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11 de noviembre de 2019

El Pais

Manual de uso por si Hacienda se presenta en su empresa

El fisco ha incrementado las visitas a pymes que declaran ser menos rentables que otras de su sector

 

Winston Churchill describió la democracia como un sistema político en el que “cuando alguien llama a tu puerta a las seis de la mañana, se sabe que es el lechero”. Eso, hoy en día, no es exactamente así; también puede ser Hacienda para hacer una inspección. Aunque no es lo habitual, en algunos casos la Agencia Tributaria se presenta por sorpresa en los negocios para registrar el domicilio social de la compañía. Según datos del ministerio, en 2018 se realizaron 31.095 actuaciones presenciales (o peinados) destinadas al control in situ en sectores y ámbitos de riesgo fiscal, aumentándose en un 15% las de macroperaciones sectoriales. Este año el fisco ha sumado una campaña informativa dirigida a las pequeñas y medianas empresas que declaran ser menos rentables que la media del sector. Estas visitas han causado un revuelo que ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que deberá decidir si Hacienda puede o no registrar la sede de una empresa solo por ingresar poco. En cualquier caso, si los hombres de negro llaman a la puerta, hay que mantener la calma e intentar no cometer errores que pueden salir muy caros.
Superado el susto inicial, el primer paso es pedir la documentación. Como señala Eva del Cerro, letrada de Sáez Abogados, “lo primero que deberíamos hacer es solicitar la identificación, saber qué permisos tienen y cuál es el objeto de la inspección”. A continuación, aunque se tenga la impresión de poder gestionar con éxito la visita, recomienda llamar al asesor fiscal para que supervise e “indique cómo actuar en cada momento”.
En todo caso, la visita debe estar suficientemente motivada y justificada. Los tribunales han rechazado como argumento la existencia de meras sospechas, exigiendo superar un triple juicio de idoneidad, necesidad (no debe existir una alternativa menos intrusiva) y proporcionalidad. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha afirmado recientemente que no cabe entrar en la empresa para verificar la correcta aplicación de un beneficio fiscal que corresponde probar al contribuyente.
Una de las primeras dudas en una inspección por sorpresa es si se debe permitir el acceso del funcionario y qué consecuencias legales tiene negarle la entrada. Esta es una decisión de gran transcendencia porque, aunque colaborar evita conflictos y agiliza el proceso, apunta Del Cerro, implica un consentimiento, por lo que las actuaciones que hagan en el cuartel general de la compañía serán válidas.
En este punto es relevante conocer que cabe consentir la entrada de forma expresa o tácita. También que puede limitarse solo a determinadas dependencias. Por otro lado, la revocación del consentimiento es una opción válida, en cuyo caso los funcionarios deben abandonar el lugar, aunque según la Ley General Tributaria (LGT) pueden tomar medidas cautelares para evitar la desaparición de pruebas.
Pero, ¿en qué circunstancias se puede cerrar la puerta a Hacienda sin temor a represalias? El Tribunal Constitucional ha reconocido la inviolabilidad del domicilio social de las empresas, por lo que cualquier entrada a él, si no la consiente su titular, requiere una autorización judicial. Esto quiere decir que se puede denegar la entrada al inspector que no trae una orden válida. Sin embargo, no todo espacio o local está considerado como domicilio constitucionalmente protegido, por lo que es fundamental tener claro cuáles son esos lugares blindados. Según aclara Laura Vírseda, asesora fiscal en Cialt, el paraguas de protección abarca aquellos lugares separados y de acceso restringido en los que la persona jurídica centraliza la dirección de su negocio, sirviendo, asimismo, de custodia de documentos de la vida de la sociedad que no están al alcance del conocimiento de terceros.
Dada la extensa casuística, hay que acudir a la jurisprudencia. No tiene por qué tratarse de un inmueble (los tribunales han admitido como domicilio constitucionalmente protegido una autocaravana o embarcación); tampoco tiene que ser único (se puede disponer de varios), y su ocupación puede ser temporal (por ejemplo, la habitación de un hotel). La protección constitucional se extiende a los despachos profesionales si reúnen la nota de privacidad y exclusión, pero no si se trata de locales abiertos al público en horario y días de apertura. El motivo es que en los lugares donde no hay un acceso restringido (oficinas en las que únicamente se exhiben productos comerciales, almacenes, locales comerciales, etcétera) no existe la nota de privacidad que justifica la aplicación del derecho fundamental. El funcionario puede entrar en estos casos con una autorización firmada por el delegado de Hacienda, e impedírselo puede conllevar una cuantiosa multa.
Para sortear cualquier paso en falso, la asesora aconseja comprobar con lupa la autorización judicial. Además de los datos correspondientes a la identidad de los funcionarios y los locales a inspeccionar, deben especificarse los días y horario en que realizarán las actuaciones. “No puede tratarse de una autorización genérica”, avisa Vírseda, sino que debe estar acotada a un periodo temporal reducido.

Ordenadores

Las facultades de los inspectores en un registro son muy amplias: pueden entrevistar a empleados, realizar mediciones, fotografías, incautarse de documentos…, y analizar los equipos y sistemas informáticos con los que se lleve la gestión del negocio. La ubicación física de los ordenadores es importante, porque si están en locales abiertos al público pueden examinarse solo con una autorización administrativa.
Sin embargo, no todo vale. Los inspectores no pueden extralimitarse ni realizar una actuación desproporcionada que perjudique la actividad ordinaria de la entidad, explica Del Cerro. Para cubrirse las espaldas, aconseja Vírseda, cualquier duda sobre su actuación debe quedar reflejada por escrito en las diligencias. De esta forma, se puede tener una prueba si decide impugnar el registro. En caso de que sea anulado por haberse vulnerado los derechos de la empresa, la información obtenida es ilícita y no podrá ser utilizada en contra del contribuyente.

Vengan a hacerme una inspección

Los contribuyentes no tienen reconocido un derecho a solicitar que les inspeccionen, salvo para ampliar el alcance de unas actuaciones previas (artículo 149 de la Ley General Tributaria). Aunque suene extraño, podría ser una buena estrategia para confirmar una liquidación y olvidarse de posibles problemas fiscales. El Tribunal Supremo ha descartado este modus operandi subrayando que la inspección ejerce sus funciones conforme a planes de trabajo, pero ha sugerido su conveniencia en algunos casos, como cuando se trate de ventas de empresas o un fallecimiento inminente.

22 de marzo de 2019

La Voz de Galicia

Primeros rescates a familias sin dinero que no pueden pagar su deuda

La ley de segunda oportunidad libra a un matrimonio de devolver 74.000 euros a un banco y dos financieras de tarjetas de crédito

 

Empezar de cero tras la quiebra, libre de deudas. La ley de segunda oportunidad fue creada para rescatar a familias insolventes y exonerarlas del pago durante cinco años para empezar una nueva vida sin el agua al cuello.
Los jueces de Vigo ya están dictando las primeras exoneraciones de pagos. Un reciente auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo ha librado provisionalmente a un matrimonio de 45 años con dos hijos de pagar 74.000 euros que le debían al banco Santander, así como al banco Cetelem por una tarjeta de crédito y a Wizink Bank por otra. Les da un margen de cinco años para reflotarse.
El matrimonio tenían una academia de clases particulares y, al borde de la quiebra, tuvo que tirar de la tarjeta de crédito hasta que le denegaron más préstamos. Se declararon insolventes y ahora la jueza les ha exonerado provisionalmente del pasivo insatisfecho por un plazo de cinco años. Les da un margen de un lustro para empezar de cero libres de deudas. Una vez pasado ese tiempo, ya no deberán nada. En el Registro Civil queda anotado que la pareja fue declarada en concurso de acreedores y que este finalizó inmediatamente por insuficiencia de la masa.
Este tipo de pleitos son muy comunes en Europa pero en los tribunales civiles de Vigo se presentan pocos, apenas uno o ninguno por sala. Pero algunos bufetes de Vigo se están especializando en esta materia. como Asesority Abogados. Ha ganado este caso y otro más y tramita diez más para liberar de las deudas a particulares. Por su parte, los empresarios deben acudir al juez de lo Mercantil, donde un hombre de negocios logró que le exonerasen de su deuda en el 2018.
El matrimonio rescatado tuvo en su día un revés económico, cerró su pequeño negocio y quedó en situación de desempleo. «Ante esta situación, lo habitual es ir pagando lo que se pueda, pedir más dinero prestado, utilizar las tarjetas hasta el límite y todo esto genera una bola de nieve. En general, los deudores reciben continuamente llamadas de acreedores, amenazas con demandas y ficheros de morosos y, finalmente, notificaciones del juzgado de monitorios y reclamación de deudas», explica el letrado David Alfaya, de Asesority Abogados.
Cuando no es posible afrontar los pagos de cuotas mensuales del préstamo, la opción que prevé la ley de segunda oportunidad es declararse en situación de insolvencia para empezar de nuevo sin deudas. «Son procedimientos largos, con una fase de mediación extrajudicial y, finalmente, en el juzgado se tramita el concurso consecutivo y se le perdonan todas las deudas al deudor. Tenemos cada vez más de estos asuntos», dice el abogado.
«Reconocer que te encuentras en situación de insolvencia no es fácil. Y dejar de pagar todas cuotas de deudas, y ajustarse a los pocos ingresos que tenga la unidad familiar para el día a día es complicado. En el despacho intentamos asesorar a las personas en estas situaciones, que acuden desesperados y con mucho miedo en la tramitación. Ya tenemos dos procedimientos terminados con éxito y unos diez en trámite», añade Alfaya.
El auto de apertura y conclusión del concurso del matrimonio cuenta cómo, primero, un mediador concursal instó el concurso consultivo de los cónyuges tras fracasar un acuerdo extrajudicial. así como las quitas y aplazamientos. Alfaya dice que los bancos y acreedores «los rechazan siempre». Rogaron a la jueza que cerrase el concurso porque no había masa suficiente de bienes ni dinero para pagar.
Vivían con 1.160 euros al mes
La jueza tenía que ser prudente y comprobar si el matrimonio en quiebra actuaba de buena fe y no le quedaba dinero para pagar a su acreedor ni los gastos del pleito. Averiguó que solo ganaban salarios de 800 y 360 euros al mes, respectivamente, y carecían de bienes, inmuebles, depósitos bancarios o activos financieros. Concluyó que esos ingresos estaban en «absoluta desproporción» con las deudas que pesaban sobre ellos por valor de 74.011 euros. Vio «ilusorio» que la pareja pudiese disponer de efectivo suficiente para satisfacer los créditos contra la masa que se fuesen generando si se tramitase el concurso. Tampoco podían cerrar un convenio con los acreedores, ni eran previsibles quitas ni un tercer responsable al que cobrarle todo. Y no era factible declararles culpables del concurso porque son personas físicas.
La jueza admite que hacer el concurso sería «poco práctico y solo traería más dilaciones y gastos». Ve previsible que no pueda reintegrar el préstamo y concluye el concurso tras declararlo.

Pasados cinco años, el particular que es exonerado del pago no deberá nada

La ley de segunda oportunidad permite no pagar todas las deudas de acreedores, proveedores, préstamos de bancos, tarjetas, microcréditos, siempre que no tengan ningún bien y de forma provisional durante cinco años. No pueden tener bienes (y si los hay, habría que liquidarlos para pagar a acreedores) ni dinero en cinco años. Una vez pasados estos cinco años, no deberían nada. Hay que actuar de buena fe ya que si no el juzgado podría denegar la exoneración. No se perdonan las deudas con la Administración, Agencia Tributaria o la Seguridad social. Dice Alfaya que el proceso es «largo y desconocido, con dudas sobre su tramitación» para deudores, abogados, notarios, mediadores y administradores y juzgados de lo civil. El bufete estudia la situación, revisa si se cumplen los requisitos, ve la previsión de ingresos y gastos y pide un acta notarial. Hay que nombrar a un mediador, intentar un acuerdo extrajudicial de pagos y pedir el concurso consecutivo.

22 de febrero de 2019

Faro de Vigo

La cafetería Camaleón de Samil entra en concurso con una deuda de 185.000 euros

El proceso judicial afecta a un histórico negocio de la playa cuya concesión municipal caduca en diciembre de este año -"El cierre del hotel Samil nos hizo polvo", afirma el responsable

 Un proceso concursal que afecta a un histórico establecimiento de la playa de Samil. El Juzgado de lo Mercantil 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dictado un auto en el que declara en concurso de acreedores a la cafetería Camaleón. La entrada en esta delicada situación de este conocido negocio que ya forma parte de la estampa del arenal vigués se produce el mismo año en el que llega a su fin la concesión administrativa municipal que le fue concedida en 1985 por un período de 35 años. La autorización caduca dentro de diez meses, el próximo diciembre. "Estos últimos años han sido complicados, el cierre del hotel Samil nos ha hecho polvo", apunta Isaac Penela, responsable del establecimiento, como una de las razones que les han llevado a acudir a esta vía judicial.
La petición de concurso se presentó en diciembre y el auto de declaración de concurso tiene fecha de esta semana. El juzgado acuerda la intervención de las facultades de administración, que pasará a ejercer el administrador concursal, para lo cual fue designado al economista Javier Pérez Asenjo. Asimismo, se hace un llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento los créditos existentes.
La documentación aportada con la solicitud de concurso apunta a que la sociedad Camaleón S.A., constituida en 1985 y con 11 trabajadores, acumula una deuda de 185.000 euros con varios acreedores, como bancos o la Seguridad Social. Un pasivo que no es muy elevado pero que triplica el activo, cifrado en unos 60.000 euros. Entre estos bienes está el equipamiento del establecimiento, como los electrodomésticos de la cocina o el mobiliario. También se incluyen aquí las deudas que tienen a su favor.
La cafetería, según apuntaba ayer su responsable, sigue funcionando con normalidad. Isaac Penela señala que se vieron abocados a pedir la entrada en concurso por una serie de circunstancias entre las que destaca el cierre en su día del hotel Samil -que ya es historia al concluir precisamente hace unos día su derribo-. "Cuando funcionaba el hotel siempre tenías clientes potenciales. Nosotros abrimos todo el año, no solo en verano, y a partir del octubre el tiempo nos fastidia bastante. Los días de lluvia no tienes prácticamente a nadie", explicaba ayer.
Sobre los próximos pasos, afirma que primero debe ponerse en contacto con el administrador concursal. El proceso no se dirige al menos por ahora hacia la liquidación, sino que la vía es la de intentar un convenio con los acreedores para solventar la situación. "Si hay posibilidades por supuesto que nos gustaría salvar esto; la concesión municipal acaba este año, pero se contemplaban 5 años de reversión, es una cuestión que se tendrá que hablar con el Ayuntamiento", concluyó.

13 de febrero de 2019

Lexdir

Ley de Segunda Oportunidad - Preguntas Frecuentes

 

Lo que necesitas saber sobre la Ley de Segunda Oportunidad
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD (Ley 25/2015)
  1. 1.     ¿A quién va dirigida esta Ley?
A todas las personas que residan en España, tengan nacionalidad española o no. Trabajadores por cuenta ajena, empresarios, profesionales, autónomos, desempleados, pensionistas, estudiantes o cualquier otra que se encuentre en dificultades para pagar sus deudas.

  1. 2.     ¿En qué consiste?
Primero se intenta alcanzar un acuerdo con los acreedores proponiéndoles un plan de pagos ajustado a las posibilidades del deudor. Si no se alcanza el acuerdo, se liquida el patrimonio del deudor para pagar las deudas hasta donde alcance con lo obtenido de la liquidación. El resto de las deudas que no se hayan podido pagar, quedarán exoneradas para siempre.

  1. 3.     ¿A qué tipo de deudas es aplicable?
A todas, con independencia de cuál sea su origen: deudas empresariales, préstamos personales, créditos al consumo, tarjetas de crédito, avales, hipoteca, deudas con particulares, tarjetas de centros comerciales, etc… con las excepciones siguientes:
-        Deudas con administraciones públicas
-        Deudas con garantía real

  1. 4.     ¿Qué ocurre con las deudas con administraciones públicas?
No se pueden incluir dentro del acuerdo con los acreedores, se deben negociar con la entidad pública correspondiente. Pero si no se consigue el acuerdo con el resto de los acreedores, muy habitual, se declarará el concurso y entonces habrá que pagar solo la mitad del principal que se deba por este tipo de deudas.
No se tendrá que pagar ni recargos, ni intereses, ni sanciones, con lo que su importe se rebajará a menos de la mitad del total de la deuda. La otra parte quedará exonerada.

  1. 5.     ¿Qué ocurre con las deudas con garantía real: hipotecas, vehículos, etc?
Habrá que entregarlos para cancelar las deudas hasta donde alcance su valor actual, el resto de la deuda que pueda quedar también se exonerará. En el caso de la vivienda habitual hay excepciones, sigue leyendo.

  1. 6.     ¿Quién NO puede beneficiarse de esta Ley?
-        Quien hubiera sido declarado en concurso de acreedores, hubiera alcanzado o esté negociando un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores en los 5 años anteriores.
-        Quien tenga unas deudas superiores a 5 millones de euros
-        Quién haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico (hurto; robo; robo y hurto dentro de vehículos; usurpación; estafa; apropiación indebida; defraudación de fluido eléctrico y análogas; insolvencias punibles; alteración de precios en concursos y subastas públicas; daños; propiedad intelectual; propiedad industrial; delitos contra el mercado y los consumidores; delitos societarios; receptación), falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, en los 10 años anteriores a la declaración de concurso, salvo que se haya extinguido la responsabilidad criminal (cumplimiento de la condena, remisión definitiva, prescripción del delito o de la pena).

  1. 7.     Si fui condenado por delito contra la seguridad vial, por alcoholemia, por agresión u otro delito distinto a los recogidos en el apartado anterior ¿puedo acudir a esta Ley?
Sí.

  1. 8.     ¿Cómo se inicia el procedimiento?
Un notario, en el caso de persona no empresaria, se encarga de recoger la documentación requerida para iniciar el expediente y de designar a un mediador que, mediante un procedimiento de mediación extrajudicial, intentará alcanzar un acuerdo entre el solicitante y sus acreedores.

  1. 9.     ¿En qué consiste la mediación extrajudicial?
El solicitante, presenta a sus acreedores, a través del mediador, una propuesta de pagos basándose en su capacidad económica. Dicha propuesta puede plantear la entrega de bienes en pago de deudas, la reducción de las deudas mediante quitas (reducciones) y el pago de la deuda restante durante un plazo de tiempo que no puede exceder de 10 años. Dicha propuesta no vincula a los acreedores privilegiados (hipoteca) ni a los créditos públicos.

  1. 10.  ¿Qué ocurre si no se consigue un acuerdo?
Si la propuesta se aprueba, se cierra el expediente que será supervisado por el mediador hasta su total cumplimiento.
En otro caso, o si el acuerdo se incumple, el mediador deberá solicitar al Juzgado la declaración de concurso del deudor.

  1. 11.  ¿En qué consiste el concurso de acreedores?
El mediador asumirá normalmente el cargo de administrador concursal y deberá liquidar los bienes del deudor, para pagar las deudas hasta donde alcance con lo obtenido de la liquidación.

  1. 12.  ¿Qué ocurre si no dispongo de bienes de ningún tipo?
Si no hay nada que liquidar, el concurso concluye de forma prácticamente automática. 

  1. 13.  ¿Qué ocurre con las deudas que no se hayan podido pagar?
Concluida la liquidación y repartido lo obtenido entre los acreedores, o ante la inexistencia de activos que liquidar, el administrador concursal solicitará la conclusión del concurso. Emitirá un informe sobre el cumplimiento o no de los requisitos por parte del deudor para gozar del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho o perdón de las deudas (BEPI).

  1. 14.  ¿Cuáles son los requisitos para que se puedan exonerar las deudas?
Para poder gozar del BEPI es necesario ser un deudor de buena fe. Se trata de un concepto objetivo, no depende del criterio del juez. Es considerado deudor de buena fe todo aquel que cumpla los cuatro requisitos siguientes:
1.-  haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (aunque no se haya conseguido. Es la 1ª fase del procedimiento, se cumple siempre)
2.- la no calificación de culpabilidad en el concurso (Para que fuera culpable debería existir dolo o culpa grave, para ello debería existir ocultación de bienes, falsedad, falta de colaboración. Es casi imposible que ocurra.)
3.- la ausencia de condena alguna al deudor por delitos socioeconómicos (Hay que aportar un certificado de penales para acreditar esta condición antes de iniciar el proceso. Recordemos que condenas de cualquier otro tipo no impiden la obtención del BEPI)
4.-el pago o cancelación de todos los créditos contra la masa y los privilegiados
(Contra la masa son los gastos generados en el procedimiento como honorarios del mediador y del notario. Hay que pagarlos.
Privilegiados son los que gozan de garantía real como las hipotecas y el 50% de las deudas con administraciones públicas. Se cancelarán con la dación en pago del inmueble o del vehículo o con el pago en caso de Hacienda o Seguridad Social.)

  1. 15.  ¿De qué depende que el juez exonere las deudas no satisfechas?
Únicamente de cumplir los cuatro requisitos anteriores.
No se trata de una decisión subjetiva del juez.
Si se cumplen los cuatro requisitos, el juez, a petición del deudor, concederá el BEPI, que tendrá carácter de total y definitivo.

  1. 16.  ¿Qué deudas quedarán exoneradas?
La exoneración alcanzará a todas las deudas que no se hayan podido pagar con lo obtenido de la liquidación: préstamos bancarios, mini créditos, hipotecas, tarjetas de crédito, créditos para consumo, facturas de teléfono, electricidad, agua, gas, gastos comunitarios, deudas con particulares o cualquier otro tipo de deuda, incluido el 50% restante de las deudas con administraciones públicas si las hay.
Quedarán exoneradas todas las deudas existentes, tanto si se incluyeron en la solicitud como si no. Si olvidé incluir alguna deuda en la solicitud no importa, también quedará exonerada.
Pero hay que tener en cuenta que, para ello previamente:
-        Si existe hipoteca, tendrá que haber realizado la dación en pago del inmueble durante la fase de liquidación o se la habrá adjudicado el banco en la subasta.
Si ya se había ejecutado la hipoteca antes y aún debía una cantidad porque la deuda superaba al valor de adjudicación, esa deuda desaparecerá junto con todas las demás.
-        Si debe a entidades públicas: Hacienda, Ayuntamiento o Seguridad Social, deberá haber pagado la parte de la deuda que goza de privilegio. Recordemos, suele ser menos de la mitad del principal de la deuda.
La otra parte de la deuda que esté sin pagar, más las sanciones, los intereses y los recargos, serán exonerados por el Juez.

  1. 17.  ¿Qué ocurre si no dispongo de liquidez para pagar los créditos contra la masa (gastos del procedimiento) y los privilegiados (hipotecas y el 50% de las deudas con administraciones públicas)?
Si el deudor no cumple la última condición, de haber pagado todos los créditos contra la masa y los privilegiados, podrá disfrutar de un BEPI provisional, si plantea y se somete a un plan de pagos que deberá ser aprobado por el juez.
El BEPI provisional obtenido, alcanzará a todos los créditos, exceptuando las deudas con administraciones públicas.
Cumplido el plan de pagos a los 5 años, o sin que se haya cumplido, pero si el deudor ha destinado a su cumplimiento el 50% de los ingresos no inembargables que hubiera percibido durante ese plazo, o el 25% de éstos de tratarse de un deudor en riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad, el juez podrá conceder el BEPI definitivo que alcanzará entonces a todo el pasivo insatisfecho, incluidos los créditos contra la masa y los créditos públicos.

  1. 18.  ¿Si no puedo hacer frente a todas mis deudas, pero sí que puedo pagar la hipoteca de mi casa, podré conservarla o deberé liquidarla?
Depende.
-        Si el valor de mercado de la vivienda es superior a la deuda hipotecaria, muy probablemente deba liquidarla para pagar la deuda hipotecaria y aplicar el exceso obtenido, para pagar al resto de acreedores.
-        Si el valor de mercado de la vivienda es inferior a la deuda hipotecaria, se encuentra al corriente de pago de la hipoteca y le interesa conservar la vivienda, se podrá excluir la vivienda habitual de la liquidación de los bienes y podrá conservarla mientras siga pagando la hipoteca.

  1. 19.  ¿Si debo entregar mi vivienda para la dación en pago del préstamo hipotecario, deberé desalojarla de inmediato?
No, si es usted candidato a gozar de los diferentes tipos de protección que brindan las leyes a los deudores hipotecarios y en riesgo de exclusión (RD 6/2012 alquiler dos años en caso de dación en pago, RD 1/2013 moratoria lanzamiento, RD 27/2012 fondo social de viviendas, etc..), seguirá teniendo derecho a dicha protección si se produce la dación en pago de su vivienda dentro del procedimiento de acuerdo extrajudicial o en el concursal. El administrador concursal deberá solicitar la concesión de dichas medidas al juez.

  1. 20.  ¿Tendré que ir a algún tipo de juicio?
No. Únicamente deberá asistir a la reunión de acreedores que convocará el mediador concursal, probablemente en su despacho y a la que apenas suele acudir algún acreedor. Normalmente, salvo que el mediador lo solicite, no se requerirá su asistencia a ningún otro acto. Todo el procedimiento es escrito y lo tramita el mediador.

  1. 21.  ¿Se puede revocar la exoneración de las deudas?
Durante los cinco años siguientes se podrá revocar la concesión de la exoneración si se descubre que el deudor ocultó bienes, o si su situación económica mejorase sustancialmente debido a la obtención de algún premio de azar o una herencia que le permitiera el pago de las deudas exoneradas.
Si la mejora económica proviene del trabajo personal o de una actividad profesional o empresarial no procedería la revocación del BEPI por muy bien que se pueda ganar la vida en lo sucesivo.

  1. 22.  ¿Qué profesionales intervienen?
Es muy recomendable contar con el asesoramiento de un profesional experto en esta Ley, no es suficiente con que sea abogado, economista o asesor fiscal.
Es necesario estudiar cada caso y decidir la mejor estrategia para poder disfrutar lo antes posible del BEPI, si es que éste es factible.
Elija a un profesional que le asesore y le acompañe durante todo el procedimiento extrajudicial y concursal. Que vaya con usted al notario, a la entrevista con el mediador, a la reunión de acreedores y a cualquier reunión a la que se le pueda requerir. Que vele por sus intereses, que le informe sobre los honorarios que debe satisfacer a los demás profesionales y que le facilite asistencia letrada en el caso de que el juez lo solicite.
Que no se limite a decirle lo que tiene que hacer y a donde tiene que ir.
Un notario, si es usted persona natural no empresaria, o el registrador mercantil, si es usted empresario, tramitarán en pocos días su solicitud de inicio de acuerdo extrajudicial de pagos y designarán a un mediador concursal que lo gestionará.
El mediador concursal es un profesional del derecho o de la economía, que intentará alcanzar un acuerdo con sus acreedores según una propuesta de pagos ajustada a sus posibilidades.
De no conseguir dicho acuerdo, solicitará la declaración de concurso al Juzgado, normalmente asumirá la función de administrador concursal y liquidará sus bienes si los hay.
Finalmente, emitirá un informe que permitirá al Juez, dictar un Auto exonerándole a usted de todas sus deudas y concluir el concurso.

24 de enero de 2019

La Voz de Galicia

Pili Carrera supera el concurso de acreedores

Su propuesta de convenio de la empresa textil logra un apoyo del 60 % de la masa acreedora

 La empresa textil Pili Carrera consigue superar el concurso voluntario de acreedores al que se acogió en septiembre del 2018 en tiempo récord. La firma ha solicitado al Juzgado Mercantil nº2 de Pontevedra, el fin del procedimiento concursal y la aprobación del convenio de acreedores, con su correspondiente plan de viabilidad y su plan de pagos de la deuda (la opción mayoritaria aceptada es a 7 años siendo, con los dos primeros de carencia), según ha comunicado la empresa que se encuentra en estos momentos ultimando su producción y entregando los pedidos de la colección primavera-verano 2019.

 La emblemática firma de moda infantil, que se acogió al concurso para negociar una deuda de 5.123.091,72 euros, (la mayor parte de ella en manos de un pool de bancos) también ha conseguido eludir un conflicto laboral, tras llegar a un acuerdo con el comité de empresa para ejecutar un expediente de extinción de empleo. Empresa y sindicatos (CIG, UGT y CC.OO.) han pactado un ajuste que supone el despido de 39 trabajadores, seis menos de los que estaban planteados en la solicitud remitida al juzgado de lo mercantil como parte del plan de viabilidad. 


Faro de Vigo

Pili Carrera pide salir del concurso tras la aprobación del ERE para 39 empleados

La propuesta de convenio, con el pago de deudas a 7 años, recibe el aval del 60% de los acreedores

Pili Carrera ha pedido al Juzgado Mercantil número 2 de Pontevedra la salida del concurso de acreedores y la aprobación del convenio con su plan de viabilidad y de pagos, que ha recibido el apoyo del 60% de los acreedores. Establece, según acaba de informar la propia empresa, el abono de la deuda en un plazo de siete años y los dos primeros de carencia.
El anuncio llega tras la firma de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) con los tres sindicatos del comité de empresa. El ajuste afectará finalmente a 39 trabajadores (10 menos que los previstos en un principio por la histórica textil con sede en Mos), de los que 26 serán bajas voluntarias y 13 salidas forzosas.
"La compañía se encuentra en estos momentos ultimando su producción y entregando los pedidos de la campaña Primavera-Verano 2019", apunta Pili Carrera, que en septiembre decidió solicitar el concurso con una deuda de 6,8 millones de euros.