24 de noviembre de 2017
Faro de Vigo
La agencia de modelos de Vigo New Model´s S.L.U. ha presentado la declaración de concurso voluntario en el Juzgado de lo Mercantil 3 de Vigo, pero no ha pedido la liquidación, lo que indica la voluntad de llegar a acuerdos con sus acreedores mediante convenios de quita o aplazamiento de la deuda que, de momento, está sin cuantificar. El juez ha acordado la intervención de las facultades de administración y ha designado administrador concursal; además se hace un llamamiento a los acreedores para que comuniquen la existencia de la deuda.
20 de noviembre de 2017
La Voz de Galicia
La constructora OCA sale de concurso y prevé cerrar el año facturando 26 millones
La firma ourensana acaba de ganar dos contratos para construir 187 viviendas públicas en Madrid
La constructora ourensana OCA (Obras, Caminos y Asfaltos) resurge con fuerza tras superar un concurso de acreedores.
La empresa, que prevé cerrar el año con una plantilla de cien
trabajadores, acaba de adjudicarse dos concursos para la construcción de
187 viviendas de titularidad pública en la comunidad de Madrid.
En el municipio de Boadilla del Monte, OCA ha logrado un contrato por
10 millones de euros, mientras que el segundo, para construir pisos en
el barrio madrileño de Hortaleza, es de 6 millones.
Asimismo, la compañía pretende cerrar antes de Navidad un importante contrato con un fondo de inversión extranjero
para la compra de suelo en el polígono industrial Los Gavilanes de
Getafe. El pedido, que prevé que una gran empresa del sector logístico
-no se descarta que sea Amazon-
ponga en marcha allí un centro de distribución, incluye la ejecución de
la nave por parte de la empresa ourensana de la nave. «Queremos vender
el suelo y, además, construir las sedes», explica Roberto Rodríguez Ogando,
vicepresidente de la empresa, que asegura que se trata de una operación
muy importante. «Estamos hablando de 35 millones de euros, de los que
23 serán para el suelo y el resto para la construcción de naves; en esta
operativa, el cliente pretende generalmente comprar el terreno y luego
hacer la nave, pero nosotros queremos que OCA construya, porque nos
importa la cartera de obra que consolidamos», asegura.
Concursos públicos en España
La que antes de la crisis del ladrillo llegó a ser la segunda constructora gallega,
mantiene actualmente su sede en Ourense -ciudad en la que nació en
1993-, aunque también tiene presencia en Madrid, desde donde se gestiona
la participación en concursos públicos por toda la geografía nacional.
Hoy por hoy, de hecho, la obra pública supone casi el 80 % de los
proyectos de la firma, que prevé cerrar el año con una facturación de 26
millones.
«Somos una empresa muy especializada», explica el vicepresidente de OCA,
que también tiene proyectos ambiciosos en Galicia. Ahora mismo se
encuentra en negociaciones que le permitirían colarse en el gran
proyecto de alta velocidad. «Queremos entrar en las obras del AVE a través de la unidad productiva que vamos a adquirir», asegura Rodríguez Ogando. Además, la firma participa en varios tramos de la A-54, entre Lugo y Santiago.
En opinión de Ogando las grandes infraestructuras pendientes en la comunidad se irán ejecutando a lo largo de los años,
si bien cree que en estos momentos la prioridad de las administraciones
es mantener lo que ya existe. «España es puntera en infraestructuras y
se está reorganizando la inversión pública para mantenerlas; ahí es
donde OCA participa activamente, porque somos especialistas en
conservación y mantenimiento de carreteras», sostiene el empresario.
La constructora explota varias canteras, las más importantes en Ourense y Villacastín.
Además, tiene siete plantas de aglomerado y es la única firma española
que produce betunes asfálticos mediante el reciclaje de neumáticos.
16 de noviembre de 2017
Cinco Dias
El Supremo declara nulas las hipotecas multidivisa que sean opacas
Adapta la doctrina europea y falla contra Barclays
Dictamina que el banco tiene obligación de detallar al cliente los riesgos
Nuevo, y contundente, varapalo judicial contra la banca. El Tribunal Supremo ha dictaminado este miércoles la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por la falta de transparencia con la que la comercializó el banco, al entender que la entidad no detalló debidamente a su cliente los riesgos que asumía. La sentencia adapta la doctrina recientemente fijada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que el pasado mes de septiembre estableció los criterios mínimos de transparencia que deben cumplir los bancos para poder comercializar estos créditos.El fallo, contra Barclays (cuyo negocio español fue asumido por CaixaBank), allana el terreno a resolver a favor de los consumidores el importante volumen de litigios en materia de hipotecas multidivisa que hay abiertos en toda España. De hecho, varios juzgados españoles se habían adelantado ya a conocer el sentido del fallo del Supremo y venían resolviendo contra la banca en base al pronunciamiento europeo.El fallo supone un éxito para el bufete bufete Gabeiras & Asociados, que ha representado al cliente de Barclays que obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, pero que luego tuvo que recurrir al Supremo cuando la Audiencia Provincial de Madrid resolvió en su contra.
Las hipotecas multidivisa vivieron un cierto boom entre 2006 y 2008 antes de que la oscilación de yenes y francos suizos, las divisas más habituales utilizadas, dispararan los costes asumidos por los clientes.
Solo entre Barclays, Bankinter y Popular, las tres entidades más proactivas en la comercialización de créditos emitidos en moneda extranjera, se concedieron más de 50.000 créditos, lo que supone un riesgo aproximado de unos 1.600 millones de euros. La cifra se eleva si se tiene en cuenta al resto de entidades que vendieron estos préstamos.
Un 50% más de costes al cliente
“El hecho de que los préstamos multidivisa estén excluidos de la normativa MiFID no significa que no sean un producto complejo a efectos del control de transparencia”, expone el Supremo, que asume la doctrina europea de que si un consumidor medio entiende que las divisas fluctúan, no está claro que pueda prever el efecto de la fluctuación en sus cuotas si el banco no se lo explica debidamente.“En el caso del recurso, la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, que es la moneda en que éstos reciben sus ingresos, ni las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos”, expone la nota del gabinete técnico del alto tribunal.
En este caso, recuerda, los afectados “no solo han tenido que abonar cuotas superiores en aproximadamente un 50% al importe de la cuota inicial, pese a la bajada del tipo de interés, sino que además, al haber hecho uso el banco de la facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo ante la imposibilidad de seguir haciendo frente al pago de las cuotas, la cantidad que se les ha reclamado en euros como capital pendiente de amortizar, en el proceso de ejecución hipotecaria, supera significativamente la cantidad que les fue ingresada en su cuenta en euros por la concesión del préstamo”.
Para Patricia Gabeiras, abogada que presentó el recurso, el fallo deja claro que “solo un experto en divisas podía conocer todos los riesgos de un producto tan complejo”. El fallo, dice, da alas a las reclamaciones pendientes y futuras, evitando además que los plazos prescriban pues la abusividad por falta de transparencia no expira y debe ser analizada de oficio por los tribunales, que a partir de hoy seguirán los pasos del Supremo.
Una sentencia pospuesta
La sentencia del Tribunal Supremo, que mantenía a la expectativa a bancos y consumidores, se esperaba para el pasado 20 de septiembre pero al emitir aquel mismo día una sentencia sobre la materia la Corte de Luxemburgo, el fallo fue pospuesto.El TJUE estableció entonces, al evaluar un caso de Rumanía, que la banca tiene la obligación de informar a sus clientes de todos los riesgos que corren a la hora de contratar un crédito multidivisa, pues de lo contrario esa opacidad es causa de nulidad de la cláusula.
El Supremo decidió entonces dar 10 días hábiles a las partes del caso de Barclays para presentar alegaciones tomando en consideración el dictamen europeo y aplazó su decisión para emitir un fallo que adaptase la nueva doctrina. Casi dos meses después, la respuesta judicial vuelve a cargar contra la falta de transparencia de la banca en la comercialización de las hipotecas.
La reforma hipotecaria
“Estamos muy orgullosos del resultado. En Asufin venimos defendiendo que las cláusulas de la hipoteca multidivisa no superan el control de transparencia", celebra Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin, que representa a más de 3.000 afectados por hipotecas multidivisa.Un asunto, el de la falta de transparencia, en general, y el de las hipotecas multidivisa, en particular, que viene siendo objeto de materia judicial. El Gobierno busca atajar la alta litigiosidad con la reforma hipotecaria que ha remitido al Parlamento, en la que entre otras cosas busca fijar por ley el derecho del cliente a cambiar a euros los créditos emitidos en otras divisas.
Reacciones
Banca: El departamento jurídico de CaixaBank
estudiaba ayer la sentencia del Supremo para evaluar sus posibles
consecuencias sobre el resto de la cartera de clientes heredada de
Barclays. Bankinter, la entidad potencialmente más afectada por el
número de hipotecas multidivisa comercializadas, dijo no sentirse
aludido por una sentencia contra otro banco. En todo caso, las entidades
no aclaran aun si después de este fallo impulsarán algún tipo de
compensación extrajudicial para los afectados o si pelearán caso a caso
en los tribunales tratando de demostrar que su transparencia.
Consumidores: “Estamos muy orgullosos del resultado”, celebraba ayer Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin, que considera que el fallo da esperanzas a los 3.000 afectados por hipotecas multidivisa que representa.
Abogados: Alfonso Martín, abogado de LEAN, cree que el fallo beneficia a “la mayoría de afectados” pues para dar por buena una hipoteca multidivisa “obliga a los bancos a demostrar que cumplieron con su deber de información mediante dos controles: el de incorporación al contrato de una manera comprensible y el de transparencia”. “Además, el deber de información no puede trasladarse al cliente como si fuera él el obligado a haber hecho un análisis minucioso y pormenorizado del contrato”, expone Martín, que advierte que “este nuevo argumento podrá ser utilizado, no sólo por aquellos que vayan a emprender acciones legales tras la sentencia de ayer, sino también por aquellos que ya se encuentren inmersos en una reclamación judicial de este tipo”.
Gobierno. El Ejecutivo busca atajar la litigiosidad de los créditos con una reforma hipotecaria que, entre otras cosas, regulará el derecho a cambiar a euros las hipotecas en otras divisas cuando el cliente lo solicite.
Consumidores: “Estamos muy orgullosos del resultado”, celebraba ayer Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin, que considera que el fallo da esperanzas a los 3.000 afectados por hipotecas multidivisa que representa.
Abogados: Alfonso Martín, abogado de LEAN, cree que el fallo beneficia a “la mayoría de afectados” pues para dar por buena una hipoteca multidivisa “obliga a los bancos a demostrar que cumplieron con su deber de información mediante dos controles: el de incorporación al contrato de una manera comprensible y el de transparencia”. “Además, el deber de información no puede trasladarse al cliente como si fuera él el obligado a haber hecho un análisis minucioso y pormenorizado del contrato”, expone Martín, que advierte que “este nuevo argumento podrá ser utilizado, no sólo por aquellos que vayan a emprender acciones legales tras la sentencia de ayer, sino también por aquellos que ya se encuentren inmersos en una reclamación judicial de este tipo”.
Gobierno. El Ejecutivo busca atajar la litigiosidad de los créditos con una reforma hipotecaria que, entre otras cosas, regulará el derecho a cambiar a euros las hipotecas en otras divisas cuando el cliente lo solicite.
Faro de Vigo
La Audiencia permite revisar las sentencias firmes de cláusulas previas al fallo de Europa
La Sección Primera, que resuelve recursos de Vigo de esta materia, no ve "cosa juzgada" en la mayoría de casos - Da la razón a los afectados que pleitean para recuperar el resto del dinero
A raíz de que el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE) dictaminase que los afectados por el suelo
hipotecario tienen derecho a recuperar todo lo que abonaron de más por
la aplicación de esta cláusula, surgió un enorme interrogante. ¿Qué iba a
ocurrir con los hipotecados que ya habían pleiteado antes de esa
histórica resolución y que solo habían obtenido las cantidades desde
mayo de 2013, el límite vigente entonces en virtud del criterio del
Tribunal Supremo? La cuestión, como poco, planteaba dudas jurídicas al
surgir lo que se denomina la excepción de "cosa juzgada": si existe una
sentencia firme sobre un asunto, éste no puede volver a ser objeto de
litigio. Pero con el paso de los meses se han ido sucediendo las
resoluciones sobre esta cuestión. Y la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Pontevedra, en la que recaen numerosos recursos de esta
materia procedentes de Vigo,
ya sentó doctrina: excepto ciertos supuestos, da la razón a los
ciudadanos. No hay "cosa juzgada". En uno de sus últimos fallos muestra a
las claras su criterio: "[...] en materia de consumidores las
exigencias del principio comunitario de efectividad aconsejan optar por
una interpretación flexible de las normas procesales".
Solo en
un supuesto los magistrados de la Sección Primera se desmarcan de esta
línea. Se trata de aquellos casos en los que los litigantes, de forma
previa a sentenciar Europa, solicitaron la totalidad de las cantidades,
es decir, desde la firma del contrato hipotecario. Con el criterio
asentado entonces por el Tribunal Supremo, que limitaba el efecto
retroactivo, estas personas sólo percibieron parte de esas cuantías.
Esos pronunciamientos firmes no pueden ser revisados ahora. Pero en el
resto de casos la sala sí acoge los argumentos de los afectados. "Si el
demandante solo pidió las cuantías a partir del 9 de mayo de 2013 o si
solo litigó por la nulidad de la cláusula, reservándose la reclamación
de las cuantías para un pleito posterior, entonces se entiende que no es
'cosa juzgada", explican fuentes jurídicas.
Un reciente fallo
emitido este pasado octubre por un magistrado de este tribunal
ejemplifica la cuestión. La sala revisó el recurso presentado por los
afectados contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 10 de
Vigo que había desestimado su demanda, absolviendo al banco. La juez
fundamentó su resolución "en la imposibilidad de revisión de sentencias
firmes", invocando una doctrina del Supremo. En este caso, los
demandantes habían obtenido en el pleito anterior a la sentencia del
TJUE únicamente las cantidades desde mayo de 2013 ya que en la audiencia
previa desistieron de que la devolución fuese desde la fecha del
contrato -2009-.
Frente al criterio de la juez de Vigo que
estimó que ya no pueden pleitear por las cuantías anteriores a 2013, la
Audiencia, tras analizar el recurso, refiere que sí tienen derecho a
recuperar también ese dinero, casi 5.000 euros. En el fallo, tras
recalcarse que se trata de una "cuestión novedosa" fruto de los cambios
jurisprudenciales en materia de cláusulas suelo, se concluye que los
apelantes tienen razón por dos razones fundamentalmente: las
"pretensiones" de la anterior demanda y de la actual "no son exactamente
idénticas". Y además, esgrime el magistrado, en materia de consumidores
hay que optar por "una interpretación flexible" de las normas
procesales. Es por ello que estima que "la reclamación en un segundo
proceso de las cantidades que no fueron reclamadas en el primero no
constituye una pretensión excluida por el efecto expansivo de la cosa
juzgada que establece el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil".
En otra sentencia de la misma sala, de septiembre, se
condena asimismo a un banco a restituir todo lo que un hipotecado pagó
de más desde el inicio del contrato. La entidad se oponía alegando que
ya había una sentencia firme sobre este mismo caso, en la que se
dictaminaba la nulidad de la cláusula. La Sección Primera considera que
ese pronunciamiento anterior no impide al perjudicado ir más allá y
reclamar ahora la devolución del dinero.
En la Sección Sexta,
ubicada en Vigo, también hubo pronunciamientos favorables a los
afectados, aunque recientemente uno de los magistrados dictó otro fallo
aplicando la excepción de "cosa juzgada".
15 de noviembre de 2017
Faro de Vigo
El juez liquida Pazo de Congresos y da cuatro meses para devolver el Auditorio al Concello
El Juzgado de lo Mercantil 3 resuelve la concesión firmada en mayo de 2006, pero no se pronuncia sobre la deuda -El gobierno local declina valorar el auto hasta estudiarlo
La concesionaria del Auditorio Mar de
Vigo entra oficialmente en fase de liquidación. El titular del Juzgado
de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo dictó ayer la
resolución al no presentar la sociedad una propuesta de convenio para la
junta de acreedores convocada inicialmente para hoy y que ya no se
celebrará. Esta situación aboca por ley a la apertura de la fase de
disolución de la adjudicataria, que tiene de plazo hasta el 31 de marzo
de 2018 para entregar a la administración local la infraestructura y
poner a su disposición los gastos, devengos e ingresos. El magistrado
declara nulo el contrato de concesión firmado en mayo de 2006, pero no
se pronuncia sobre la deuda contraída por la concesionaria. Desde el
gobierno local declinaron ayer valorar la situación hasta que la
estudien los servicios jurídicos municipales.
Tras varios meses
en concurso de acreedores, el pasado 2 de noviembre quedó despejado el
futuro de la sociedad Pazo de Congresos al trascender que no había
presentado dentro de los plazos establecidos ninguna propuesta de
convenio para llegar a acuerdo con sus acreedores. En aplicación del
artículo 143.1 de la Ley Concursal, este hecho se traduce en la apertura
de la fase de liquidación, el cese de los administradores o
liquidadores sociales y su sustitución por un administrador concursal
para dirigir la liquidación de los bienes patrimoniales o derechos de la
sociedad disuelta.
Se trata de la liquidación de la primera
concesionaria que pasa por el Mercantil vigués y una vez acordada ayer
"resulta imperativa la resolución del contrato concesional formalizado
el 2 de mayo de 20016 entre el Concello de Vigo
y la concursada". Así figura en el auto judicial, que acuerda la
entrega y puesta de las instalaciones a disposición del ayuntamiento
junto a los gastos, devengos e ingresos procedentes de la explotación
del recinto de Beiramar. El magistrado reconoce la "necesaria
coordinación entre la concursada y el Concello para el traslado de la
gestión y la posesión de las infraestructuras, así como la gestión,
conservación y explotación comercial a favor del órgano concedente" y se
fija un plazo "prudencial" de aproximadamente cuatro meses que vencen
el último día de marzo de 2018. Se autoriza a Pazo de Congresos a dejar
de cumplir el contrato a partir de esa fecha. Entre sus accionistas
están Abanca, las constructoras Sacyr y Puentes y Calzadas además de
Merlín Properties. Ninguna ha querido realizar por ahora declaraciones y
también declinó esta opción el gobierno vigués, que no se pronuncia
sobre el importe de la deuda ni quién la asumiría ni sobre el futuro de
las instalaciones. Según el PP de Vigo, la deuda acumulada rondaría los
76 millones de euros.
14 de noviembre de 2017
Faro de Vigo
Un juzgado de Madrid rechaza una petición de concurso para el Popular
El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid no ha admitido a trámite la solicitud de concurso necesario contra Banco Popular presentada por el despacho Corbalán de Celis & Guerri. Esta solicitud pretendía declarar la nulidad del procedimiento de resolución de Banco Popular acordado por la Junta Única de Resolución (JUR) y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) el pasado junio. La magistrada explica en el auto que la ley considera que el procedimiento concursal "no es el adecuado" en situaciones de crisis de una entidad financiera, "por lo que se deben adoptar las medidas especiales que contempla la legislación por los órganos administrativos competentes".
9 de noviembre de 2017
Faro de Vigo
La Audiencia viguesa condena a un banco a devolver todos los gastos de la hipoteca
La Sección Sexta, reunida en pleno para fijar un criterio único, dicta una sentencia pionera en la provincia -La entidad debe restituir lo que abonó el cliente por impuestos, notario y Registro
Una materia en la que la controversia
jurídica es protagonista es la relativa a la de los gastos de
formalización de la hipoteca. Y la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo,
acaba de dictar una sentencia pionera en la provincia. Un fallo que
además se alcanzó en pleno, es decir, con los cinco magistrados que
componen la sala con el fin de fijar un criterio único sobre este
asunto. Y lo que establece la resolución es la condena al banco a
restituir a los clientes, un matrimonio de la ciudad olívica, los costes
que asumieron en virtud de esta cláusula considerada abusiva: los de
Registro de la Propiedad, los de notario y, en este caso concreto,
también el impuesto de actos jurídicos documentados, que suele suponer
el mayor desembolso. La entidad debe abonar a los demandantes,
representados por el abogado con despacho en Moaña José Luis Pena, un
total de 2.124 euros.
Este caso es el primero de gastos
hipotecarios que llega a la Audiencia viguesa. La pareja, que suscribió
la hipoteca en 1998 con la entonces Caixa Galicia, presentó recurso ante
esta sala contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 11 de
Vigo. Aquella resolución declaró la nulidad de esa cláusula contenida en
la escritura del crédito hipotecario -la que establecía los costes que
corren "a cargo del prestatario"-, pero no aceptó la otra petición de
los demandantes: que se les restituyese lo abonado en virtud de esa
condición abusiva. Una decisión que la juez justificó por la tesis que
mantiene otra sala de la Audiencia pontevedresa, la Sección Primera de
la ciudad del Lérez, cuyo criterio es que si bien la cláusula es nula,
no cabe la devolución del dinero en la extensión que ahora fija Vigo.
Tanto esa sala como la Tercera, también de Pontevedra, establecen que el
banco debe devolver los gastos registrales, pero no los impuestos. Y
sobre los costes de tasación y notario, es en función de la prueba
aportada y otros criterios.
¿Y cuál es la posición de la Sección
Sexta? La sala viguesa es contundente al señalar que procede la
restitución del dinero a los clientes. "No podemos asumir el criterio de
la sentencia apelada [...] ni por su argumentación ni por las
consecuencias a que conduce, injustas para el consumidor", dice el
fallo, del que es ponente Julio Picatoste, pero que también firman el
resto de magistrados de la sala: el presidente Jaime Carrera
y Juan Manuel Alfaya, Magdalena Fernández y Eugenio Francisco Míguez.
"El artículo 1303 del Código Civil establece que declarada la nulidad de
una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las
cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el
precio con sus intereses", se resalta en la resolución judicial,
ahondándose en que "es obvio" que la anulación de esa condición
"comporta el reconocimiento de que el prestatario no tenía que haber
abonado gasto alguno". Y el efecto es que "las cosas" deberán "volver al
estado anterior". O lo que es lo mismo: lo "indebidamente salido del
patrimonio del prestatario" debe retornar al mismo.
Entre la
jurisprudencia que se cita está la sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE) sobre cláusulas suelo. Un fallo que, se señala,
"constituye una defensa a ultranza de los efectos restitutorios [...]
como forma de lograr una auténtica y efectiva protección de los derechos
de los consumidores [...]". Y junto al artículo 1303 del Código Civil,
la Sección Sexta también entiende que su tesis tiene amparo a través del
1158.
La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
Las fuentes consultadas señalaron, sobre el criterio de la sala en
relación con el impuesto de bienes jurídicos documentados -el fallo
ordena devolver la cuantía a los clientes-, que no se entró en el fondo
de esta controvertida cuestión al no plantearse en el litigio por parte
del banco.
7 de noviembre de 2017
Faro de Vigo
Los concursos de acreedores descienden en Galicia un 10,2%
Las familias y empresas que se declararon en concurso de acreedores (la antigua suspensión de pagos) en Galicia ante la imposibilidad de afrontar sus pagos y deudas bajaron un 10,2% en el tercer trimestre del año en relación al mismo periodo de 2016, hasta sumar 53, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). En concreto, logares que quebraron en la comunidad gallega ascendieron a 12, lo que supone un descenso del 7,7% en comparación con el tercer trimestre del año pasado, mientras que las empresas concursadas se redujeron un 10,87%, hasta 41, de las que 40 eran constructoras. Del total, 50 fueron de tipo voluntario y tres necesarios.
Faro de Vigo
Dos chocolaterías del grupo Bonilla, declaradas en concurso de acreedores
Mientras una solicitó su liquidación, la otra aspira a salvarse con un convenio
Dos chocolaterías de la cadena Bonilla, Choconit y Choconobi, fueron declaradas en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo. Mientras la primera, cuyo establecimiento ya cerrado se encontraba en la calle Marqués de Valladares solicitó abrir la fase de liquidación de la misma y por lo tanto se aboca a la extinción; la segunda, con sede en la calle Cuba, aspira a salvarse del concurso y renegociar su deuda con sus acreedores, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Chocoboni
fue creada en 2002 y su activo supera los 24.000 euros mientras que su
pasivo roza los 10.000 euros. Por su parte, Choconit se levantó en 1997 y
su activo supera los 14.300 euros. La sala mercantil sumó en la última
semana cuatro nuevas empresas en concurso de acreedores. A estas chocolateras hay que sumarles las sociedades Servinaval y Mariscos Ría de Vigo.
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