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27 de abril de 2011

Diariojuridico.com

Propuestas presentadas por el Consejo General de Colegios de Economistas al Proyecto de Ley Concursal

Toda propuesta de Reforma a una legislación vigente se mueve entre dos posiciones, aquella que postula mantener el modelo o estructura definida en la opción viva, incorporando soluciones de mejora y ajuste que la realidad ha puesto de manifiesto como necesarias o elegir otra solución, como referencia general alternativa. En el caso de las insolvencias el modelo español elegido en la Ley Concursal se aleja considerablemente de las experiencias internacionales próximas, manteniendo una fuerte rutina procesal en todo el procedimiento, e incorporando una tramitación judicial densa y en más de una ocasión ineficiente ante las diferentes situaciones que se presentan.

Entre las propuestas que el Grupo de Trabajo de Estudio del Proyecto de Ley Concursal del Consejo General de Colegios de Economistas, CGCEE, impulsado desde su órgano especializado, el Registro de Economistas Forenses, REFOR-CGCEE, ha presentado varias propuestas en el Congreso,, que confía que prosperen en el periodo de enmiendas:

ESTIMULAR LA VIA EXTRACONCURSAL: consideramos que la actual regulación de las personas físicas, no deben regularse a través de la Ley Concursal, sino a través de un mecanismo alternativo de resolución de controversias, como es la mediación, ya que la Ley Concursal está pensada para grandes empresas, no para micropymes. Por ello, cabría proponer otro capítulo dedicada a micropymes en la Ley de mediación.

ESTIMULAR LA VIA PARACONCURSAL: la reforma introducida por el Proyecto de Ley Concursal en los acuerdos de refinanciación (artículo 71.6 y disposición adicional cuarta), no es suficiente y no nos parece adecuada. Debería contenerse, por su importancia, en un Título específico sobre la refinanciación.

ESTIMULAR LA VIA PRECONCURSAL: la regulación de las propuestas de Convenios anticipados que se menciona en el nuevo artículo 5 bis del Proyecto de Ley, es insuficiente. Convendría incluir un Título propio dedicado a dichas propuestas, convenientemente desarrollado y contando también con la participación judicial y de los profesionales.

ESTIMULAR LA VIA CONCURSAL AL CONVENIO NO A LA LIQUIDACIÓN: es un hecho, como en repetidas ocasiones hemos manifestado desde el REFOR-CGCEE que más del 90 % de los concursos terminan en liquidación y no en soluciones de convenio. Esta situación debe cambiar, potenciándose las soluciones concursales hacia el convenio. Debe evitarse encorsetar a las partes y estimular que sean las partes implicadas las que lleguen al convenio, a través de los correspondientes planes de viabilidad.

MODIFICACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: la redacción que se propone en el artículo 27 del Proyecto de Ley Concursal, que se refiere a la administración concursal, contiene diversas novedades, con las que no estamos de acuerdo, como la posibilidad de que puedan ser administradores concursales las personas jurídicas y por otro lado, suprime el requisito de cinco años de experiencia para ser administrador judicial.

AGILIZACION Y SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: en diversos artículos del Proyecto de Ley, deberían introducirse más mecanismos de agilización y simplificación del procedimiento concursal, que si bien ha mejorado, sin embargo, debería ser más ágil y rápido.

Miembros del Grupo de Trabajo de la propuesta.

Grupo de Trabajo para el estudio del Proyecto de Ley de Reforma Concursal, constituido en el marco del REFor-CGCEE, órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas, y presidido por su Presidente, D. Leopoldo Pons, en el que están integrados los miembros del Consejo Directivo de este órgano especializado del Consejo General: D. Juan Antonio García, D. Ignacio Álvarez, D. Ramiro Arberas, D. Joaquín Arbona, D. Diego Comendador, D. Xavier Domènech, D. Adolfo Núñez, D. Ángel Pascual y profesionales de reconocida experiencia: Dª. Ana Belén Campuzano, D. Raimon Casanellas, D. José María De la Cruz, D. Alejandro Latorre, D. Ángel Miró, D. Antonio Moreno, D. Jaime Querol, D. Juan Carlos Robles y D. Esteban Van Hemmen.

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