PÁGINAS

Translate

25 de noviembre de 2011

El Economista

 La Ley Concursal "pone en duda la credibilidad del juez"
El nuevo sistema de nombramiento de administradores concursales que instaura la reciente reforma de la Ley Concursal "acaba con la discrecionalidad del juez" y "pone en duda su credibilidad a la hora de designar".
Así lo aseguró Javier García Marrero, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid, en el marco de la segunda de las XXXIII Jornadas de la Abogacía General del Estado, centradas en el estudio de las modificaciones que introduce de la Ley 38/2011.
Una reforma que, en tal sentido, defendió el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, quien explicó durante el acto de clausura que "el nuevo modelo permite que el administrador concursal se centre en las cuestiones meramente jurisdiccionales, lo que fortalece la figura del juez, que es, así, un guardián más severo".
Sin embargo, García Marrero resaltó durante su ponencia que "la discrecionalidad no es lo mismo que la arbitrariedad", y que no hay que olvidar que "no todo el mundo tiene la misma formación". Además, en cuanto a la reducción del número de administradores concursales, opinó que, si el fin era ahorrar costes, "el legislador pudo acudir al recorte de los aranceles, porque hay concursos que, por su trascendencia, necesitan más".
La misma idea defendió Mariano González Gonzalo, Inspector de Hacienda y jefe del Equipo Nacional de Recaudación, quien añadió en su intervención que "no hay que olvidar que el deudor concursal es el que paga, y la presión que ello supone se soporta mejor si hay una pluralidad de administradores".

Persona física

Sobre el tratamiento del concurso de la persona física y la llamada segunda oportunidad para los concursados -que constituye "un nuevo comienzo para la persona que ha sido honesta en sus actuaciones" y la exonera de deudas no satisfechas con el producto de la liquidación , se pronunció Luis Serrano de Toledo, abogado general del Estado-Jefe en Burgos y miembro del Equipo de Coordinación Concursal de la Abogacía del Estado. "Se trata de uno de los puntos en que fracasamos estrepitosamente". Así, "si bien el principio de unidad obliga a ir al procedimiento concursal, los costes implican una limitación de acceso inmediata".
Además, "tanto la fase común como la de convenio se vinculan a una actividad profesional, por lo que el consumidor es desconocido en este proceso, ni existe en nuestro Derecho ningún concepto de descarga para que, después de haber satisfecho todo lo posible con su patrimonio, no se siga soportando el lastre de las deudas que no se pueda satisfacer fuera del concurso".

No hay comentarios:

Publicar un comentario