REGLAMENTO EUROPEO 1215/2012 RECONOCIMIENTO Y EJECUCION RESOLUCIONES
JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
Sin perjuicio de un
análisis más pausado, informamos de que en el Diario Oficial de la Unión Europea, DOUE, de 20 de diciembre de 2012, se ha
publicado
el "REGLAMENTO (UE)
Nº·1215/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de
2012·relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y
mercantil".
Esta disposición
europea parte de la siguiente consideración: ·"las diferencias en la
normas nacionales sobre competencia judicial y
reconocimiento de las resoluciones judiciales hacen más difícil el buen
funcionamiento del mercado interior. Son indispensables, por
consiguiente, disposiciones mediante las que se unifiquen las normas
sobre conflictos de jurisdicción en materia civil y mercantil, y se
garanticen un reconocimiento y una ejecución rápidos y simples de las
resoluciones judiciales dictadas en un Estado
miembro".
Por ello,·"para
alcanzar
el objetivo de la libre circulación de las resoluciones judiciales en
materia civil y mercantil, es necesario y oportuno que las
normas relativas a la competencia judicial y al reconocimiento y a la
ejecución de las resoluciones judiciales se establezcan en un
instrumento
jurídico de la Unión vinculante y directamente aplicable".
Materias excluidas de este
Reglamento:
* no se aplicará
a materia fiscal, aduanera, administrativas, responsabilidad del Estado.
Tampoco se aplicará
a las materias siguientes:
- el estado y la capacidad de
las personas físicas, regímenes matrimoniales
-·quiebra, los
convenios entre quebrado y acreedores, y demás procedimientos análogos*
- seguridad social
-·arbitraje
- obligaciones de alimentos
derivadas de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad
- testamentos y sucesiones,
incluidas las obligaciones de alimentos por causa de muerte
* Recordamos, como materia
relacionada, ·que está vigente el Reglamento Europeo de insolvencias:
Reglamento (CE) nº 1346/2000 del
Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia
Nota:
Este Reglamento 1346/2000, está siendo modificado actualmente pero todavía no
se ha publicado su actualización.
Destacamos
el artículo 24 del recientemente publicado Reglamento Europeo·Nº·1215/2012: Competencias
exclusivas:
"Son
exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los
órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que se indican a continuación:
1)
en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de
bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el
inmueble se halle sito...
2)
en materia de validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas,
así como en materia de validez de las decisiones de sus órganos, los órganos
jurisdiccionales del Estado miembro en que la sociedad o persona jurídica esté
domiciliada; para determinar dicho domicilio, el órgano jurisdiccional aplicará
sus normas de Derecho Internacional privado
4)
en materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y
modelos y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro,
independientemente de que la cuestión se haya suscitado por vía de acción o por
vía de excepción, los órganos jurisdiccionales del Estado en que se haya
solciitado, efectuado o tenido por efectuado el depósito o registro en virtud
de lo dispuesto en algún instrumento de la Unión o en algún convenio
internacional.
5)
en materia de ejecución de las resoluciones judiciales, los órganos
jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de ejecución.
Asimismo,establece
el artículo 36 que·"las resoluciones dictadas en un Estado miembro
serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento
alguno"
En
cuanto a las disposiciones transitorias, en cuanto a la entrada en vigor:
"Las
disposiciones del presente Reglamento solamente serán aplicables a las acciones judiciales ejercitadas·a partir de 10 de enero de 2015,
a los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente como tales a
partir de esa fecha, y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas a
partir de dicha fecha"
(hasta
dicha fecha se seguirá aplicando el Reglamento CE 44/2001":
Artículo
81.·El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación
en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 10 de enero de 2015, con excepción
de los artículos 75 y 76, que serán aplicables a partir del 10 de enero de 2014
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