Bruselas plantea armonizar en la UE el plazo de liquidación de las empresas en quiebra
La Comisión Europea ha planteado este viernes armonizar en la UE el
plazo de liquidación de las empresas en quiebra, imponiendo un
procedimiento rápido, con el objetivo de facilitar una segunda
oportunidad a los empresarios al tiempo que se protege el derecho de los
acreedores a recuperar su dinero.
Actualmente, el tiempo
necesario para cerrar una empresa en situación de quiebra varía
notablemente dentro de la UE, desde los cuatro meses de Irlanda a los más de seis años de la República Checa, y en algunos países los empresarios en quiebra no puede obtener el levantamiento en absoluto, según denuncia la Comisión.
En
la UE, quiebra cada año una media de 200.000 empresas, lo que resulta
en la pérdida de 1.700.000 puestos de trabajo directos. Una cuarta parte
de estas quiebras incluyen un elemento transfronterizo. Las diferencias
entre las legislaciones nacionales en materia de insolvencia, alega
Bruselas, pueden crear inseguridad jurídica y un entorno empresarial
hostil.
Por ello, el Ejecutivo comunitario quiere elaborar un
nuevo marco jurídico europeo sobre insolvencia de las empresas y para
ello ha lanzado este viernes una consulta pública, que estará abierta
hasta el 11 de octubre a fin de recabar la opinión de todos los
interesados.
*Europa necesita una cultura de rescate y
recuperación de personas y empresas viables en dificultades
financieras*, ha declarado la vicepresidenta y responsable de Justicia,
Viviane Reding. *Los propietarios de empresas que sean personas íntegras
deben tener una segunda oportunidad, de modo que su insolvencia no se
convierta en una sentencia de por vida si algo sale mal", ha defendido.
Además
de armonizar el tiempo necesario para cerrar una empresa en situación
de quiebra, la consulta aborda las normas que regulan el ejercicio de la
profesión de los liquidadores.
También se pregunta a los
interesados si las normas vigentes sobre las obligaciones y
responsabilidades de los directores en caso de insolvencia generan
problemas en la práctica y si deben introducirse normas a escala de la
UE para garantizar que los gestores fraudulentos que hayan sido
inhabilitados en un país se vean imposibilitados de gestionar una
empresa en otro país.
Por último, se consulta sobre si la
inseguridad jurídica causada por las distintas condiciones que rigen la
anulación ante los tribunales nacionales de los actos de deudores
insolventes que perjudiquen a sus acreedores ha creado problemas en la
práctica.
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