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25 de febrero de 2014

Zoomnews

Profesión de moda: administrador concursal

La demanda de especialistas hace que se tienda a la profesionalización

La ley marca límites, pero se denuncian algunos casos de picaresca


Desde que arrancó la crisis, el español medio ha estudiado un máster forzado en Economía. Conceptos como prima de riesgo, bonos, preferentes o estanflación han sustituido en algunas conversaciones al último fichaje de la Liga. Entre esas incorporaciones al lenguaje diario destaca el administrador concursal, una figura opaca que sujeta la espada de Damocles de muchas empresas que en España se debaten entre la vida y la muerte.
En plena expansión, en 2003, la figura del administrador concursal y la creación de los juzgados de lo mercantil intentaban poner al día a España en materia de empresas en apuros. Aunque la presencia del administrador va encaminada a enmendar la situación de la empresa en un concurso de acreedores, la alarma por cierre se dispara en estos casos.
"Muchas empresas intentan evitar la situación al final y llegan ya casi muertas al concurso de acreedores", explica a ZoomNews Ignacio del Olmo, abogado y socio del Despacho Concursal Resolve. Este despacho, surge al albor de la profesionalización de estos procedimientos, en los que ha coincidido una ley joven con un periodo de grave crisis que ha popularizado la profesión, con despachos y másteres especializados, pero que también ha servido para llamar la atención de algunos paracaidistas ávidos de hacer negocio.
La experiencia de la administración no es muy agradable, porque a veces supone la alarma por una empresa que entra en coma. Este fue el caso de Juan (nombre figurado). "El administrador llegó, se reunió con nosotros [los trabajadores] y dijo que estaba aquí para sacar adelante la empresa, pero a las pocas semanas cerró definitivamente sin muchas explicaciones", señala a este medio. "Con nosotros apenas hubo reuniones, pero pudimos ver al administrador en ese poco tiempo comer varias veces con los jefes en un restaurante cercano". "Poco antes del cierre nos encontramos con que una de las máquinas de la fábrica, que se encontraba en excelente estado, había desaparecido. Sin embargo, pese a esta supuesta venta, nosotros no llegamos a ver un duro y pensamos que él pudo sacar partido personal con la venta a su empresa, que se dedicaba a la chatarrería", añade.
"Siempre se puede colar algún pirata, pero la ley prohíbe expresamente a la administración concursal cualquier tipo de negocio tanto de manera directa o indirecta, y si se detecta, más allá de la sanción que pueda tener, el juez le descartaría para futuros concursos", explica por su parte Del Olmo. Estas situaciones de mala fe, a pesar de la fama que han cobrado estos procesos también son detectadas y denunciadas.
En este caso se encontraban involucradas tres empresas con los mismos dueños, de las cuáles dos cayeron en manos del administrador citado, mientras que una tercera fue a parar en manos de otro distinto, cuyo comportamiento sí fue alabado por los propios trabajadores. "A ellos les ayudaba y les explicaba paso por paso lo que tenían que hacer, y aunque la empresa también acabó cerrando, ellos sí que consiguieron sacar algo de la subasta de los bienes", añade Juan. "La ley marca una causística clara en estos casos y si hay trabajadores y recursos, se procura que se pague a ellos prioritariamente", explica por su parte Del Olmo.

El nombramiento de la administración

El juez de lo mercantil es el que tiene potestad para nombrar al administrador, que deberá ser un abogado con al menos cinco años de experiencia, o bien un auditor o un economista (siempre con la misma experiencia) o uno de los acreedores que sea titular de un derecho de crédito ordinario. Sin embargo, no podrán serlo aquellas personas que hayan sido inhabilitadas tanto la administración como para la administración concursal, quienes hayan visto sus cuentas desaprobadas en anteriores concursos y aquellos que hayan estado en relación con el deudor en los últimos años, incluidos aquellos que hayan compartido ejercicio de actividades con él.
Es el juez de lo mercantil el que a través de una lista elaborada por el juez decano, establece cuál de las candidaturas a la administración concursal puede encargarse del procedimiento. "El juez tiene cierto margen respetando el orden la lista. Por ejemplo, nosotros no podríamos encargarnos de la administración de una empresa muy grande, aunque nos encontremos en la lista. Es el juez el que se adecúa a la situación", explica Del Olmo.
Esta potestad del juez para seleccionar a los administradores concursales en base a su criterio ha dado como fruto algunas polémicas, por supuesta mala fe en algunos procesos. Esta situación ha llevado a algunos juzgados, como el de Barcelona, a publicar la lista de los administradores concursales que trabajan con cada caso, para evitar suspicacias de favoritismos y que sean algunos despachos determinados los que se hagan cargo de las grandes administraciones, dejando las migajas insolventes para otros. Para evitar estos casos, desde el Colegio de Abogados de Madrid se ha propuesto que "los jueces mercantiles decidan el administrador concursal a partir de una terna que sea suministrada por los colegios profesionales. Así se evita el nombramiento de amigos y de compañías con enormes intereses e influencias", afirmaba Ignacio Gordillo, diputado primero de la institución en declaraciones citadas por Economía Digital.
En este sentido, a lo largo de los años, algunos profesionales han denunciado el uso de foros organizados por los beneficiados de grandes administraciones concursales a las que acudirían algunos jueces de lo mercantil. Esta situación ha provocado suspicacias entre compañeros afectados por estas presuntas prácticas y entre la propia sociedad.

Cobro del concurso

Uno de los puntos oscuros son los honorarios por parte de los administradores concursales. El dinero recibido por la administración concursal viene determinado por un arancel y se acuerda al comienzo de la administración concursal; sin embargo, esta norma no queda clara y da lugar a distintas interpretaciones según el juez encargado del caso. "Los honorarios deberían quedar claramente determinados por una cuestión de salud del sistema. Hay que pagarle ajustándose a la realidad. No es correcto que no se perciba nada, porque algunos buenos profesionales se verían obligados a abandonar la profesión", explica Del Olmo.
La retribución se realiza en base al activo y al pasivo al llegar a la empresa, encontrando casos en los que el administrador se encuentra en que no puede cobrar nada, pese a haber realizado su trabajo, u otros concursos más jugosos como el de Afinsa, en el que los administradores se adjudicaron 16 millones de euros en honorarios.
La situación de oscurantismo a la que se someten algunos despachos concursales y el temor que despierta el concepto entre los trabajadores tiñe de negro la fama de la administración concursal. Una experiencia inevitable en las profesiones que auguran que se avecina tormenta.

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