por el juzgado, se liquidarán todos los bienes de la empresa
para pagar en la medida de lo posible los créditos, especialmente hacer
frente a los cobros de los trabajadores y también Agencia Tributaria.
La
firma deportiva había logrado superar con éxito un concurso de
acreedores anterior. Tras esto, un nuevo equipo de propietarios tomó las
riendas de la empresa en 2013, la saneó y relanzó de tal manera que
llegó a firmar un acuerdo con la Real Federación de Tenis para vestir a
los equipos nacionales de Copa Davis y Copa Federación. También fue
galardonada en dos ocasiones, en 2015 y 2016, con el Dedal de Oro por su
innovación empresarial y excelencia en el diseño. Aquel proceso que
llevó uno de los Juzgados de lo Mercantil de Pontevedra y desembocó de
una forma diferente a la actual: un convenio que, según precisaron
fuentes consultadas, se cumplió con el pago de las deudas a los
acreedores con las quitas y esperas pactadas.
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