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22 de febrero de 2019

Faro de Vigo

La cafetería Camaleón de Samil entra en concurso con una deuda de 185.000 euros

El proceso judicial afecta a un histórico negocio de la playa cuya concesión municipal caduca en diciembre de este año -"El cierre del hotel Samil nos hizo polvo", afirma el responsable

 Un proceso concursal que afecta a un histórico establecimiento de la playa de Samil. El Juzgado de lo Mercantil 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dictado un auto en el que declara en concurso de acreedores a la cafetería Camaleón. La entrada en esta delicada situación de este conocido negocio que ya forma parte de la estampa del arenal vigués se produce el mismo año en el que llega a su fin la concesión administrativa municipal que le fue concedida en 1985 por un período de 35 años. La autorización caduca dentro de diez meses, el próximo diciembre. "Estos últimos años han sido complicados, el cierre del hotel Samil nos ha hecho polvo", apunta Isaac Penela, responsable del establecimiento, como una de las razones que les han llevado a acudir a esta vía judicial.
La petición de concurso se presentó en diciembre y el auto de declaración de concurso tiene fecha de esta semana. El juzgado acuerda la intervención de las facultades de administración, que pasará a ejercer el administrador concursal, para lo cual fue designado al economista Javier Pérez Asenjo. Asimismo, se hace un llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento los créditos existentes.
La documentación aportada con la solicitud de concurso apunta a que la sociedad Camaleón S.A., constituida en 1985 y con 11 trabajadores, acumula una deuda de 185.000 euros con varios acreedores, como bancos o la Seguridad Social. Un pasivo que no es muy elevado pero que triplica el activo, cifrado en unos 60.000 euros. Entre estos bienes está el equipamiento del establecimiento, como los electrodomésticos de la cocina o el mobiliario. También se incluyen aquí las deudas que tienen a su favor.
La cafetería, según apuntaba ayer su responsable, sigue funcionando con normalidad. Isaac Penela señala que se vieron abocados a pedir la entrada en concurso por una serie de circunstancias entre las que destaca el cierre en su día del hotel Samil -que ya es historia al concluir precisamente hace unos día su derribo-. "Cuando funcionaba el hotel siempre tenías clientes potenciales. Nosotros abrimos todo el año, no solo en verano, y a partir del octubre el tiempo nos fastidia bastante. Los días de lluvia no tienes prácticamente a nadie", explicaba ayer.
Sobre los próximos pasos, afirma que primero debe ponerse en contacto con el administrador concursal. El proceso no se dirige al menos por ahora hacia la liquidación, sino que la vía es la de intentar un convenio con los acreedores para solventar la situación. "Si hay posibilidades por supuesto que nos gustaría salvar esto; la concesión municipal acaba este año, pero se contemplaban 5 años de reversión, es una cuestión que se tendrá que hablar con el Ayuntamiento", concluyó.

13 de febrero de 2019

Lexdir

Ley de Segunda Oportunidad - Preguntas Frecuentes

 

Lo que necesitas saber sobre la Ley de Segunda Oportunidad
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD (Ley 25/2015)
  1. 1.     ¿A quién va dirigida esta Ley?
A todas las personas que residan en España, tengan nacionalidad española o no. Trabajadores por cuenta ajena, empresarios, profesionales, autónomos, desempleados, pensionistas, estudiantes o cualquier otra que se encuentre en dificultades para pagar sus deudas.

  1. 2.     ¿En qué consiste?
Primero se intenta alcanzar un acuerdo con los acreedores proponiéndoles un plan de pagos ajustado a las posibilidades del deudor. Si no se alcanza el acuerdo, se liquida el patrimonio del deudor para pagar las deudas hasta donde alcance con lo obtenido de la liquidación. El resto de las deudas que no se hayan podido pagar, quedarán exoneradas para siempre.

  1. 3.     ¿A qué tipo de deudas es aplicable?
A todas, con independencia de cuál sea su origen: deudas empresariales, préstamos personales, créditos al consumo, tarjetas de crédito, avales, hipoteca, deudas con particulares, tarjetas de centros comerciales, etc… con las excepciones siguientes:
-        Deudas con administraciones públicas
-        Deudas con garantía real

  1. 4.     ¿Qué ocurre con las deudas con administraciones públicas?
No se pueden incluir dentro del acuerdo con los acreedores, se deben negociar con la entidad pública correspondiente. Pero si no se consigue el acuerdo con el resto de los acreedores, muy habitual, se declarará el concurso y entonces habrá que pagar solo la mitad del principal que se deba por este tipo de deudas.
No se tendrá que pagar ni recargos, ni intereses, ni sanciones, con lo que su importe se rebajará a menos de la mitad del total de la deuda. La otra parte quedará exonerada.

  1. 5.     ¿Qué ocurre con las deudas con garantía real: hipotecas, vehículos, etc?
Habrá que entregarlos para cancelar las deudas hasta donde alcance su valor actual, el resto de la deuda que pueda quedar también se exonerará. En el caso de la vivienda habitual hay excepciones, sigue leyendo.

  1. 6.     ¿Quién NO puede beneficiarse de esta Ley?
-        Quien hubiera sido declarado en concurso de acreedores, hubiera alcanzado o esté negociando un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores en los 5 años anteriores.
-        Quien tenga unas deudas superiores a 5 millones de euros
-        Quién haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico (hurto; robo; robo y hurto dentro de vehículos; usurpación; estafa; apropiación indebida; defraudación de fluido eléctrico y análogas; insolvencias punibles; alteración de precios en concursos y subastas públicas; daños; propiedad intelectual; propiedad industrial; delitos contra el mercado y los consumidores; delitos societarios; receptación), falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, en los 10 años anteriores a la declaración de concurso, salvo que se haya extinguido la responsabilidad criminal (cumplimiento de la condena, remisión definitiva, prescripción del delito o de la pena).

  1. 7.     Si fui condenado por delito contra la seguridad vial, por alcoholemia, por agresión u otro delito distinto a los recogidos en el apartado anterior ¿puedo acudir a esta Ley?
Sí.

  1. 8.     ¿Cómo se inicia el procedimiento?
Un notario, en el caso de persona no empresaria, se encarga de recoger la documentación requerida para iniciar el expediente y de designar a un mediador que, mediante un procedimiento de mediación extrajudicial, intentará alcanzar un acuerdo entre el solicitante y sus acreedores.

  1. 9.     ¿En qué consiste la mediación extrajudicial?
El solicitante, presenta a sus acreedores, a través del mediador, una propuesta de pagos basándose en su capacidad económica. Dicha propuesta puede plantear la entrega de bienes en pago de deudas, la reducción de las deudas mediante quitas (reducciones) y el pago de la deuda restante durante un plazo de tiempo que no puede exceder de 10 años. Dicha propuesta no vincula a los acreedores privilegiados (hipoteca) ni a los créditos públicos.

  1. 10.  ¿Qué ocurre si no se consigue un acuerdo?
Si la propuesta se aprueba, se cierra el expediente que será supervisado por el mediador hasta su total cumplimiento.
En otro caso, o si el acuerdo se incumple, el mediador deberá solicitar al Juzgado la declaración de concurso del deudor.

  1. 11.  ¿En qué consiste el concurso de acreedores?
El mediador asumirá normalmente el cargo de administrador concursal y deberá liquidar los bienes del deudor, para pagar las deudas hasta donde alcance con lo obtenido de la liquidación.

  1. 12.  ¿Qué ocurre si no dispongo de bienes de ningún tipo?
Si no hay nada que liquidar, el concurso concluye de forma prácticamente automática. 

  1. 13.  ¿Qué ocurre con las deudas que no se hayan podido pagar?
Concluida la liquidación y repartido lo obtenido entre los acreedores, o ante la inexistencia de activos que liquidar, el administrador concursal solicitará la conclusión del concurso. Emitirá un informe sobre el cumplimiento o no de los requisitos por parte del deudor para gozar del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho o perdón de las deudas (BEPI).

  1. 14.  ¿Cuáles son los requisitos para que se puedan exonerar las deudas?
Para poder gozar del BEPI es necesario ser un deudor de buena fe. Se trata de un concepto objetivo, no depende del criterio del juez. Es considerado deudor de buena fe todo aquel que cumpla los cuatro requisitos siguientes:
1.-  haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (aunque no se haya conseguido. Es la 1ª fase del procedimiento, se cumple siempre)
2.- la no calificación de culpabilidad en el concurso (Para que fuera culpable debería existir dolo o culpa grave, para ello debería existir ocultación de bienes, falsedad, falta de colaboración. Es casi imposible que ocurra.)
3.- la ausencia de condena alguna al deudor por delitos socioeconómicos (Hay que aportar un certificado de penales para acreditar esta condición antes de iniciar el proceso. Recordemos que condenas de cualquier otro tipo no impiden la obtención del BEPI)
4.-el pago o cancelación de todos los créditos contra la masa y los privilegiados
(Contra la masa son los gastos generados en el procedimiento como honorarios del mediador y del notario. Hay que pagarlos.
Privilegiados son los que gozan de garantía real como las hipotecas y el 50% de las deudas con administraciones públicas. Se cancelarán con la dación en pago del inmueble o del vehículo o con el pago en caso de Hacienda o Seguridad Social.)

  1. 15.  ¿De qué depende que el juez exonere las deudas no satisfechas?
Únicamente de cumplir los cuatro requisitos anteriores.
No se trata de una decisión subjetiva del juez.
Si se cumplen los cuatro requisitos, el juez, a petición del deudor, concederá el BEPI, que tendrá carácter de total y definitivo.

  1. 16.  ¿Qué deudas quedarán exoneradas?
La exoneración alcanzará a todas las deudas que no se hayan podido pagar con lo obtenido de la liquidación: préstamos bancarios, mini créditos, hipotecas, tarjetas de crédito, créditos para consumo, facturas de teléfono, electricidad, agua, gas, gastos comunitarios, deudas con particulares o cualquier otro tipo de deuda, incluido el 50% restante de las deudas con administraciones públicas si las hay.
Quedarán exoneradas todas las deudas existentes, tanto si se incluyeron en la solicitud como si no. Si olvidé incluir alguna deuda en la solicitud no importa, también quedará exonerada.
Pero hay que tener en cuenta que, para ello previamente:
-        Si existe hipoteca, tendrá que haber realizado la dación en pago del inmueble durante la fase de liquidación o se la habrá adjudicado el banco en la subasta.
Si ya se había ejecutado la hipoteca antes y aún debía una cantidad porque la deuda superaba al valor de adjudicación, esa deuda desaparecerá junto con todas las demás.
-        Si debe a entidades públicas: Hacienda, Ayuntamiento o Seguridad Social, deberá haber pagado la parte de la deuda que goza de privilegio. Recordemos, suele ser menos de la mitad del principal de la deuda.
La otra parte de la deuda que esté sin pagar, más las sanciones, los intereses y los recargos, serán exonerados por el Juez.

  1. 17.  ¿Qué ocurre si no dispongo de liquidez para pagar los créditos contra la masa (gastos del procedimiento) y los privilegiados (hipotecas y el 50% de las deudas con administraciones públicas)?
Si el deudor no cumple la última condición, de haber pagado todos los créditos contra la masa y los privilegiados, podrá disfrutar de un BEPI provisional, si plantea y se somete a un plan de pagos que deberá ser aprobado por el juez.
El BEPI provisional obtenido, alcanzará a todos los créditos, exceptuando las deudas con administraciones públicas.
Cumplido el plan de pagos a los 5 años, o sin que se haya cumplido, pero si el deudor ha destinado a su cumplimiento el 50% de los ingresos no inembargables que hubiera percibido durante ese plazo, o el 25% de éstos de tratarse de un deudor en riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad, el juez podrá conceder el BEPI definitivo que alcanzará entonces a todo el pasivo insatisfecho, incluidos los créditos contra la masa y los créditos públicos.

  1. 18.  ¿Si no puedo hacer frente a todas mis deudas, pero sí que puedo pagar la hipoteca de mi casa, podré conservarla o deberé liquidarla?
Depende.
-        Si el valor de mercado de la vivienda es superior a la deuda hipotecaria, muy probablemente deba liquidarla para pagar la deuda hipotecaria y aplicar el exceso obtenido, para pagar al resto de acreedores.
-        Si el valor de mercado de la vivienda es inferior a la deuda hipotecaria, se encuentra al corriente de pago de la hipoteca y le interesa conservar la vivienda, se podrá excluir la vivienda habitual de la liquidación de los bienes y podrá conservarla mientras siga pagando la hipoteca.

  1. 19.  ¿Si debo entregar mi vivienda para la dación en pago del préstamo hipotecario, deberé desalojarla de inmediato?
No, si es usted candidato a gozar de los diferentes tipos de protección que brindan las leyes a los deudores hipotecarios y en riesgo de exclusión (RD 6/2012 alquiler dos años en caso de dación en pago, RD 1/2013 moratoria lanzamiento, RD 27/2012 fondo social de viviendas, etc..), seguirá teniendo derecho a dicha protección si se produce la dación en pago de su vivienda dentro del procedimiento de acuerdo extrajudicial o en el concursal. El administrador concursal deberá solicitar la concesión de dichas medidas al juez.

  1. 20.  ¿Tendré que ir a algún tipo de juicio?
No. Únicamente deberá asistir a la reunión de acreedores que convocará el mediador concursal, probablemente en su despacho y a la que apenas suele acudir algún acreedor. Normalmente, salvo que el mediador lo solicite, no se requerirá su asistencia a ningún otro acto. Todo el procedimiento es escrito y lo tramita el mediador.

  1. 21.  ¿Se puede revocar la exoneración de las deudas?
Durante los cinco años siguientes se podrá revocar la concesión de la exoneración si se descubre que el deudor ocultó bienes, o si su situación económica mejorase sustancialmente debido a la obtención de algún premio de azar o una herencia que le permitiera el pago de las deudas exoneradas.
Si la mejora económica proviene del trabajo personal o de una actividad profesional o empresarial no procedería la revocación del BEPI por muy bien que se pueda ganar la vida en lo sucesivo.

  1. 22.  ¿Qué profesionales intervienen?
Es muy recomendable contar con el asesoramiento de un profesional experto en esta Ley, no es suficiente con que sea abogado, economista o asesor fiscal.
Es necesario estudiar cada caso y decidir la mejor estrategia para poder disfrutar lo antes posible del BEPI, si es que éste es factible.
Elija a un profesional que le asesore y le acompañe durante todo el procedimiento extrajudicial y concursal. Que vaya con usted al notario, a la entrevista con el mediador, a la reunión de acreedores y a cualquier reunión a la que se le pueda requerir. Que vele por sus intereses, que le informe sobre los honorarios que debe satisfacer a los demás profesionales y que le facilite asistencia letrada en el caso de que el juez lo solicite.
Que no se limite a decirle lo que tiene que hacer y a donde tiene que ir.
Un notario, si es usted persona natural no empresaria, o el registrador mercantil, si es usted empresario, tramitarán en pocos días su solicitud de inicio de acuerdo extrajudicial de pagos y designarán a un mediador concursal que lo gestionará.
El mediador concursal es un profesional del derecho o de la economía, que intentará alcanzar un acuerdo con sus acreedores según una propuesta de pagos ajustada a sus posibilidades.
De no conseguir dicho acuerdo, solicitará la declaración de concurso al Juzgado, normalmente asumirá la función de administrador concursal y liquidará sus bienes si los hay.
Finalmente, emitirá un informe que permitirá al Juez, dictar un Auto exonerándole a usted de todas sus deudas y concluir el concurso.