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31 de octubre de 2017

El Mundo

Admitida a trámite una demanda contra Banco Popular por la venta al Santander

Se trata de un concurso necesario, una fórmula que absorberá todas las demandas y querellas presentadas hasta la fecha

El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid ha admitido a trámite la demanda interpuesta por uno de los afectados de la compra del Banco Popular por parte del Santander por un euro en la que se contabilizan 300.000 perjudicados.
Según ha podido saber EL MUNDO, se trata de un concurso necesario contra el Banco Popular, una fórmula que ofrece una peculiaridad sobre el resto de procedimientos abiertos hasta el momento a propósito de esta operación. Será este concurso el matriz, el que absorba todas las demandas y querellas presentadas hasta la fecha. 
El letrado Vicente Guerri, del despacho Corbalán de Celis y Guerri, es quien firma un escrito cuya admisión a trámite supone un cambio en el escenario judicial. El despacho ha contado con la colaboración del magistrado Fernando Presencia. A partir de ahora, será este juzgado quien asuma la investigación íntegra.
En el escrito, el letrado plasma su intención de no solicitar que el Popular vaya a liquidación, sino que asuma su responsabilidad y pague a los afectados. Los accionistas del Banco Popular perdieron el 100% de su inversión tras el traspaso de todo el capital por un euro al Banco Santander.
«El fundamento del concurso necesario del Banco Popular es una idea original del juez Presencia, que quiere aprovechar las lagunas jurídicas del Mecanismo Único de Resolución (MUR), que a su entender han provocado la posible nulidad del proceso de resolución de la entidad y su posterior liquidación y adjudicación al Banco Santander», según explican desde el despacho Corbalán de Celis y Guerri.
A su juicio, «el MUR, regulado por el Reglamento (UE) Nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014, adolece de insuficiencias e imprecisiones muy graves en punto al nombramiento de los expertos independientes que han de emitir las preceptivas valoraciones. Tal es el cúmulo de ambigüedades que no se sabe muy bien cuál es el órgano al que le compete esa designación; no se indica si es a la JUR o es al FROB. Ni siquiera se menciona cuál ha de ser el procedimiento para la designación de estos expertos independientes, o el mecanismo para su funcionamiento. El silencio sobre estos temas es absoluto».
Según han explicado a este diario los socios de Corbalán De Celís y Guerri, «el fundamento que se ha escogido para solicitar el concurso necesario del Banco Popular, es la prevista en el art. 15.1 de la Ley Concursal, que no permite que se acumulen a la primeramente repartida las solicitudes que se vayan presentando con posterioridad; como por el contrario sí que permite el art. 15.2. de la Ley».
Por eso, insisten en que «la puerta que hemos abierto para la negociación ha cerrado sin embargo la puerta a las nuevas solicitudes del concurso necesario.

 

30 de octubre de 2017

El Confidencial

Un juzgado admite el concurso del Popular y puede anular su resolución

Un juzgado mercantil de Madrid puede echar por tierra la resolución del Popular al admitir el concurso de acreedores del banco que echaría por tierra la resolución del 7 d ejunio


Novedad importante en el frente judicial del Banco Popular. La magistrada María Teresa Vázquez Pizarro, titular del juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid, ha admitido a trámite la solicitud de concurso necesario de acreedores del banco. Si finalmente prospera, podría anular la resolución de la entidad y su venta al Santanderder decidida por la Junta Única de Resolución Bancaria (JUR) el 7 de junio, lo que provocaría un conflicto jurídico muy importante. Fuentes del consejo del Popular bajo la presidencia de Emilio Saracho aseguran que no se trata de un brindis al sol sino que tiene un fundamento jurídico importante: la falta de un informe definitivo de valoración del banco.
Esta solicitud había sido presentada por un accionista del banco llamado Mariano Corbalán, y en medios jurídicos se ha interpretado como una vía para que la JUR haga públicos de una vez los famosos informes (el suyo propio y el del experto independiente, Deloitte) en los que se basó la decisión que significó que los accinostas y tenedores de subordinada perdieran todo su dinero. Sin embargo, la decisión de este juzgado tiene mucho más calado, según estas fuentes, puesto que puede considerar que la resolución del Popular es nula.

Dicha eventual nulidad se basaría en que la decisión del 7 de junio no cumple uno de los requisitos que establece el Reglamento europeo de resolución bancaria (806/2014): la existencia de un informe definitivo de valoración por parte del citado experto independiente. Dada la gravedad de la situación de liquidez del Popular y la urgencia para solucionarla (no tenía dinero para abrir al día siguiente), la JUR adoptó la decisión basándose en un informe provisional. Sin embargo, sigue sin existir el preceptivo informe definitivo casi cinco meses después.
Como es sabido, inicialmente el FROB dijo que el informe provisional de Deloitte valoraba el Popular entre -2.000 millones negativos en el escenario base y -8.200 millones negativos en un escenario estresado. Más adelante, se supo que también había una valoración positiva de +1.500 millones, aunque el presidente del FROB asegura que esa cifra no podía utilizarse por cuestiones de prudencia y que entregaría el informe provisional a los tribunales si se lo solicitaban. Pero no hay ni rastro del definitivo.
A priori, una decisión del juzgado de lo mercantil en este sentido provocaría un conflicto jurisdiccional con el Tribunal de Justicia de la UE, el organismo competente para recurrir la decisión de la JUR y al que han acudido numerosos accionistas del Popular.

 

25 de octubre de 2017

Faro de Vigo

El juzgado declara disuelta la firma textil Naffta tras abrir la fase de liquidación

El Juzgado de lo Mercantil 3 de Vigo ha dictado un edicto en el que abre la fase de liquidación en el marco del concurso de acreedores de la empresa textil Naffta Sport S.L. El tribunal acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición de la compañía sobre su patrimonio y declara disuelta la entidad. Ahora se está a la espera de que el administrador concursal presente el plan de liquidación: una vez aprobado se procederá a la venta de los bienes de la firma.
Naffta es una empresa viguesa de moda deportiva fundada en 1996. Tras superar el concurso de acreedores en el que había entrado en 2009, pedía de nuevo su entrada en concurso en mayo de este año al acumular una deuda superior a los 4 millones de euros. Aunque el objetivo era salir adelante, las dificultades económicas han derivado en su liquidación.

20 de octubre de 2017

Cinco Dias

Justicia reclama una nueva reforma de la ley concursal

Pide cambios en la ley de Segunda Oportunidad

Exige una salida equilibrada para los deudores que se quedan sin bienes

El Ministerio de Justicia no está contento con el funcionamiento de la ley concursal o de la ley de segunda oportunidad, en vigor desde finales de 2014 y principios de 2015, para tratar de dar una salida alternativa al cierre a las empresas ahogadas por las deudas. Así lo apuntó ayer Julio Fuentes, coordinador de la Unidad de Derecho concursal, Arbitraje y Mediación del Ministerio de Justicia, que consideró como imprescindible una reforma de ambas para que cumplan el propósito para el que fueron creadas. “La segunda oportunidad es necesaria reformarla por el impacto social que tiene”, apuntó Fuentes a Cinco Días tras su intervención en el II Encuentro Internacional Reestructuración e Insolvencia. En su opinión, el actual sistema no distingue adecuadamente el grado de culpa de cada parte, si hay buena o mala fe en ese endeudamiento o si el acreedor ha cumplido sus deberes a la hora de analizar a quién le presta el dinero. “Compartimos lo que ha dicho la UE que hay situaciones en las que la gente quedaba entrampada por muchos años”, señala.

Otro de los apartados de la ley que no está funcionando es la resolución de los concursos de grandes deudores. “Sin querer poner en peligro el principio de que el deudor responde con todos sus bienes, hay que valorar la buena fe y buscar un sistema de salida de esa situación, que no puede durar tanto. Puede haber quitas o esperas, pero en cualquier caso habría que exigirles un mayor sacrificio a los acreedores. No tiene sentido que a quién se le ha liquidado por completo su patrimonio todavía siga debiendo cuando no le queda nada. Habría que buscar una salida para que esa persona se recupere y no vaya a la economía sumergida”, recalca.
Una salida que, sin embargo, se antoja difícil por la situación de minoría del PP. “Creo que la segunda oportunidad suscitaría un acuerdo político. La experiencia de la última legislatura de Zapatero, en la que se cambió la ley Concursal, es un ejemplo. Cuando son cuestiones de Estado, los grandes partidos aprenden, saben ponerse de acuerdo y saben introducir mejoras”.

Cinco Dias

Pros y contras para las familias de declararse en concurso de acreedores

Algunos jueces exoneran de sus deudas a las personas físicas

Los expertos reclaman un sistema más ágil

Con el estallido de la crisis, miles de familias y personas físicas con actividad empresarial se han visto inmersas en dificultades financieras que en muchos casos les abocaron a no poder hacer frente a sus deudas. Esa situación les hizo perder gran parte de su patrimonio, lo que derivó en un auténtico drama al verse despojados de sus principales bienes y, pese a ello, tal y como contempla la legislación, tener que seguir pagando la deuda pendiente.

El Gobierno, sobrepasado por la situación, ha ido reformando la Ley Concursal para adaptarla a la mayor recesión de la historia reciente de España y ya desde 2013 comenzó a regular los concursos de acreedores para personas físicas.
El objetivo de los constantes cambios legislativos (el último data de 2015) era procurar a estos empresarios particulares, fundamentalmente autónomos, o a las familias sobreendeudadas una auténtica segunda oportunidad.
¿Se ha conseguido? ¿Es realmente ventajoso acudir a esta fórmula en el caso de las personas físicas? Los datos arrojan unos resultados muy pobres. Según las cifras que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2016 apenas 674 personas físicas presentaron concurso de acreedores, si bien durante el primer trimestre de este año ya lo han hecho 263, lo que representa un repunte del 42,9% anual. De mantenerse esta proyección todo este ejercicio, podrían superarse las 1.000 personas este ejercicio, algo que no ocurría desde 2009. En cuanto a personas físicas con actividad empresarial (que el INE computa dentro del epígrafe empresas concursadas) el volumen de 2016 apenas alcanzó los 208 procesos y hasta marzo de este año se han contabilizado 65.
“Lo que sucede ahora es que estamos recibiendo peticiones de personas que avalaron a otras o fueron desahuciadas hace cinco o seis años, pretenden iniciar un negocio y se encuentran con que no obtienen crédito porque son unos apestados sociales y además figuran en todos los registros de morosos”, explica Rafael Roca, socio director del despacho Roca & Asociados.
Sin embargo, recientes sentencias de algunos juzgados de Cataluña y Baleares, sobre todo, están empezando a exonerar de todas sus deudas, incluidas las contraídas con la Administración pública (Hacienda y Seguridad Social) a aquellas personas físicas que demuestran su insolvencia de buena fe.
El problema, según argumenta Roca, es que el proceso para conseguirlo sigue siendo lento y requiere de un sinfín de requisitos que es lo que al final acaba desanimando a muchas familias y, sobre todo, a numerosos autónomos a acudir a este mecanismo.
Por ejemplo, mientras que para cualquier sociedad mercantil que acuda a liquidación, al final del proceso sus deudas desaparecerán con la compañía, la Ley Concursal no contempla esa posibilidad para las personas físicas, tengan o no actividad empresarial.
La regulación no prevé la exoneración total ni de las deudas hipotecarias, por tener consideración de crédito privilegiado, ni de los préstamos públicos, normalmente con Hacienda y la Seguridad Social. Como tampoco prevé que los avalistas queden exonerados al 100%. Sin embargo, ya hay jueces que califican esta situación como claramente injusta, por lo que están procediendo a condonar todas las deudas cuando el deudor acredita su voluntad de pago, acude antes a un proceso de mediación para intentar un acuerdo extrajudicial de pagos, no está condenado por otros delitos como el fiscal y no es declarado culpable del concurso.
Otro de los problemas que ve Rafael Roca es lo rígido de este sistema. Cuando una persona física presenta concurso de acreedores, debe someterse al control más exhaustivo por parte del administrador concursal, que deberá autorizar todos y cada uno de sus gastos más íntimos, mientras dure el proceso. Eso es algo que no ocurre cuando se trata de una persona jurídica o empresa, lo cual es otro factor que provoca, según están probando los jueces, un trato diferenciador respecto al sistema vigente para las sociedades mercantiles.
Desde este bufete sostienen que a los empresarios en España hay que ofrecerles un mecanismo por el que se les asegure que si fracasan en su empresa, pueden volver a empezar de nuevo.
Alberto Velasco, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses del Consejo General de Economistas, espera que con la entrada en vigor del reglamento comunitario, prevista para 2018, se pueda adaptar la legislación española a la de otros países con sistemas más ágiles y más mediación.
Velasco atribuye este sistema todavía demasiado garantista y ventajoso para los acreedores a que se trata de una ley de transición que trata de evitar que la banca deje de prestar dinero en determinados supuestos, pero anima al Gobierno a que sea valiente y ahora que los números parecen indicar que la recuperación económica se consolida, "sería el momento idóneo para reformar la ley".
Critica que los procesos son excesivamente lentos y frente a la mayor experiencia que aportan en estos casos los juzgados mercantiles, desde la modificación que se llevó a cabo en 2015 ahora muchos juzgados civiles de primera instancia son los que están asumiendo los concursos de acreedores de personas físicas.

Claves del actual marco legal

La presentación de un concurso de acreedores por parte de una persona física es ya posible desde 2015 en los juzgados civiles.
Consecuencias. Cuando se presenta el procedimiento, se logra que se aplace la deuda, se detengan las ejecuciones y los embargos.
Deudas. En líneas generales, la ley prevé que el proceso sea flexible, sencillo y barato, si bien algunos expertos dudan que lo esté consiguiendo. Es posible la obtención de quitas de la deuda, si bien por regla general solo se le exonera de la mitad de lo adeudado.
Europa. En Reino Unido los procesos no duran más de seis meses y se registran 150.000 al año. En Alemania, 130.000, en Francia, 56.000.
Coste. El más elevado es el del abogado y ahí las tarifas son libres. Para una empresa, los costes iniciales no bajan de los 5.000 euros porque ha de contratar también a un procurador. Para una persona física se ha tratado de abaratar acudiendo a la mediación previamente. El arancel notarial es de 50 euros y el del mediador oscila en función del valor del concurso. Para uno con un pasivo de 500.000 euros, es de 168 euros.

 

Cinco Dias

Hacia una solución eficiente de la insolvencia de la persona física

Los concursos de personas físicas aumentan en mayor proporción que los de empresas

Tras analizar las estadísticas del segundo trimestre de 2017 publicadas recientemente por el INE, hemos observado desde el Registro de Expertos en Economía Forense (Refor) del Consejo General de Economistas que mientras los concursos de empresas han aumentado solo un 1,5% de enero a junio de este año, los de personas físicas, sin embargo, se han incrementado un 17% en estos seis primeros meses del presente ejercicio. Estos datos ponen en evidencia que algo está fallando a la hora de solucionar de forma eficiente las insolvencias de las personas físicas en nuestro país. Bien es cierto que, en términos absolutos, la cifra no es alarmante. Así, en cuanto al número de concursos anuales de personas físicas –que llegaron a más de 1.000 en el año 2009, y que, en 2015 y 2016, se redujeron por debajo de 700–, este es mucho menor que en otros países de nuestro entorno (Alemania, más de 129.000; Reino Unido, más 140.000; Francia, más de 55.000...). Quizás esto pueda ser debido, entre otros motivos, a que tenemos un sistema de Seguridad Social bien implantado, lo que permite evitar problemas que se manifiestan en otras economías, como la de Estados Unidos, donde los concursos de personas físicas superan los 900.000 casos anuales, debido, especialmente, a los elevados costes sanitarios que tienen que asumir muchas personas físicas.
No obstante, sí resulta preocupante el crecimiento y la tendencia ascendente en las insolvencias de personas físicas en España. ¿Por qué se producen más casos ahora que parece que la crisis va remitiendo? Además, ¿no se habían introducido medidas alternativas al concurso de acreedores para las personas naturales, como la mediación concursal y la segunda oportunidad?
Para intentar paliar este problema, sería conveniente, en primer lugar, incrementar la educación jurídico-financiera para evitar que un elevado porcentaje de las deudas sean avaladas por personas físicas, pues se produce un cierto efecto dominó y, además del deudor, resulta afectado el avalista. Desgraciadamente, en la reciente crisis hemos asistido al drama social que ha supuesto que muchas personas se hayan visto arrastradas por la insolvencia de un familiar en una cadena difícil de parar. No cabe duda de que en nuestro país existen fuertes lazos familiares y que el concepto de familia está más arraigado que en otros países del norte de Europa. Esto, por una parte, puede ser positivo, ya que puede suponer un cierto colchón para el afectado; pero, como contrapartida, si las cosas no salen bien, puede tener un efecto multiplicador de la insolvencia. Es por ello que quizá convendría potenciar otras formas de financiación para las personas e intentar evitar esta concentración del préstamo o aval familiar. En este sentido, estimamos que deberían estimularse nuevas fórmulas de financiación como el crowdfunding y el crowdlending, y no solo para las empresas, sino también para las personas físicas.
Asimismo, a través de campañas de concienciación, debería fomentarse la cultura financiera desde las primeras etapas escolares, potenciando aspectos como la prudencia y la inversión diversificada, al objeto de evitar el sobreendeudamiento. Por otra parte, parece excesivo el porcentaje de vivienda en propiedad de nuestro país, teniendo en cuenta nuestro nivel de vida. Si bien hemos observado un incremento del arrendamiento de vivienda –en torno al 23% en la actualidad, según cifras del INE–, todavía se encuentra en unas cifras por debajo de la media europea.
En cuanto a la reforma concursal, es un hecho que se introdujeron mejoras en relación a la segunda oportunidad, pero esta figura apenas se ha utilizado y no ha tenido el éxito esperado. Varias son las razones que, desde el Refor, creemos que pueden explicar este poco uso de estas medidas alternativas al concurso de acreedores. Entre ellas, cabría destacar las siguientes: la no introducción en la misma de los créditos públicos, la no inclusión de los avalistas –que quedan fuera de la segunda oportunidad– y el excesivo margen temporal de cinco años para la exoneración completa del pasivo insatisfecho –en vez de los tres años que recomienda la Comisión Europea–.
Conviene tener en cuenta que el legislador actuó con cierta prudencia en un contexto de poscrisis, pues hemos pasado de un sistema hipotecario muy estricto a un sistema más abierto, y era lógico un cierto temor al incumplimiento del deudor. Sin embargo, nos encontramos ahora en un momento idóneo para introducir mejoras en la segunda oportunidad y profundizar en su impulso, ya que entendemos que sería mejor vehicular la insolvencia a través de estos mecanismos extraconcursales, frente al más caro y lento procedimiento concursal. Si se introducen estas medidas que comentamos con anterioridad –inclusión del crédito público en la segunda oportunidad, disminución de la condonación de las deudas de cinco a tres años, etc.– es posible que estas cifras reviertan y se consiga reducir esta tendencia, orientando la solución del concurso de las personas físicas hacia la mediación y segunda oportunidad.
Por último, no nos olvidemos de la necesidad de realizar una prevención eficiente en cuanto a la salud financiera de las personas físicas. Al igual que en el ámbito sanitario, también aquí es aplicable la máxima de más vale prevenir que curar o, en este caso, concursar.

El Pais

Europa frena las quiebras a la carta

La Comisión presenta reglas para acabar con el ‘turismo concursal’, en el que las empresas buscan la jurisdicción más conveniente para resolver el final de una sociedad

Con las fronteras de Europa todavía abiertas, las empresas y particulares con dificultades económicas pueden elegir un país en el que la normativa de insolvencia resulte más beneficiosa. Esta práctica, conocida como turismo de jurisdicciones (forum shopping, en inglés) está justificada por las grandes diferencias que existen entre las normas concursales de los distintos Estados. Por eso un deudor, ante la perspectiva de insolvencia, puede decidir trasladarse a un país que le favorezca frente a sus acreedores, o incluso que favorezca a determinados acreedores en perjuicio de los demás. Sin embargo, la nueva legislación europea lo pone más difícil para los turistas concursales. Los que estén buscando destino tendrán que tener en cuenta todos estos cambios y quizá plantearse que, como en casa, en ningún sitio.
En Europa hay dos modelos bien distintos. Por un lado está el inglés (Escocia tiene una legislación distinta), en el que el procedimiento de insolvencia va dirigido prácticamente a la liquidación. No hay operaciones de reestructuración o salvamento, pero antes de iniciarse el proceso permite adoptar acuerdos bastante flexibles con los acreedores (sus populares schemes of arrangement). Por otro lado está el que se puede llamar modelo alemán, que a lo largo de todo el procedimiento permite operaciones de reestructuración empresarial y no solo de liquidación. Es más afín al sistema que utiliza Estados Unidos. Entre estos dos cada normativa nacional es diferente, aunque la de la mayoría de los países europeos se asemeja más al modelo alemán.
Otro factor importante para emigrar a la hora de planear un concurso es que hay países más flexibles a la hora de eliminar o reducir deuda. En España se le suele llamar “segunda oportunidad”, en otras jurisdicciones, descarga o discharge. Poder librarse de las deudas y empezar de nuevo es una posibilidad que también empuja al traslado.

Viajes oportunistas

Estos viajes oportunistas no están bien vistos por muchos estados ni, obviamente, por los perjudicados. Entender la importancia de todo esto para los afectados por un concurso de acreedores es fundamental. En los procedimientos de insolvencia concurren personas con intereses diferentes y muchas veces contrapuestos. Socios o accionistas, acreedores financieros, comerciales, públicos, etcétera. Y dentro de ellos los hay favoritos o protegidos por la normativa para cobrar de forma preferente a los demás. Algunos puede que no lleguen a cobrar nunca. Hay acreedores a los que les interesará llegar a un acuerdo antes de que la empresa se liquide o endeude más, a otros que se liquide rápido, a otros que la empresa sobreviva y continúe funcionando de forma más operativa... Lo que es bueno para unos es malo para otros. Por eso son tan importantes las normas que van a decidir las reglas de juego del concurso, y éstas pueden cambiarse con el turismo concursal.
A veces el deudor que se traslada a otro país para aprovecharse de las ventajas de una normativa más favorable no consigue su objetivo. En el caso de deudores individuales (personas físicas) algo que ha sido siempre bastante problemático. Muchos casos de ciudadanos alemanes o irlandeses que se trasladaban a Reino Unido dieron lugar a sentencias que no reconocían estos desplazamientos. Fue el caso del empresario del comercio minorista irlandés Sean Quinn, considerado en 2008 el hombre más rico de ese país y que entró en bancarrota tres años más tarde. Quinn intentó trasladar el centro de sus intereses económicos del Reino de Irlanda a Irlanda del Norte para beneficiarse de la normativa británica, mucho más favorable que la irlandesa y que le hubiera permitido volver a hacer negocios y liberarse de su deuda en solo un año, frente a los doce que establece la legislación de Irlanda. La Justicia británica dictaminó que las pruebas del desplazamiento eran insuficientes y que realmente el centro de los intereses económicos se encontraba en Irlanda, resultando aplicable por tanto la normativa de este país.
Si bien los ciudadanos europeos tienen reconocida como libertad fundamental la de movimiento, garantizada por los tratados de la UE incluso si se lleva a cabo para hacer uso de una normativa más beneficiosa, también lo es que el desplazamiento tiene que ser real, no ficticio.
El pasado 26 de junio entró en vigor el nuevo reglamento europeo sobre procedimientos de insolvencia que establece reglas sobre concursos en los que se ven involucrados distintos países. La comisaria de Justicia de la UE, Vera Jourová, manifestó que “el nuevo reglamento facilitará los procedimientos de insolvencia transfronterizos dentro de la UE e impedirá el turismo concursal”.
Efectivamente, recoge medidas para controlar el forum shopping. En primer lugar, se define qué es el centro de intereses principales, algo esencial porque para abrir un procedimiento de insolvencia —puede solicitarlo el deudor o los acreedores— es competente el Estado donde el deudor despliegue su actividad. Este procedimiento alcanzará a todos sus bienes y a todos los acreedores. La regulación establece que es el lugar en el que el deudor lleve a cabo de manera habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses, y se presume que es, para las sociedades, su “domicilio social”. Para profesionales y autónomos será su “centro principal de actividad”, y para las personas físicas el lugar de su “residencia habitual”.
El tribunal debe examinar y determinar esta circunstancia, y luego el deudor y los acreedores pueden impugnar la decisión. Además, para evitar fraudes, los traslados realizados en los tres meses anteriores por sociedades o trabajadores autónomos se consideran “sospechosos” y en caso de personas físicas ese periodo será de seis meses.
  
Las consecuencias del Brexit

Reino Unido es el destino concursal por excelencia. La atracción por sus acuerdos preconcursales, los ‘schemes of arrangements’, y su normativa favorable a los acreedores financieros han hecho de este país el destino preferente. Pero su salida de la Unión Europea puede cambiar el escenario, ya que supondrá la inaplicación allí del reglamento de insolvencia europeo. Es posible que pierda su hegemonía en el ámbito de la insolvencia internacional, aunque habrá que esperar a ver cómo se definen tras el proceso las relaciones entre la Unión Europea y Reino Unido.

 

19 de octubre de 2017

Cinco Dias

Administradores concursales piden endurecer las condiciones para ejercer su profesión

Aseguran que con su propuesta pasarían de 22.000 a 300 profesionales

La asociación ha remitido a Guindos y al Congreso sus peticiones

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) ha presentado una serie de alegaciones a la futura directiva de la Comisión Europea sobre insolvencia que prepara Europa para intentar homogeneizar las diferentes normas existentes en Europa para dar una segunda oportunidad a las empresas antes de entrar en un proceso de concurso de acreedores. Entre estas alegaciones destaca la de la regulación de esta profesión, según explica fuentes de la asociación.

La ASPAC, de hecho, ha remitido en las últimas semanas sus propuestas a Economía y a representantes del Congreso de los Diputados con el objetivo de que tengan en cuenta sus reivindicaciones en el desarrollo reglamentario que debe aún aprobarse en España.
 
El objetivo de esta asociación es endurecer los requisitos para ejercer de administrador concursal. Además, pretende que se regulen también los sistemas de retribución.

El presidente de ASPAC, Luis Martín, mantiene que en España existen demasiados administradores concursales, unos 22.000 profesionales. Considera, sin embargo, “que si tuvieran que cumplir los requisitos que proponemos solo podrían ejercer esta profesión unos 300 administradores concursales”, asegura; para añadir “unos 10.000 administradores nunca han visto un concurso de acreedores”.
ASPAC pretende que España se anticipe a la entrada en vigor de la directiva europea, en la que en sus actuales artículos 25 y 26 de la propuesta se establece que los Estados miembros “deberán garantizar que los administradores concursales designados para abordar las cuestiones relativas a la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad, “reciban la formación inicial y complementaria necesaria para garantizar que sus servicios se presten de forma eficaz, imparcial, independiente y competente en relación con las partes”.
La asociación considera, además, que cada país debe “velar por que el procedimiento en el nombramiento, la revocación y la dimisión de los administradores concursales sea claro, predecible y justo, que sus condiciones de admisibilidad sean también claras y transparentes, igual que los criterios que utilice el órgano jurisdiccional para dicho nombramiento. Por ello, para seleccionar a un administrador concursal deberán tenerse debidamente en cuenta sus conocimientos y experiencia”.
ASPAC, que no es la primera vez que presenta sus propuestas a Economía y Justicia, reclama que para ser administrador concursal solo podrán inscribirse en el registro público los titulados universitarios en la rama jurídica o económica, acreditar al menos cinco años de experiencia profesional como abogado s o economistas colegiados, haber superado el examen de aptitud profesional y acreditar la cobertura de la responsabilidad civil mediante un contrato de seguros o garantía equivalente.
En su propuesta clasifican los concursos por tamaño a efectos de la designación de la administración concursal. Así, distinguen entre concursos de tamaño pequeño, medio y grande. Si existen dudas sobre el tamaño del concurso será el juez quien decida sobre su clasificación.


 

17 de octubre de 2017

Faro de Vigo

La antigua Fagor despedirá a 145 empleados y se coloca al borde de la quiebra

La dirección de Edesa Industrial también decide cerrar la emblemática planta de Mondragón

 La dirección de Edesa Industrial, la antigua Fagor Electrodomésticos ahora perteneciente al grupo catalán CNA, ha dado por finalizado el período de consultas del ERE de extinción (Expediente de regulación de empleo) y procederá al despido de 145 trabajadores, lo que hace prácticamente inevitable su entrada en concurso de acreedores el próximo 30 de octubre. La operación industrial para salvar los restos que quedaron del desmoronamiento del gigante cooperativo no han dado el resultado esperado y las escenas vuelven a repetirse cuatro años después de la caída del fabricante de electrodomésticos.

Los comités de empresa de Edesa Industrial y Geyser han asegurado este lunes que el futuro de los 160 puestos de trabajo que continuarán vinculados al proyecto es "incierto" ya que dependen también de la llegada de nuevos inversores. Se han cumplido los peores augurios tras conocerse que la dirección de la compañía no ha variado su decisión de cerrar la emblemática planta de Garagartza, en Mondragón, y limitar la producción a la fabricación de ollas, calentadores y termos en las fábricas de Basauri (Bizkaia) y Eskoriatza (Gipuzkoa).
El presidente del comité de empresa de Edesa Industrial, Ricardo Pérez, ha explicado que están a la espera de conocer los nombres de los 145 despedidos, aunque tienen la certeza de que serán empleados con menos de 55 años. También ha acusado a la dirección de la compañía de prescindir de la producción de mayor valor añadido, al "desaparecer" la fabricación de lavadoras y dejar "en el aire" la de hornos y placas.
Los trabajadores no descartan impugnar el ERE y reclamar su "nulidad" dado que el proceso "ha estado lleno de irregularidades". Han asegurado que parte de la documentación se les entregó "tarde" y la dirección actuó "de mala fe haciendo una propuesta de salidas voluntarias al margen del periodo de consultas".
A solo dos semanas de entrar en concurso de acreedores, la plantilla ha defendido hoy que aún hay solución para Edesa Industrial si la dirección, Fagor Sociedad Cooperativa y el Gobierno Vasco "toman la iniciativa, evitan despidos innecesarios y trabajan por el futuro del proyecto". Los trabajadores aseguran en un comunicado que confían en que las negociaciones abiertas con posibles inversores den como resultado la continuidad de al menos parte del proyecto industrial de Edesa.
La dirección de Edesa Industrial, por su parte, ha informado a través de una nota que espera seguir produciendo en Euskadi con una plantilla de 163 trabajadores (los restantes tras despedir a 145) siempre que logre atraer a un inversor antes del 30 de octubre, fecha en la que finaliza el periodo de preconcurso de acreedores. La compañía, prosigue el comunicado oficial, atraviesa "un momento económico difícil", pese a lo cual se compromete a abonar a lo largo de esta semana la nómina correspondiente al pasado mes de septiembre.

 

10 de octubre de 2017

La Voz de Galicia

La Justicia empieza a proteger la vivienda del deudor en los concursos

Hay jueces que consideran que no debe venderse si su valor es inferior a la hipoteca

Los jueces de lo mercantil de Barcelona, y en concreto el Juzgado de Primera Instancia número 50 de la Ciudad Condal, especializado en concursos de acreedores, han empezado a dictar sentencias que incluyen una importante novedad en estos procesos: no será necesario vender la vivienda familiar del deudor cuando su valor en el mercado sea inferior a la deuda hipotecaria -importe garantizado con la hipoteca- y el préstamo esté al día, es decir, al corriente de pago.
La razón que fundamenta esta decisión es que, si la finalidad de vender la vivienda es la de obtener fondos con los que pagar a los acreedores, si lo que se debe al banco por la hipoteca es superior a lo que se va ingresar con la venta, ningún acreedor saldrá beneficiado porque no se obtendrá dinero para pagarle. Tampoco el banco que tiene la garantía hipotecaria saldrá beneficiado, pues es preferible que el deudor siga pagándole regularmente las cuotas que vender la vivienda y que parte del préstamo quede impagado.
Se trata de una lectura del marco legal vigente muy importante porque introduce un mecanismo protector para el deudor y porque durante esta crisis, la más larga de la democracia, fueron miles los ciudadanos que vieron cómo sus pequeñas empresas caían en concurso, comprometiendo también su patrimonio personal.
«Se me ocurren dos casos en que el deudor puede no estar interesado en la venta o liquidación de su vivienda: el primero es el del valor afectivo, de tal manera que aunque la vivienda valga menos que la deuda del hipotecario, prefiera conservarla por el valor sentimental o familiar; el segundo supuesto es el que se da en las ciudades en donde el precio del alquiler es muy elevado, como Madrid, Barcelona o Palma de Mallorca; aquí puede ocurrir que la cuota mensual del préstamo hipotecario sea inferior al de una renta mensual de alquiler», explica el magistrado Carlos Puigcerver Asor, titular del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona.
En España, en los procesos concursales en los que no hay un acuerdo con los acreedores -son el 99 % de los casos- el mediador o el deudor deben iniciar un procedimiento judicial llamado concurso consecutivo. En este procedimiento se nombra un administrador que se encarga de vender todos los bienes que sean embargables conforme a la ley y que, además, tengan valor de mercado, superior al coste de su venta. Una vez vendidos los bienes, con el dinero obtenido se paga a los acreedores por el orden de prioridad que establece la ley hasta que se acabe el dinero.
El problema surge aquí cuando, hecho todo esto, no se ha podido saldar la deuda. «Si el deudor es de buena fe, se le perdonarán y esto es lo que se llama exoneración del pasivo insatisfecho, una herramienta jurídica para que las víctimas de la crisis puedan tener una segunda oportunidad sin arrastrar deudas», detalla Carlos Puigcerver. Para que un deudor sea considerado de buena fe no puede estar en insolvencia por imprudencia grave y no puede haber sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los últimos diez años.
 

Galicia registra un 16 % menos de procesos hasta el mes de septiembre, según un estudio

En los tres primeros trimestres del año se han contabilizado 178 concursos y 1.174 disoluciones de empresas en Galicia, según los últimos datos actualizados por Informa D&B. Las insolvencias se recortan un 16 % respecto al mismo mes el año pasado, mientras que los cierres crecen un 9 %. La media nacional sube ligeramente para los concursos, un 1 %, y algo más en el caso de las disoluciones, un 18 %. Tanto en Galicia como en el resto de España la mayor parte de las sociedades concursadas en septiembre son microempresas, el 81 %.
La evolución estatal
Las pequeñas suponen algo más del 15 % y las medianas superan el 3 %, mientras que las grandes no contabilizaron ningún proceso este mes. En el conjunto de España, las sociedades que han entrado en concurso desde enero suman 28.495 empleados y una facturación cercana a los 5.400 millones de euros.