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14 de octubre de 2011

Registro de Economistas Forenses (REFor)

ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 38/2011 DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL. CASO ESPECÍFICO DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO DEL IVA


El Boletín Oficial del Estado del día 11 de octubre, martes, de 2011, ha publicado la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley Concursal. El íter temporal de la misma se ha desdoblado en dos momentos, el de entrada en vigor de la misma con carácter general y aquellas partes específicas que de forma extraordinaria entran en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE y, que dado que el 12 de octubre es festivo, resulta en la práctica el jueves 13 de octubre de 2011. A continuación identificamos en tono de ficha técnica tal situación asimétrica. Y todo ello tal y como el legislador ha regulado en la disposición final tercera de la Reforma, apartados 1 y 2.

1) Plazo de entrada en vigor general: esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

2) Plazo de entrada en vigor específico: al día siguiente de la publicación en el BOE (13 de octubre de 2011) para los siguientes artículos reformados de la Ley Concursal:

Artículo 5 bis Ley Concursal: Comunicación de negociaciones y efectos sobre el deber de solicitud de concurso.

Artículo 15 de la Ley Concursal: Provisión sobre la solicitud de otro legitimado y acumulación de solicitudes.

Artículo 71.6 y 7: Acciones de reintegración.

Artículo 84.2.11: Créditos contra la masa (acuerdos de refinanciación)

Artículo 91.6: Créditos con privilegio general (acuerdo de refinanciación).

Disposición adicional cuarta: Homologación de los acuerdos de refinanciación.

Las disposiciones transitorias de la reforma, de la 1 a la 13, ambas incluidas, no se ocupan, como no puede ser de otra forma, y ya hemos tenido ocasión de manifestar en otros momentos, de la entrada en vigor de la reforma, sino que acomete las situaciones de los concursos presentados y/o declarados, según los casos, antes o después de la entrada en vigor de la misma. No es esta una regulación fácil y obliga a un seguimiento detallado y pormenorizado, caso a caso, de las diferentes situaciones ante las que nos podemos encontrar.

A continuación, y en esta primera referencia, nos ocupamos de la disposición transitoria primera y su específica referencia a la modificación de la Ley 37/1992 del IVA en su adición de la letra e) del artículo 84.1.2º.

La Disposición transitoria primera de la Ley 38/2011, establece como Régimen general transitorio que:

1. La presente Ley se aplicará a las solicitudes que se presenten y concursos que se declaren a partir de su entrada en vigor

2. Por el contrario, serán de aplicación inmediata en relación con los concursos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, lo dispuesto en los artículos 9.2, 84.3, 4 y 5, la disposición adicional segunda bis, la disposición adicional sexta, la disposición final undécima bis, la disposición final undécima ter, el apartado 3 de la disposición final decimocuarta, el apartado 2 de la disposición final decimosexta, la disposición final trigésima, los artículos 154, 155.4, 156, 157.1, 163, así como el apartado 7 de la disposición final tercera de la Ley Concursal, modificados por esta ley.

El resto de disposiciones transitorias serán objeto de diferentes tratamientos monográficos por el departamento técnico del REFor-CGCEE.

Finalmente, en relación con la inversión del sujeto pasivo del IVA y su entrada en vigor, incluimos la siguiente nota técnica aclaratoria del REFor-CGCEE.

Ley 38/2011 de reforma de la Ley Concursal

Esta Ley, que modifica en profundidad la Ley Concursal, da nueva redacción al artículo 84.1.2º de la Ley 37/1992 del IVA, añadiendo una letra e) a través de la Disposición final undécima bis de la Ley Concursal, que también modifica la Disposición adicional sexta de la Ley 37/1992, excluyendo del tratamiento especial de las entregas de bienes efectuadas en el marco de procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, a las entregas de bienes inmuebles por parte de empresas concursadas, obligando con ello a la inversión del sujeto pasivo del IVA en dichos casos.

Aunque no es fácil la conjunción de las disposiciones transitorias y finales, en una primera lectura pensamos que el nuevo régimen de inversión del sujeto pasivo se aplicará temporalmente de la forma siguiente:

A las transmisiones de inmuebles efectuadas por la concursada dentro de los siguientes concursos:

Los que se declaren a partir de 1 de enero de 2012.

En los que se declararon antes y se encuentren en tramitación a 1 de enero de 2012, pero solo si la transmisión se realiza a partir de 1 de enero de 2012.

No se aplicará la inversión del sujeto pasivo en transmisiones de inmuebles realizadas por la concursada antes de 1 de enero de 2012. A estas transmisiones se les aplicará la redacción "antigua".

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