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2 de enero de 2013

Registro de Economistas Forenses (Refor)

REGLAMENTO EUROPEO 1215/2012 RECONOCIMIENTO Y EJECUCION RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
Sin perjuicio de un análisis más pausado, informamos de que en el Diario Oficial de la Unión Europea, DOUE, de 20 de diciembre de 2012, se ha publicado
el "REGLAMENTO (UE) Nº·1215/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2012·relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil".
Esta disposición europea parte de la siguiente consideración: ·"las diferencias en la normas nacionales sobre competencia judicial y reconocimiento de las resoluciones judiciales hacen más difícil el buen funcionamiento del mercado interior. Son indispensables, por consiguiente, disposiciones mediante las que se unifiquen las normas sobre conflictos de jurisdicción en materia civil y mercantil, y se garanticen un reconocimiento y una ejecución rápidos y simples de las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro".
Por ello,·"para alcanzar el objetivo de la libre circulación de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, es necesario y oportuno que las normas relativas a la competencia judicial y al reconocimiento y a la ejecución de las resoluciones judiciales se establezcan en un instrumento jurídico de la Unión vinculante y directamente aplicable".
Materias excluidas de este Reglamento:
* no se aplicará a materia fiscal, aduanera, administrativas, responsabilidad del Estado.
Tampoco se aplicará a las materias siguientes:
- el estado y la capacidad de las personas físicas, regímenes matrimoniales
quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores, y demás procedimientos análogos*
- seguridad social
arbitraje
- obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad
- testamentos y sucesiones, incluidas las obligaciones de alimentos por causa de muerte
* Recordamos, como materia relacionada, ·que está vigente el Reglamento Europeo de insolvencias:
Nota: Este Reglamento 1346/2000, está siendo modificado actualmente pero todavía no se ha publicado su actualización.
Destacamos el artículo 24 del recientemente publicado Reglamento Europeo·Nº·1215/2012: Competencias exclusivas:
"Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que se indican a continuación:
1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito...
2) en materia de validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, así como en materia de validez de las decisiones de sus órganos, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que la sociedad o persona jurídica esté domiciliada; para determinar dicho domicilio, el órgano jurisdiccional aplicará sus normas de Derecho Internacional privado
4) en materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro, independientemente de que la cuestión se haya suscitado por vía de acción o por vía de excepción, los órganos jurisdiccionales del Estado en que se haya solciitado, efectuado o tenido por efectuado el depósito o registro en virtud de lo dispuesto en algún instrumento de la Unión o en algún convenio internacional.
5) en materia de ejecución de las resoluciones judiciales, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de ejecución.
Asimismo,establece el artículo 36 que·"las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno"
En cuanto a las disposiciones transitorias, en cuanto a la entrada en vigor:
"Las disposiciones del presente Reglamento solamente serán aplicables a las acciones judiciales ejercitadas·a partir de 10 de enero de 2015, a los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente como tales a partir de esa fecha, y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas a partir de dicha fecha"
(hasta dicha fecha se seguirá aplicando el Reglamento CE 44/2001":
Artículo 81.·El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 10 de enero de 2015, con excepción de los artículos 75 y 76, que serán aplicables a partir del 10 de enero de 2014

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