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28 de noviembre de 2013

El Economista

Nombramiento de administradores concursales y rumores de reforma

Por Carlos Nieto Delgado, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

En los últimos días, algunas informaciones aparecidas en diversos medios de orientación sensacionalista han iniciado una campaña de desprestigio contra los jueces mercantiles de España, supuestamente protagonistas de una trama de corrupción generalizada, protegida por la ley del silencio en el nombramiento de administradores concursales. La cuestión no habría siquiera merecido atención, si no fuera porque el diario Expansión apuntaba el pasado lunes que el Gobierno al parecer ultima una norma que pretende reaccionar frente a esos infundios, modificando la regulación actual.
Como es bien sabido, la Ley Concursal atribuyó en el año 2003 el nombramiento de administradores concursales al juez Mercantil de forma discrecional. La Reforma concursal de 2011 intentó restringir ese margen de maniobra, exigiendo un reparto "equitativo" de los nombramientos, pero manteniendo la posibilidad de acudir a personas concretas en función de su experiencia y de la complejidad del concurso. Dado que el trabajo para muchos profesionales escasea debido a la crisis económica, se cuentan por miles los que han solicitado su inclusión en las listas de administradores concursales de los Decanatos.
Y ahí comienza el problema: no es posible contentar a todo el mundo con el jugoso nombramiento que desearía.
En ese caldo de descontento, surgen voces que denuncian la existencia de una trama de influencias nacida a raíz de la organización de "jornadas" y "congresos" a los que los jueces Mercantiles vienen siendo invitados como ponentes o conferenciantes. Se viene a decir que la intervención retribuida de los jueces Mercantiles "facilita" la designación de los promotores de la iniciativa como administradores concursales para insolvencias especialmente "atractivas".
Vamos a dejar sentados unos cuantos hechos. En primer lugar, suponemos que la celebración de congresos y jornadas de Derecho Mercantil no se critica genéricamente, pues el paso siguiente ya sería propugnar la quema de libros y de ahí a Fahrenheit 451 sólo va un paso. Quizás a alguien le llame la atención que haya más congresos sobre la Reforma Concursal que sobre la manumisión de los esclavos en Derecho Romano o sobre la lógica deóntica en la Filosofía del Derecho argentina. Sin embargo, tiene su explicación. La Ley Concursal y la Ley de Auditoría imponen unas obligaciones claras, de Derecho positivo, en orden a la formación continuada de auditores y administradores concursales. La mayoría de las jornadas que se celebran lo hacen bajo la égida de universidades o colegios profesionales con competencias para la impartición de dicha formación y es normal que, estando dirigidas a prácticos, se busque la intervención en ellas de quienes tienen la última palabra en la interpretación de las normas y conocen los problemas de primera mano.
Una vez se llega a la conclusión de que hasta aquí no hay nada irregular, se advierte que en las jornadas objeto de la persecución inquisitorial intervienen con frecuencia abogados del Estado, profesores de Universidad, magistrados de las Audiencias Provinciales y de otros órdenes jurisdiccionales -como el social-, que no nombran absolutamente a nadie. Habría que preguntarse si lo que se pretende es que esos otros profesionales cobren y los jueces Mercantiles no, un interrogante para el que tampoco se me ocurre ninguna respuesta razonable.
A partir de aquí, vamos a situarnos en lo que podríamos llamar el caso difícil. Una jornada se organiza con el patrocinio de un bufete de abogados y un juez interviniente designa después al miembro de uno de dichos despachos como administrador concursal. ¿Es que la preocupación por la difusión y el estudio del Derecho Concursal debe inhabilitar a un buen profesional para ser nombrado para el desempeño de un cargo en que los conocimientos técnicos deben ser obviamente valorados? ¿Quién estaría dispuesto a asumir la laboriosa organización de un curso o congreso si supiera que eso no sólo no le da prestigio, sino que le incapacita profesionalmente para ejercer en el orden de sus naturales destinatarios?
Nos quedan pocas líneas y vamos a dejarnos muchas cosas en el tintero que convendría aclarar. Sin embargo, parece evidente que alguien está interesadamente sacando a la palestra la cuestión del nombramiento de los administradores concursales con una única intención: mover al actual Gobierno para que se implante otro sistema para la designa, con la indisimulada esperanza de verse más beneficiados por ella, no nos engañemos. O incluso de fastidiar a los profesionales que se han labrado con su sacrificio y tesón un prestigio, cuya continuidad en su dedicación actual podría quedar al albur de una rifa.
Pues bien, se acepta el reto de dialogar sobre este tema, aunque vamos a simplificarlo. El nombramiento de administradores concursales: a) o se hace al azar (por sorteo, insaculación, secuencialmente?); o b) lo hacen determinadas personas. En el caso a) resulta perfectamente posible que la suerte premie a un incompetente (¿se imaginan el fiasco en concursos complejos como los de Fagor o Sniace?) y eso no parece que pueda responder al deseo de ningún justiciable. Si se opta por la alternativa b), a día de hoy hay más de 75 jueces mercantiles en España nombrando administradores a partir de una valoración independiente, imparcial y responsable de sus capacidades; y cesándolos si no cumplen con sus deberes. Cualquier alternativa de atribución de esa facultad a personas o instituciones distintas terminará por suscitar, tarde o temprano, las mismas (o mayores) dudas sobre su imparcialidad, que siempre serán instigadas por los postergados.
A día de hoy, quien presenta un concurso de acreedores en Madrid o Barcelona no tiene forma humana de saber a qué juez será turnada su solicitud, ni cuando lo sepa tendrá ya posibilidad alguna de influir para lograr que dicho juez designe al administrador concursal que más le convenga -o, más importante aún, para mantenerlo en el cargo, si no cumple con sus funciones-. En consecuencia, el sistema hoy vigente es el más garantista de todos los imaginables y eso es lo que duele: que no se puede comprar ni adulterar. Si lo quieren dinamitar, adelante, pero luego no digan que no les hemos avisado?


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