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3 de noviembre de 2011

Registro de Economistas Forenses (REFor)

TEXTO CONSOLIDADO DE LA LEY CONCURSAL OFRECIDO DESDE EL BOE

Informamos de que el BOE, ofrece un nuevo servicio, de textos consolidados de sus normas publicadas, que se ha hecho público recientemente, que consideramos de gran utilidad para el profesional. Si bien no se trata de un texto oficial refundido, que implicaría la creación de una norma refundida a través de un Real Decreto Legislativo, constituye un producto ofrecido desde el BOE, con las garantías propias de dicha entidad. El mismo no tiene un carácter jurídico sino informativo.

A continuación incluimos enlace al texto consolidado de la Ley Concursal del servicio del BOE, incluyendo en su redacción la Ley 38/2011, de reforma, publicada en el BOE el pasado 11 de octubre:


Para buscar otros textos consolidados de otras disposiciones, el enlace general a este servicio es el siguiente:


Este texto consolidado, permite conocer artículo por artículo el texto consolidado de la Ley Concursal y conocer si está ya vigente o no. Recordamos que en general la Ley 38/2011, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2012, salvo determinados artículos, establecidos por la Disposición Final tercera, que ya han entrado en vigor (el pasado 13 de octubre de 2011).

Este texto complementa el consolidado que enviamos desde el REFOR-CGCEE, a doble columna comparada con la ley anterior, que elaboramos con antelación a conocer esta nueva aplicación del BOE (que todavía no se había hecho pública).

Aprovechamos para comentar que respecto al texto consolidado que remitimos en el Boletín REFOR nº 694 el pasado 11 de noviembre, debe tenerse en cuenta, para su consideración a partir de 1 de enero de 2012, la disposición derogatoria única, que establece que quedan derogados los siguientes artículos: el apartado 5 del artículo 3, el apartado 3 del artículo 5, el apartado 4 del artículo 6, el artículo 98, el artículo 142 bis y el apartado 7 de la disposición final segunda, que añade un nuevo párrafo al final del artículo 580 del Código de Comercio. En consecuencia, a partir de dicha fecha, dichos artículos deberán suprimirse. Esto es, habría que considerar un texto consolidado, entre el 13 de octubre y el 31 de diciembre de 2011 (artículos reformados ya en vigor según la Disposición final tercera, apartado 2) y otro texto consolidado a partir del 1 de enero de 2012 (grueso de la reforma).

Por otra parte, hemos confirmado, al comprobar este nuevo servicio, que en cuanto a determinados aspectos que ofrecían duda, sobre los que el REFOR-CGCEE ya elaboró una nota técnica en el Boletín electrónico nº 695 de 14 de octubre de 2011, sobre la inversión del sujeto pasivo del IVA, que dicha modificación ,entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012, lo que confirma la posición que adelantamos, en su día, desde el REFOR-CGCEE sobre esta cuestión.

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