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20 de octubre de 2017

Cinco Dias

Hacia una solución eficiente de la insolvencia de la persona física

Los concursos de personas físicas aumentan en mayor proporción que los de empresas

Tras analizar las estadísticas del segundo trimestre de 2017 publicadas recientemente por el INE, hemos observado desde el Registro de Expertos en Economía Forense (Refor) del Consejo General de Economistas que mientras los concursos de empresas han aumentado solo un 1,5% de enero a junio de este año, los de personas físicas, sin embargo, se han incrementado un 17% en estos seis primeros meses del presente ejercicio. Estos datos ponen en evidencia que algo está fallando a la hora de solucionar de forma eficiente las insolvencias de las personas físicas en nuestro país. Bien es cierto que, en términos absolutos, la cifra no es alarmante. Así, en cuanto al número de concursos anuales de personas físicas –que llegaron a más de 1.000 en el año 2009, y que, en 2015 y 2016, se redujeron por debajo de 700–, este es mucho menor que en otros países de nuestro entorno (Alemania, más de 129.000; Reino Unido, más 140.000; Francia, más de 55.000...). Quizás esto pueda ser debido, entre otros motivos, a que tenemos un sistema de Seguridad Social bien implantado, lo que permite evitar problemas que se manifiestan en otras economías, como la de Estados Unidos, donde los concursos de personas físicas superan los 900.000 casos anuales, debido, especialmente, a los elevados costes sanitarios que tienen que asumir muchas personas físicas.
No obstante, sí resulta preocupante el crecimiento y la tendencia ascendente en las insolvencias de personas físicas en España. ¿Por qué se producen más casos ahora que parece que la crisis va remitiendo? Además, ¿no se habían introducido medidas alternativas al concurso de acreedores para las personas naturales, como la mediación concursal y la segunda oportunidad?
Para intentar paliar este problema, sería conveniente, en primer lugar, incrementar la educación jurídico-financiera para evitar que un elevado porcentaje de las deudas sean avaladas por personas físicas, pues se produce un cierto efecto dominó y, además del deudor, resulta afectado el avalista. Desgraciadamente, en la reciente crisis hemos asistido al drama social que ha supuesto que muchas personas se hayan visto arrastradas por la insolvencia de un familiar en una cadena difícil de parar. No cabe duda de que en nuestro país existen fuertes lazos familiares y que el concepto de familia está más arraigado que en otros países del norte de Europa. Esto, por una parte, puede ser positivo, ya que puede suponer un cierto colchón para el afectado; pero, como contrapartida, si las cosas no salen bien, puede tener un efecto multiplicador de la insolvencia. Es por ello que quizá convendría potenciar otras formas de financiación para las personas e intentar evitar esta concentración del préstamo o aval familiar. En este sentido, estimamos que deberían estimularse nuevas fórmulas de financiación como el crowdfunding y el crowdlending, y no solo para las empresas, sino también para las personas físicas.
Asimismo, a través de campañas de concienciación, debería fomentarse la cultura financiera desde las primeras etapas escolares, potenciando aspectos como la prudencia y la inversión diversificada, al objeto de evitar el sobreendeudamiento. Por otra parte, parece excesivo el porcentaje de vivienda en propiedad de nuestro país, teniendo en cuenta nuestro nivel de vida. Si bien hemos observado un incremento del arrendamiento de vivienda –en torno al 23% en la actualidad, según cifras del INE–, todavía se encuentra en unas cifras por debajo de la media europea.
En cuanto a la reforma concursal, es un hecho que se introdujeron mejoras en relación a la segunda oportunidad, pero esta figura apenas se ha utilizado y no ha tenido el éxito esperado. Varias son las razones que, desde el Refor, creemos que pueden explicar este poco uso de estas medidas alternativas al concurso de acreedores. Entre ellas, cabría destacar las siguientes: la no introducción en la misma de los créditos públicos, la no inclusión de los avalistas –que quedan fuera de la segunda oportunidad– y el excesivo margen temporal de cinco años para la exoneración completa del pasivo insatisfecho –en vez de los tres años que recomienda la Comisión Europea–.
Conviene tener en cuenta que el legislador actuó con cierta prudencia en un contexto de poscrisis, pues hemos pasado de un sistema hipotecario muy estricto a un sistema más abierto, y era lógico un cierto temor al incumplimiento del deudor. Sin embargo, nos encontramos ahora en un momento idóneo para introducir mejoras en la segunda oportunidad y profundizar en su impulso, ya que entendemos que sería mejor vehicular la insolvencia a través de estos mecanismos extraconcursales, frente al más caro y lento procedimiento concursal. Si se introducen estas medidas que comentamos con anterioridad –inclusión del crédito público en la segunda oportunidad, disminución de la condonación de las deudas de cinco a tres años, etc.– es posible que estas cifras reviertan y se consiga reducir esta tendencia, orientando la solución del concurso de las personas físicas hacia la mediación y segunda oportunidad.
Por último, no nos olvidemos de la necesidad de realizar una prevención eficiente en cuanto a la salud financiera de las personas físicas. Al igual que en el ámbito sanitario, también aquí es aplicable la máxima de más vale prevenir que curar o, en este caso, concursar.

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