Faro de Vigo
La Audiencia permite revisar las sentencias firmes de cláusulas previas al fallo de Europa
La Sección Primera, que resuelve recursos de
Vigo de esta materia, no ve "cosa juzgada" en la mayoría de casos - Da
la razón a los afectados que pleitean para recuperar el resto del dinero
A raíz de que el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE) dictaminase que los afectados por el suelo
hipotecario tienen derecho a recuperar todo lo que abonaron de más por
la aplicación de esta cláusula, surgió un enorme interrogante. ¿Qué iba a
ocurrir con los hipotecados que ya habían pleiteado antes de esa
histórica resolución y que solo habían obtenido las cantidades desde
mayo de 2013, el límite vigente entonces en virtud del criterio del
Tribunal Supremo? La cuestión, como poco, planteaba dudas jurídicas al
surgir lo que se denomina la excepción de "cosa juzgada": si existe una
sentencia firme sobre un asunto, éste no puede volver a ser objeto de
litigio. Pero con el paso de los meses se han ido sucediendo las
resoluciones sobre esta cuestión. Y la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Pontevedra, en la que recaen numerosos recursos de esta
materia procedentes de Vigo,
ya sentó doctrina: excepto ciertos supuestos, da la razón a los
ciudadanos. No hay "cosa juzgada". En uno de sus últimos fallos muestra a
las claras su criterio: "[...] en materia de consumidores las
exigencias del principio comunitario de efectividad aconsejan optar por
una interpretación flexible de las normas procesales".
Solo en
un supuesto los magistrados de la Sección Primera se desmarcan de esta
línea. Se trata de aquellos casos en los que los litigantes, de forma
previa a sentenciar Europa, solicitaron la totalidad de las cantidades,
es decir, desde la firma del contrato hipotecario. Con el criterio
asentado entonces por el Tribunal Supremo, que limitaba el efecto
retroactivo, estas personas sólo percibieron parte de esas cuantías.
Esos pronunciamientos firmes no pueden ser revisados ahora. Pero en el
resto de casos la sala sí acoge los argumentos de los afectados. "Si el
demandante solo pidió las cuantías a partir del 9 de mayo de 2013 o si
solo litigó por la nulidad de la cláusula, reservándose la reclamación
de las cuantías para un pleito posterior, entonces se entiende que no es
'cosa juzgada", explican fuentes jurídicas.
Un reciente fallo
emitido este pasado octubre por un magistrado de este tribunal
ejemplifica la cuestión. La sala revisó el recurso presentado por los
afectados contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 10 de
Vigo que había desestimado su demanda, absolviendo al banco. La juez
fundamentó su resolución "en la imposibilidad de revisión de sentencias
firmes", invocando una doctrina del Supremo. En este caso, los
demandantes habían obtenido en el pleito anterior a la sentencia del
TJUE únicamente las cantidades desde mayo de 2013 ya que en la audiencia
previa desistieron de que la devolución fuese desde la fecha del
contrato -2009-.
Frente al criterio de la juez de Vigo que
estimó que ya no pueden pleitear por las cuantías anteriores a 2013, la
Audiencia, tras analizar el recurso, refiere que sí tienen derecho a
recuperar también ese dinero, casi 5.000 euros. En el fallo, tras
recalcarse que se trata de una "cuestión novedosa" fruto de los cambios
jurisprudenciales en materia de cláusulas suelo, se concluye que los
apelantes tienen razón por dos razones fundamentalmente: las
"pretensiones" de la anterior demanda y de la actual "no son exactamente
idénticas". Y además, esgrime el magistrado, en materia de consumidores
hay que optar por "una interpretación flexible" de las normas
procesales. Es por ello que estima que "la reclamación en un segundo
proceso de las cantidades que no fueron reclamadas en el primero no
constituye una pretensión excluida por el efecto expansivo de la cosa
juzgada que establece el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil".
En otra sentencia de la misma sala, de septiembre, se
condena asimismo a un banco a restituir todo lo que un hipotecado pagó
de más desde el inicio del contrato. La entidad se oponía alegando que
ya había una sentencia firme sobre este mismo caso, en la que se
dictaminaba la nulidad de la cláusula. La Sección Primera considera que
ese pronunciamiento anterior no impide al perjudicado ir más allá y
reclamar ahora la devolución del dinero.
En la Sección Sexta,
ubicada en Vigo, también hubo pronunciamientos favorables a los
afectados, aunque recientemente uno de los magistrados dictó otro fallo
aplicando la excepción de "cosa juzgada".
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