Admitida a trámite una demanda contra Banco Popular por la venta al Santander
Se trata de un concurso necesario, una fórmula que absorberá todas las demandas y querellas presentadas hasta la fecha
El
Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid ha admitido a trámite la
demanda interpuesta por uno de los afectados de la compra del Banco Popular por parte del Santander por un euro en la que se contabilizan 300.000 perjudicados.
Según
ha podido saber EL MUNDO, se trata de un concurso necesario contra el
Banco Popular, una fórmula que ofrece una peculiaridad sobre el resto de
procedimientos abiertos hasta el momento a propósito de esta operación.
Será este concurso el matriz, el que absorba todas las demandas y
querellas presentadas hasta la fecha.
El letrado Vicente Guerri, del despacho Corbalán de Celis y
Guerri, es quien firma un escrito cuya admisión a trámite supone un
cambio en el escenario judicial. El despacho ha contado
con la colaboración del magistrado Fernando Presencia. A partir de
ahora, será este juzgado quien asuma la investigación íntegra.
En
el escrito, el letrado plasma su intención de no solicitar que el
Popular vaya a liquidación, sino que asuma su responsabilidad y pague a
los afectados. Los accionistas del Banco Popular perdieron el 100% de su
inversión tras el traspaso de todo el capital por un euro al Banco
Santander.
«El fundamento del concurso necesario del
Banco Popular es una idea original del juez Presencia, que quiere
aprovechar las lagunas jurídicas del Mecanismo Único de Resolución
(MUR), que a su entender han provocado la posible nulidad del proceso de resolución de la entidad y su posterior liquidación y adjudicación al Banco Santander», según explican desde el despacho Corbalán de Celis y Guerri.
A
su juicio, «el MUR, regulado por el Reglamento (UE) Nº 806/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014, adolece de
insuficiencias e imprecisiones muy graves en punto al nombramiento de
los expertos independientes que han de emitir las preceptivas
valoraciones. Tal es el cúmulo de ambigüedades que no se sabe muy bien
cuál es el órgano al que le compete esa designación; no se indica si es a
la JUR o es al FROB. Ni siquiera se menciona cuál ha de ser el procedimiento para la designación de estos expertos independientes, o el mecanismo para su funcionamiento. El silencio sobre estos temas es absoluto».
Según
han explicado a este diario los socios de Corbalán De Celís y Guerri,
«el fundamento que se ha escogido para solicitar el concurso necesario
del Banco Popular, es la prevista en el art. 15.1 de la Ley Concursal,
que no permite que se acumulen a la primeramente repartida las
solicitudes que se vayan presentando con posterioridad; como por el
contrario sí que permite el art. 15.2. de la Ley».
Por
eso, insisten en que «la puerta que hemos abierto para la negociación ha
cerrado sin embargo la puerta a las nuevas solicitudes del concurso
necesario.
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