Una docena de vigueses piden el concurso asediados por las deudas y microcréditos
Durante el proceso concursal se paralizan las
ejecuciones contra el deudor y un administrador pasa a controlar sus
cuentas y elabora un plan de viabilidad
No solo las sociedades
mercantiles pueden acogerse a un concurso de acreedores para intentar
salvar las deudas contraídas. Las personas físicas cuentan con un
procedimiento similar para hacer frente a las reclamaciones monetarias
de sus acreedores. Los Juzgados de Primera Instancia de la ciudad
registraron durante el año pasado y los primeros meses de éste una
docena de concursos voluntarios presentados por vigueses que se vieron
asediados por las deudas. En total son 13 las personas que en los
últimos meses se decantaron por esta fórmula de refinanciación para
poder asumir sus pagos.
A diferencia de lo que sucede
en los procesos concursales de negocios o empresarios, los acreedores no
son habitualmente bancos o instituciones públicas, sino empresas de
crédito que reclaman altas comisiones a las que el deudor no puede hacer
frente. El perfil del solicitante -siempre son voluntarios y a
instancia de la persona endeudada- suele responder a personas con pocos
bienes pero sí con un pasivo considerable. Vigueses con varias hipotecas
o las responsabilidades por ejercer de aval son otras de las razones
que llevaron a la quiebra a varios de estos solicitantes.
Una
vez la persona física es declarada en concurso, un administrador pasa a
controlar sus cuentas y elabora una propuesta de viabilidad a tenor de
sus ingresos y activos. Este plan se hace público en una junta de
acreedores en la que se busca una rebaja o quita sobre la deuda
acumulada. Fuentes judiciales destacan que uno de los beneficios que
supone este proceso para el solicitante consiste en que mientras dure el
concurso las ejecuciones contra el deudor quedan paralizadas. "Muchos
solicitan el concurso con la esperanza de que la situación mejore a
corte plazo ya sea porque reciban ingresos que les permitan hacer frente
a estos pagos pero no de forma inmediata", sostienen profesionales de
una de estas salas civiles.
¿Y si tras la junta de
acreedores no se llega a un acuerdo? Esta situación ocurre en el "90%"
de los casos. Esto obliga a la liquidación de los bienes o propiedades
de la persona física para pagar a los reclamantes. Es en este momento
cuando la función del administrador concursa es vital: sustituye casi
por completo al deudor y pasa a gestionar sus cobros, sus pagos y todos
sus movimientos bancarios. Antes de entrar a concurso también se puede
optar por otro procedimiento: la medición ante notario.
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