¿Por qué Bruselas cree que el ‘tax lease’ español es ilegal?
La Comisión Europea explica por qué considera que las bonificaciones que los inversores recibieron en el sector naval no cumplen la normativa
Los incentivos que España ofreció a los inversores para que apostaran por el sector naval incumplen la normativa europea. Eso es lo que ha decidido Bruselas,
que obliga a esos inversores (entre los que había empresas, fondos y
bancos) a reponer a las arcas públicas españolas dichas bonificaciones.
¿Por qué unos incentivos que funcionaron durante tantos años (desde 2002
y hasta 2011) no han sido puestos en duda hasta ahora? Según ha
explicado el comisario joaquín Almunia, porque el Gobierno nunca
solicitó que fueran verificadas, y a raíz de una investigación se ha
considerado que no lo eran. La Comisión Europea, que ha recibido
presiones desde España en las últimas semanas para que diera su visto
bueno al sistema de tax lease, ha detallado en un comunicado
hoy, tras su negativa, una explicación detallada de su decisión. A
continuación, una recopilación de sus claves para tumbar el tax lease.
¿Qué es el tax lease?
Según desarrolla Bruselas, se trata de un sistema de
arrendamiento fiscal aplicable a las empresas navieras desde 2002
(SEAF). Permite a un grupo de inversores obtener bonificaciones fiscales
en el sector naval. Una operación del SEAF permite a un propietario
tener un buque nuevo construido con un descuento respecto al precio que
cobra el astillero. Con el fin de obtener el precio rebajado, una
empresa naviera debe aceptar no comprar el buque directamente al
astillero, sino a una agrupación de interés económico (AIE). En la
práctica, la AIE arrienda el buque a una compañía de arrendamiento desde
la fecha en que comienza su construcción. Cuando finaliza la
construcción, la AIE fleta el buque a la compañía naviera, la cual
comienza a explotar el buque. Los beneficios fiscales están generados al
nivel de los inversores de la AIE fiscalmente transparente. La empresa
naviera recibe un descuento sobre el precio del buque, conservando los
inversores de la AIE el resto de los beneficios. Junto a la AIE, en una
operación del SEAF intervienen otros intermediarios.
¿Quiénes se beneficiaron de la ayuda?
Los beneficiarios directos de las medidas fiscales
son las AIE, es decir, una agrupación de interés económico formada por
empresas e inversores. "Las AIE se han beneficiado de la amortización
anticipada de la embarcación, de la aplicación del régimen de
tributación por tonelaje y de la exención de la plusvalía en el momento
en que la propiedad del buque pasó de la AIE a su utilizadora final, la
compañía naviera", señala Bruselas.
¿Por qué Bruselas critica ahora el tax lease español si ya se cambió en 2012?
"Desgraciadamente, las autoridades españolas no
notificaron el SEAF a la Comisión, en violación de su obligación bajo el
Tratado", critica Bruselas. "En 2001, la Comisión recibió una denuncia
sobre un sistema de arrendamiento fiscal. Las autoridades españolas
respondieron a la petición de información de la Comisión que no había
sistema de arrendamiento fiscal disponible. En estas circunstancias, no
se puede concluir que la Comisión conocía en este momento la existencia
del sistema. En realidad, la Comisión no la conoció hasta que recibió
denuncias en 2006 y 2007. El tiempo transcurrido entre la primera
denuncia en 2006 y la apertura de la investigación formal no es excesivo
a la vista del número de medidas fiscales, de la complejidad de las
operaciones de arrendamiento fiscal y de su falta de transparencia.
Además, la Comisión no demoró su investigación: mandó diferentes
peticiones de información entre septiembre de 2006 y mayo de 2010 y se
mantuvo regularmente en contacto con las autoridades españolas. Por fin,
la Comisión recibió solo en octubre de 2010 una nueva denuncia
incluyendo un elemento importante para la evaluación del sistema: un
estudio completo elaborado por expertos tributarios describiendo el
funcionamiento pormenorizado del sistema y sus efectos".
¿Por qué La Comisión ha interferido en una ayuda que era estatal?
"Si se infringe esta obligación jurídica, la
Comisión puede investigar con el fin de verificar si esas ayudas son o
no compatibles con las normas en materia de ayudas estatales. La
Comisión tiene asimismo la obligación de examinar las denuncias que
recibe".
¿Quién denunció a España?
"En particular, dos federaciones nacionales de
astilleros y un astillero individual denunciaron a la Comisión que este
régimen provocaba la pérdida de contratos de construcción naval de sus
miembros en beneficio de los astilleros españoles", señala la Comisión
Europea. "Según las denuncias, el régimen español (SEAF) permitía que
las empresas de transporte marítimo adquirieran buques en España con un
descuento de entre un 20% y un 30%. El 13 de julio de 2010, asociaciones
de construcción naval de siete países europeos firmaron una petición
contra el sistema. Al menos una empresa naviera apoyó estas denuncias",
repasa el comunicado de hoy.
¿Qué tipo de beneficios fiscales obtuvieron los inversores?
Según la Comisión Europea, de dos tipos: "En una
primera fase, se aplica una amortización anticipada y acelerada del
buque arrendado en el marco del régimen «normal del impuesto de
sociedades, lo que genera grandes pérdidas para la AIE. En virtud de la
transparencia fiscal de las AIE, estas pérdidas fiscales pueden
deducirse de los ingresos propios de los inversores en proporción a su
participación en la AIE. En condiciones normales, el ahorro fiscal que
permite esta amortización anticipada y acelerada del coste del buque se
debe compensar posteriormente mediante el aumento de los impuestos a
pagar. Sin embargo, en la segunda fase, el ahorro fiscal resultante de
la transferencia de las pérdidas iniciales a los inversores se conserva
gracias a que la AIE pasa al régimen de tributación de los ingresos en
función del tonelaje («TT») y a la exención total de los beneficios de
capital resultantes de la venta del buque".
¿Por qué Bruselas cree que esa ayuda entorpece la competencia?
La Comisión considera que la amortización acelerada
(3 a 5 años en lugar de 10) a partir de la fecha en que el activo entre
en servicio es aplicable a todas las empresas establecidas en España y
para todos los bienes susceptibles de amortización. Se trata de una
norma general y no ayudas estatales. "En cambio, la aplicación de esta
amortización acelerada de forma anticipada, es decir antes de que el
activo comience a ser explotado y desde el momento en que empieza la
construcción, solo estaba disponible para las AIE involucradas en
operaciones de arrendamiento fiscal para la construcción de buques de
navegación marítima, sobre la base de una autorización previa
obligatoria de la administración tributaria española. Asimismo, la
exención de impuestos sobre la plusvalía obtenida en el momento de la
venta del buque a una compañía naviera solo estaba disponible para
operaciones de este tipo y sometidos a la misma autorización de la
administración tributaria. Por fin, la aplicación del régimen de
tributación por tonelaje en vez del régimen general del impuesto de
sociedades también supone una ventaja y por lo tanto ayuda estatal".
¿Quién tendrá que devolver las ayudas incompatibles y a quién?
La Comisión dice que instó a España a reclamar a los
inversores en las AIE (empresas, bancos fondos...) el reembolso de las
ayudas incompatibles que recibieron después del 30 de abril de 2007.
Estas ayudas deberán ser devueltas al Estado español y por consiguiente
retornarán al presupuesto del Estado.
¿Cuánto deberán devolver?
Las ayudas concedidas con anterioridad a 2007 no
tendrán que ser reembolsadas, "en aplicación del principio de seguridad
jurídica". Deberán ser devueltas las ayudas incompatibles: "Por
supuesto, ni la ventaja resultante de una medida general —como la
amortización acelerada— ni el importe de las ayudas recibidas que se
consideran compatibles con las Directrices sobre ayudas al transporte
marítimo, tendrán que ser reembolsados por las AIE", resuelve Bruselas.
¿Solo tienen que pagar los inversores o también los astilleros?
"En conformidad con la decisión de la Comisión, los
beneficiarios (las AIE y las empresas participantes, es decir, los
inversores) no pueden transferir a terceras partes (por ejemplo, los
astilleros) la obligación de reembolsar la ayuda, incluso en virtud de
contratos vigentes firmados por las partes en operaciones SEAF".
¿Qué cantidad debería ser recuperada?
"Corresponde a las autoridades españolas determinar
qué parte de la ayuda debe ser recuperada de cada una de las AIE
concernidas y de los inversores, sobre la base de la decisión de la
Comisión que indica cuáles ayudas son incompatibles. La Comisión no ha
determinado el importe recibido por cada beneficiario individualmente.
Sin embargo, la decisión de la Comisión explica cómo se puede calcular
la cuantía de la ayuda concedida a los beneficiarios individuales".
España, para su defensa jurídica, aportó
una carta de 2009 donde la comisaria de Competencia daba luz verde a las
ayudas españolas. ¿No significa que eran legales?
Según la Comisión Europea, no. "En marzo de 2009,
solo hubo un intercambio bilateral de cartas entre la comisaria Neelie
Kroes y el ministro noruego responsable de comercio e industria, en
respuesta a alegaciones que el SEAF favorecería a los astilleros
españoles. Esta carta no es un documento público y no fue publicada por
la Comisión".
En esta carta, la Comisaria confirmó que la Dirección
general de Competencia había investigado ya el asunto y que a raíz de
su petición, España había publicado una declaración pública – en
realidad un juicio tributario – confirmando que la medida no podía ser
utilizada solo para adquirir buques construidos en astilleros españoles
sino también para los buques producidos en otros Estados Miembros. La
carta concluía de forma prudente que, en vista de esta aclaración, no
era necesaria una nueva acción a este respecto (es decir, por lo que se
refiere a la discriminación basada en la nacionalidad del astillero) y a
este punto.
"En todo caso, la carta ni siquiera mencionaba, y aún
menos tomaba posición alguna, sobre la presencia de ayuda estatal al
nivel de AIE y/o sus inversores. Por consiguiente, la carta no ofrecía
en ningún caso garantías específicas, incondicionales y concordantes que
pudieran generar una confianza legítima en que el régimen no incluía
una ayuda estatal en beneficio de la AIE y/o sus inversores", determina
la Comisión.
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