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27 de enero de 2011

Un juez falla que devolver un piso hipotecado salda la deuda

La subasta de la vivienda quedó desierta y el banco reclamó el resto del crédito

La Audiencia de Navarra ha dictado una sentencia en la que considera que devolver al banco un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda contraída. La Audiencia resuelve así un recurso del BBVA contra una sentencia de un juzgado de Estella, que consideró que no había lugar a continuar con un procedimiento de ejecución después de que la entidad financiera embargara la vivienda garantía de préstamo y se la adjudicara al quedar desierta la subasta que se convocó. La Audiencia convierte en firme la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Estella, el banco solo podría recurrir ante el Tribunal Supremo.
Según la sala, la entidad que se adjudique una vivienda hipotecada, tras declararse desierta su subasta, no puede pedir continuar con la ejecución de otros bienes de su cliente para cubrir la parte del préstamo no compensada por esta vía.

 El préstamo ascendía a 71.225 euros y el banco valoró el inmueble en el contrato en 75.900 euros, aunque en la subasta su valor fue de 42.895 euros

Por esta diferencia la entidad quiso continuar el procedimiento de ejecución sumando costas y liquidación de intereses, y para ello argumentó en su recurso a la Audiencia que esta medida no constituye un abuso de derecho y que la subasta no cubría la deuda demandada.

El fallo de la Audiencia de Navarra señala que, siendo cierto el argumento, el valor de la finca es suficiente para cubrir el principal del préstamo hipotecario e incluso superior a este y es el banco el que se la ha quedado, por lo que resulta «circunstancial» que en la subasta el valor fuera inferior y por lo tanto la ejecución solicitada «únicamente» podrá continuar para costas e intereses. Añade además que en estricto ejercicio del derecho, «formalmente cabría entender que la actuación del banco se ajusta a la literalidad de la ley y que efectivamente tiene derecho a solicitar lo que ha solicitado», por lo que no existiría un abuso de derecho.

Sin embargo, subraya la Audiencia, existe una reflexión en este caso «cuando menos moralmente intranquilizante» en la argumentación del banco cuando dice que la finca subastada tiene hoy un valor inferior al del momento de la tasación, a la que une la crisis económica a nivel mundial.
 al respecto el tribunal indica que, «siendo esto así» y «real la importantísima crisis económica», no se puede desconocer que su origen tiene «una causa precisa y que no es otra», según han dicho líderes políticos mundiales y expertos en economía, «que la mala gestión del sistema financiero» y las llamadas «hipotecas basura».

La pretensión del banco, dice la sala, «no constituirá un abuso de poder pero moralmente es rechazable» cuando en su día no hubiera concedido el préstamo si el inmueble no hubiera tenido el valor suficiente como garantía.

Por otra parte, según la estadística publicada ayer por el INE, el número de hipotecas constituidas para vivienda en España volvió a repuntar en noviembre pasado un 11,7% respecto al mes anterior. En Galicia, donde se firmaron 2.967 créditos, el incremento fue del 40% tras el desplome de octubre. El importe medio de las hipotecas en la comunidad se sitúa en los 94.010 euros (frente a los 106.240 del primer mes del año). El número de hipotecas repuntó en el 2010 en los meses previos a la entrada en vigor del nuevo IVA, y en noviembre, ante la eliminación de las ventajas fiscales en el 2011.

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