PÁGINAS

Translate

24 de noviembre de 2011

Registro de Economistas Forenses (REFor)

CORRECCION DE ERRORES DE LA LEY 38/2011, DE REFORMA CONCURSAL: MODIFICACION DEL NUMERO DE PARRAFO DEL ARTICULO 18
En el BOE de hoy 23 de noviembre de 2011, se ha publicado una correción de errores de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal:

"Advertido error en la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 245, de 11 de octubre de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 106752, donde dice: «Doce. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma: “3. Formulada oposición por el deudor,…”», debe decir: «Doce. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma: “Formulada oposición por el deudor,…”»

Cuando se publicó la Ley Concursal, el 11 de octubre en el BOE, parecía que se añadía un nuevo apartado 3 al artículo 18. Esta corrección, indica, que no es un nuevo apartado, sino una modificación del apartado 2. En conclusión, el artículo 18, queda con dos apartados, el 1 y el 2, que resulta modificado.

Incluimos el artículo 18, consolidado, con esta corrección ya incluida

"Artículo 18. Allanamiento u oposición del deudor.

1. En el caso de admisión a trámite de la solicitud, si el deudor emplazado se allanase a la pretensión del solicitante o no formulase oposición en plazo, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores. La misma resolución adoptará si, con posterioridad a la solicitud de cualquier legitimado y antes de ser emplazado, el deudor hubiera instado su propio concurso.

2. El deudor podrá basar su oposición en la inexistencia del hecho en que se fundamenta la solicitud o en que, aun existiendo, no se encuentra en estado de insolvencia. En este último caso, incumbirá al deudor la prueba de su solvencia y, si estuviera obligado legalmente a llevar contabilidad, esta prueba habrá de basarse en la que llevara conforme a derecho.

Formulada oposición por el deudor, el secretario judicial, al siguiente día, citará a las partes a la vista, a celebrar en el plazo de tres días, previniéndolas para que comparezcan a ella con todos los medios de la prueba que pueda practicarse en el acto y, si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, advirtiendo a éste para que comparezca con los libros contables de llevanza obligatoria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario