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27 de julio de 2011

Registro de Economistas Forenses (REFor)

CONCLUSIONES DE LOS JUECES DE LO MERCANTIL DE CATALUÑA. SEMINARIO 23 DE MARZO

Atendiendo a la necesidad evidente de unificar criterios en la interpretación de aspectos controvertidos de la Ley concursal y con el fin de simplificar los mecanismos de su aplicación, el pasado 23 de marzo se celebró el seminario de jueces de lo Mercantil de Cataluña del que se desprenden los pliegos de conclusiones que os acompañamos relativos al Plan de Liquidación y al cómputo de plazos en los procedimientos concursales.
Tal y como suscribe la introducción de los autores son conclusiones que surgen del debate sobre la búsqueda de soluciones a problemas comunes en la práctica y que pretenden limar diferencias, todo ello no obstante siempre sujeto a la adaptación que al caso enjuiciado concreto corresponda y a las decisiones adoptadas por las secciones correspondientes de las Audiencias Provinciales. Ambos documentos suponen por tanto una propuesta razonable y razonada de soluciones jurídicas a las diversas interpretaciones que de la Ley se pueden hacer.
Documento sobre la interpretación del cómputo de plazos:
  • Distinción entre plazos sustantivos y procesales.
  • Reglas concursales respecto del cómputo de plazos.
  • Consideraciones sobre su aplicación en: solicitud del concurso, presentación de informes de la administración concursal, propuesta de convenio, procedimiento abreviado y cómputo en el mes de agosto.
Documento sobre plan y operaciones de liquidación:
  • Efectos de la declaración de concurso sobre las ejecuciones hipotecarias.
  • La venta de unidades productivas.
  • Ejecución de bienes afectos al pago de créditos especialmente privilegiados.
  • Consideraciones en torno a subastas judiciales previstas en los planes de liquidación.
Ver documento cómputo plazos

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