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22 de febrero de 2011

Un juzgado eleva al Constitucional la normativa actual de ejecución hipotecaria


El juez del juzgado de primera instancia nº2 de Sabadell ha cuestionado en un auto el sistema legal en materia de desahucios y ejecución de hipotecas, elevando dicha legislación al Tribunal Constitucional por considerar que ciertos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil vulneran los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y derecho a la vivienda.
El juez estima que los crecientes desahucios, motivados por la crisis actual, "generan exclusión social". Algo que debe remediarse adaptando la legislación vigente a estos casos. La dación en pago o elevar el valor de la vivienda que finalmente se quedan las entidades financieras son otros asuntos que debería modificar el legislador, dado que actualmente, después de la subasta, bancos y cajas adquieren el inmueble por el 50 por ciento de su valor inicial, obligando a los embargados a seguir pagando la diferencia.
El magistrado opina, además, que existe cierto desequilibrio contractual a la hora de pactar las cláusulas hipotecarias, dando lugar a contratos abusivos que "no son efectivamente negociados entre las partes sino mayoritariamente predispuestos por la entidad financiera". Además, estima que a la hora de apreciar el impago del afectado, se debe tener en cuenta el contexto en que se produce.
Según el juez, en un auto dictado con fecha de 30 de septiembre de 2010, el hecho de que los preceptos en materia de ejecución de bienes hipotecados que contiene la LEC procedan de una ley, no excluye la existencia de límites al legislar, puesto que "de lo contrario la virtualidad jurídico-constitucional del derecho desaparecería".
Estos límites se refieren, según la propia doctrina del Constitucional, a la prohibición de establecer obstáculos o trabas arbitrarios o caprichosos que impidan la tutela judicial efectiva garantizada constitucionalmente. Algo que, según el auto, sucede en este caso.
Cree necesario analizar, por lo tanto, si los "extraordinariamente limitados límites previstos por el legislador para las posibilidades de alegación del ejecutado permiten tachar a los preceptos analizados de inconstitucionales", por integrar obstáculos o trabas arbitrarios, al ser desproporcionados en atención a la naturaleza del proceso especial de ejecución para el que se han establecido.

Cláusulas abusivas

El auto hace referencia a una persona de avanzada edad que, según se alega, no conocía ni comprendía el alcance de lo pactado. Además, percibe una pensión baja, con pérdida de audición y nivel cultural bajo. Ante la posibilidad de cambiar de vivienda, el embargado acudió a una inmobiiaria, donde la informaron de que vendiendo su vivienda actual podía acceder a una nueva, pagando una pequeña hipoteca.
Una vez firmado el contrato, ante las dificultades para vender el inmueble debidas a la situación del mercado inmobiliario, la vivienda no se vendió el día fijado para elevar el contrato a escritura pública. Por ello, la inmobiliaria planteó que la afectada pidiera un crédito con la garantía de la vivienda que pretendía vender, pactando devolver esa cantidad un año después.
Estima la alegación que tanto la inmobiliaria como la entidad bancaria podían prever que no se realizaría este pago si no se vendía la vivienda, dados los bajos ingresos de la contratante y teniendo en cuenta que se había pactado un solo pago del crédito transcurrido tan sólo un año desde su concesión, por lo que estima la demanda que las condiciones y plazos pactados son abusivos.
El juez, teniendo en cuenta lo alegado, planteó cuestión de inconstitucionalidad respecto a tres artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en concreto, 695, 698 y 579, relacionados con la tutela judicial efectiva del ejecutado hipotecario.
Denuncia el juez que ninguno de los motivos de oposición de fondo a la ejecución hipotecaria, recogidos en el artículo 695 LEC, incluye la posibilidad de examinar las concretas condiciones y circunstancias específicas en que, en cada caso, se han producido el impago o se suscribió la obligación de pago o se pactaron ciertas cláusulas eventualmente abusivas y nulas.
Sin embargo, el juez asume que la ley le impide examinar determinados motivos de oposición planteados, al no tener competencia para ello, por lo que debe subastar el bien inmueble, incluso aunque se trate de la vivienda habitual del ejecutado, con el fin de no vulnerar el principio de legalidad.

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