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10 de febrero de 2011

Crédito hipotecario


LA ENTREGA DE LA VIVIENDA PARA LA CANCELACION DE LA DEUDA ESTÁ TAN LEJOS COMO ANTES DE LOS DOS AUTOS QUE LA HAN CONCEDIDO
La seguridad jurídica del modelo español es muy superior al norteamericano, puesto que no es un sistema preventivo

El TS considera que “no puede considerarse atribución patrimonial sin causa la que se produce como consecuencia del ejercicio de un derecho adquirido con arreglo al ordenamiento jurídico"

Xavier Gil Pecharromán.- Las asociaciones de consumidores han recibido con alborozo los dos autos judiciales de la Audiencia Provincial de Navarra y el Juzgado Mercantil nº 3 que anulan las deudas producidas por el impago de hipotecas después de que los deudores entregasen la vivienda, pero únicamente obtuviesen una cantidad menor que la adeudada. Aunque ambos autos pueden ser unidos por quienes desean un cambio en las leyes Hipotecaria y de Enjuiciamiento Civil, su fondo es muy diferente por cuanto uno se refiere a una ejecución de embargo y el otro es la conclusión de un procedimiento concursal, que se sustenta en la Ley Concursal. Mientras que el primer auto se sustenta en consideraciones morales, el segundo lo hace sobre una importante laguna legal, una más de una norma pendiente de una profunda reforma, aunque en el caso de los concursos de las personas físicas, las cosas seguirán tan mal como hasta ahora.

Quienes defienden a los consumidores mantienen que la actual legislación otorga todas las garantías a los bancos y es muy restrictiva con los consumidores. Por ello, las sentencias han reabierto un debate que parecía olvidado tras el rechazo de las iniciativas parlamentarias de IU y CiU para reformar la Ley Hipotecaria y lograr que la simple entrega de la casa suponga el fin de la deuda. Es lo que se llama la dación en pago, que aunque no se reconoce en el sistema legal español, si ha sido admitida por algunas de entidades financieras que han preferido llegar a un acuerdo con el cliente y evitar un largo proceso de futuro incierto.

Sin embargo, la seguridad jurídica del modelo español es muy superior al norteamericano, puesto que no es un sistema preventivo, como demuestra la ‘crisis subprime’ y la debacle económica que han desatado.

En la actualidad, el sistema lleva a que el hipotecante condicione sus bienes patrimoniales al pago de la deuda principal, de tal modo que si al venderse la vivienda no se obtiene dinero suficiente para cumplir la obligación, se persigue su cumplimiento con otros bienes de su propio patrimonio, conservando el banco la acción personal por la parte que hubiera quedado insatisfecha tras ejercitar primero la acción hipotecaria.

La hipoteca genera un derecho real del acreedor para que pueda obtener el valor de la vivienda hipotecada en el supuesto de que el titular de la hipoteca no cumpla la obligación, uniendo directa e inmediatamente la vivienda sobre la que recae el cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida (artículo 104 de la Ley Hipotecaria y 1876 del Código Civil), cualquiera que sea su poseedor.

La sentencia de la Audiencia de Navarra reprocha al banco que pretenda continuar con la ejecución de la casa, alegando que el inmueble, debido a la crisis, ya no tiene el mismo valor que cuando se lo tasó para otorgar el crédito.

Por otra parte, el juez acusa en su auto al banco de ser parte del sistema de las entidades financieras que “con su mala gestión, han contribuido a la crisis económica que ha provocado el desplome del valor entre otros, de la casa objeto de este procedimiento”.

No puede olvidarse que en los años noventa ya hubo una corriente jurisprudencial establecida por la Audiencia Provincial de Baleares que consideró que la compra en subasta de la vivienda por un precio inferior al de la deuda era ‘enriquecimiento injusto’. Sin embargo, el Tribunal Supremo cerró esta doctrina al considerar que “no puede considerarse atribución patrimonial sin causa la que se produce como consecuencia del ejercicio de un derecho adquirido con arreglo al ordenamiento jurídico y refrendado por una resolución judicial (sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2003).

Apoyado en esta regulación, el banco considera que el auto de la Audiencia Provincial de Navarra será rebatido por el Tribunal Supremo como consecuencia del incidente de nulidad contra el auto que ha presentado. En su recurso, la entidad financiera defiende que la decisión del juez ha sido arbitraria, ya que se basa en supuestos morales y no en la legislación vigente, lo que supone una desprotección jurídica.

José Luis Ramírez Ortiz, portavoz de la Asociación de Jueces para la Democracia, cree que autos similares a éste se van a emitir en nuevos procesos.

Muchos más visos de prosperar tiene la doctrina defendida por el juez de Barcelona José María Fernández Seijo, quien ha declarado extinguidas las deudas que todavía mantenía con la banca y otras entidades crediticias un matrimonio de jubilados en concurso de personas físicas, después de que no consiguieran cubrir todos los pagos con la venta de su vivienda.

El auto del titular del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona menciona el mito griego de Sísifo condenado a empujar una piedra enorme cuesta arriba por una ladera empinada. Antes de que alcanzara la cima de la colina la piedra rodaba hacia abajo y Sísifo tenía que empezar de nuevo. Esta es la situación que el juez considera que tienen los concursados sin más activos para enajenar y cuyas pensiones no cubren la deuda.

El auto considera que si la deuda no queda anulada después de concluir el concurso se mantendrá la situación de insolvencia y, por tanto, el deudor deberá nuevamente instar el concurso, que deberá ser nuevamente abierto… y así hasta el infinito.

El fenómeno de los concursos y los embargos por impago de las hipotecas es uno de los grandes problemas legales y económicos de la actualidad. Así, las dimensiones del fenómeno producido por la crisis económica son muy graves puesto que los concursos de acreedores se han disparado a niveles de récord. En el mes de octubre se declararon en quiebra 624 empresas, un 27,09% más que el mismo mes de 2009. Por otra parte, desde 2008, en España se han embargado en torno a 290.000 viviendas: 58.688 en 2008, 114.000 en 2009 y 118.000 previstos en 2010.

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