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26 de julio de 2011

La Nación.com

Una mala forma concursal

La ley de concursos y quiebras, lejos de proteger a los trabajadores, entraña un riesgo para el mercado de capitales
 
El Congreso de la Nación convirtió en ley el proyecto del Poder Ejecutivo tendiente a modificar el régimen de concursos y quiebras. Sostienen erróneamente algunos sectores de la sociedad que se ha concedido una adecuada protección a los trabajadores de las empresas declaradas en quiebra, al permitir a la fuerza laboral asumir su defensa ante la falencia de la sociedad y pérdida de su puesto de trabajo.

En anteriores editoriales hemos denunciado el riesgo que este proyecto, convertido ahora en ley, significa para el mercado de capitales, en desmedro de los derechos crediticios del resto de los acreedores. Los altos y ponderables objetivos de este nuevo texto legal no constituyen una respuesta que alienten las inversiones ni reconozca el esfuerzo empresarial, ambos imprescindibles para estimular la plena ocupación.

El impulso de este tipo de normas en tiempos electorales parece desconocer las reglas y el funcionamiento del mercado de capitales y su reemplazo por fórmulas populistas que indefectiblemente han fracasado en el mundo y a lo largo de los tiempos. Van justamente a contramano de la protección de los derechos de los trabajadores que alegan defender. La seguridad jurídica se garantiza a través de instituciones y normas estables que protejan el derecho de propiedad, la inversión, el ahorro y el esfuerzo, único medio para intensificar la creación de nuevos puestos de trabajo genuinos que provean prosperidad y desarrollo a la clase asalariada o más vulnerable. Las empresas poseen fundamentalmente dos formas de financiamiento: una interna, mediante el aporte de los socios, y otra externa a través de agentes financieros o bancarios. Al aprobarse esta iniciativa legal una de las primeras consecuencias será la restricción del financiamiento a las empresas o, en el mejor de los casos, se incrementarán considerablemente las tasas de interés que retribuyen el riesgo asumido.

De la lectura de su texto también se desprende cierta preocupación en la doctrina por su desarmonía con los principios jurídicos y por su notable pobreza técnica, que dificultará la aplicación de esta reforma o recargará en los jueces la interpretación de un texto que ha subvertido principios lógicos del derecho.

Una cuestión de suma importancia que merece ser señalada como disvaliosa es la adjudicación directa de los activos del fallido a la cooperativa de trabajo, sin una posibilidad de puja de oferentes o mejoras de precios por parte de otros sujetos de derecho. Esto implica un claro perjuicio económico no sólo al resto de la masa de acreedores, que verán reducido su dividendo concursal sino también para los socios con derecho a percibir el remanente cuando se ha cancelado la totalidad del pasivo, constituyendo en ambos supuestos un despojo adicional a su derecho de propiedad.

Resultan también inquietantes las directivas dirigidas al Banco de la Nación Argentina y a la AFIP, organismos que deberán darle a la cooperativa adjudicada a la concursada los mejores planes de facilidades con los que cuentan, sin ningún tipo de análisis sobre la factibilidad o viabilidad del negocio. El banco oficial no podrá argumentar que el sujeto no es merecedor del crédito más blando con el que cuenta la institución ni tampoco el organismo recaudador podrá analizar si el acogimiento es susceptible de ser cumplido.

Sin duda, esta reforma constituirá una presión adicional para la empresa que atraviesa una crisis, ahora obligada por sus propios dependientes dispuestos a tomar su manejo o control. Incluso abriendo la puerta a abusos por parte de trabajadores o de un sindicato con representantes inescrupulosos que pueden inducir a realizar paros injustificados, a tomar la planta, asfixiarla, generar su cesación de pagos, su futura falencia y su adquisición a través de una cooperativa de trabajo.

Si esta norma pretendió dar una respuesta a las recurrentes crisis que impactan en los sectores más débiles, constituye un verdadero salvavidas de plomo para los asalariados, quienes perderán sus condiciones y privilegios laborales para convertirse en socios autónomos, careciendo de aportes, derecho a percibir una indemnización en caso de retiro, seguro por accidente de trabajo, en el caso de las mujeres la protección por maternidad, y todos aquellos beneficios reconocidos por las leyes laborales. Prueba actual y contundente de lo que ocurrirá en el futuro con la aplicación de esta ley, es la quiebra de Papelera Quilmes (ex Papelera Massuh), bajo estas condiciones ordenadas en forma judicial, la que fue administrada por el Secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno, quien le hizo perder al Estado y a los trabajadores importantes sumas de dinero sin ningún tipo de reestructuración posible, decretándose hace pocos días la liquidación y venta de sus activos.

En la década del 80, el Congreso había sancionado la ley de fondo de garantía de créditos laborales, la que nunca fue reglamentada y que hubiese significado una verdadera solución al problema de la pérdida del empleo pleno.

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