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20 de diciembre de 2011

Europa Press

Economía/Empresas.- Solo 2 de cada 100 empresas que desaparecen pasan por el concurso de acreedores
Solo 2 de cada 100 empresas que desaparecen del tejido empresarial en España acuden al concurso de acreedores como solución a los problemas de insolvencia o como medida de pago a sus acreedores, según informa el Registro de Economistas Forenses del Consejo General de Colegios de Economistas (Reford).

Esto provoca que las estadísticas de insolvencias no reflejen la realidad del impacto de la crisis sobre la actividad económica del país, que todavía tiene el modelo concursal en desarrollo, explica el Refor.

De acuerdo con este modelo, todo parece indicar que en el cuarto trimestre del año se alcanzará el mayor número de declaraciones trimestrales de concursos de acreedores (2.144), confirmando la tendencia alcista que está teniendo lugar a lo largo de todo el ejercicio, y que culminará como el año con el récord de concursos declarados en España (7.025), un 22% más que en 2010.

Las causas que explican este importante incremento de declaraciones de concurso son variadas, aunque fundamentalmente se pueden encontrar en el importante deterioro de la actividad económica que se está

registrando desde el segundo trimestre del año, y que ha tenido continuidad en el tercero, según el Refor.

Por tipos de concurso, se acentúa el claro predominio de los procedimientos abreviados, con un 92,9% sobre el total y un incremento interanual este cuarto trimestre del 47,2%. Por su parte, los concursos voluntarios siguen siendo muy superiores a los concursos necesarios, aunque destaca el incremento del 54,5% de estos últimos en el cuarto trimestre del año.

Distinguiendo entre tipo de persona concursada, las personas jurídicas suponen la gran mayoría de las declaraciones, con un 83,5% del total, y además se observa un ritmo de incremento superior al de concursos de personas físicas.

Desde que empezó la crisis económica en España han desaparecido del entorno de las 300.000 empresas (tanto personas físicas como jurídicas) anualmente, y no en todos los casos se han satisfecho la totalidad de las deudas, contraviniendo la normativa mercantil española al respecto.

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