El Supremo pone límites a la responsabilidad del directivo
Una vez declarado el concurso de una empresa cesa el deber legal de los administradores de instar la disolución de la compañía -a que le obliga el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) cuando concurran determinadas causas legales-, por lo que no promoverla no puede justificar la responsabilidad para el administrador derivada de no hacer lo que prevé el mismo artículo.
Lo recoge el Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de octubre de 2013, de la que ha sido ponente el magistrado Sancho Gargallo que, de este modo, revoca lo apreciado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria y absuelve a los dos administradores por ella condenados.
En concreto, la Audiencia declaró la responsabilidad solidaria de dos administradores por no haber promovido la disolución de la compañía que se encontraba en situación de insolvencia.
Recuerda Gargallo que para que un administrador de una sociedad pueda ser declarado responsable solidario del pago de determinadas deudas de la sociedad, en virtud del citado artículo 367 de la LSC, es preciso que concurran una serie de requisitos.
Entre ellos que, mientras es administrador, la sociedad hubiera incurrido en una de las causas legales de disolución -que recoge el artículo 363 de la LSC- y, consiguientemente hubiera surgido el deber de convocar la junta general de accionistas para que adopte el acuerdo de disolución.
Ahora bien, dicho esto asegura que cuando existen pérdidas que han reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social -causa de disolución de la compañía prevista en el artículo 363.1.e-, cesa el deber de instar la disolución si, por concurrir además el estado de insolvencia de la compañía -previsto en el artículo 2.2 de la Ley Concursal (LC) cuando "no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles"-, se solicita y es declarado el concurso de acreedores de la sociedad.
Y ello es así, sostiene de la interpretación del artículo 362 de la LSC que sostiene que las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial.
Esto supone, continúa el fallo, que tras la declaración de concurso, cesa el deber legal de los administradores de instar la disolución, que se acordará finalmente, "como un efecto legal de la apertura de la fase de liquidación, cuando se opte por esta solución concursal".
De ahí que, dice Gargallo, "cese este deber legal de promover la disolución de la sociedad, mediante la convocatoria de la junta de accionistas para que adopte el preceptivo acuerdo, no significa que la junta de accionistas no pueda acordarlo, pues está perfectamente legitimada para hacerlo sin que deba necesariamente concurrir una causa legal para ello".
Un deber limitado
Tampoco durante la fase de cumplimiento del convenio, continúa la sentencia del Supremo, puede surgir el deber de promover la disolución y la consiguiente responsabilidad por no hacerlo dentro del plazo legal. "Lo impide -añade-, no la vigencia de los efectos de la declaración de concurso, que cesan conforme al artículo 133.2 de la LC, sino la propia normativa societaria, que establece el concurso de acreedores como un límite al deber de los administradores de promover la disolución".
Y ello, concluye, "bajo la lógica de que la situación de concurso de la compañía se rige por una normativa propia, que expresamente prevé la disolución de la compañía, como consecuencia necesaria a la apertura de la fase de liquidación".