El juez desestima la demanda por despido de Fernández Sousa
Entiende que está fuera de plazo porque no se hizo en los 20 días que marca la Ley
El juez de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha desestimado íntegramente la demanda presentada por Manuel Fernández de Sousa-Faro frente a la multinacional viguesa Pescanova y su administración concursal, Deloitte, en relación a la reclamación por su despido.
En la sentencia, el juez señala que 'debe rechazarse de plano la pretensión principal relativa a la indemnización de 12 mensualidades de salarios por un importe total de 663.199,20 euros' por varias razones, entre ellas que no presentó la demanda en los 20 días siguientes que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Explica que la defensa de Sousa-Faro 'asienta su reclamación sobre la base de entender que el demandante percibía una remuneración como director gerente de la mercantil concursada, cargo que ya no se desempeñaría' en la fecha que señalan.
Para justificarlo se refiere al contenido de la carta de dimisión del 17 de julio de 2013 en la que 'el propio demandante reconoce no estar al frente de la dirección operativa de Pescanova desde la declaración del concurso (en abril); al tiempo que se reconoce que no se habría percibido tampoco indemnización alguna por resolución de contrato ni derecho a Fogasa, desempleo etc., al no tener cláusula de blindaje de ningún tipo, después de 37 años al servicio laboral de Pescanova SA en varios cargos', lo que descarta, según el juez, el desconocimiento de la revocación de sus poderes.
El juez concluye que mucho antes de la fecha señalada en la demanda, la relación laboral 'había sido finiquitada' de modo que la baja en la Seguridad Social, el 16 de septiembre de 2013, respondía a su cese como consejero y no como director gerente 'por lo que no cabe hablar de modo alguno de despido o cese de la relación laboral en ese momento ni por esa causa'.
Así que finaliza señalando que desestima la demanda porque 'en ningún modo el día 16 de septiembre de 2013 se ha producido extinción de contrato alguno, rechazándose así el presupuesto de hecho de las peticiones subsidiarias'.
En cuanto a la competencia de la jurisdicción mercantil asegura que 'no es plausible presentar la demanda en esta sede y posteriormente y 'ad cautelam' hacer lo propio en otra', en referencia la demanda social que está interpuesta.
No obstante el juez señala que el fallo 'no prejuzga la admisibilidad ni menos la prosperabilidad de la reclamación que se dice presentada en los Juzgados de lo Social' soberanos a la hora de delimitar su propio ámbito competencial'.
Explica que la defensa de Sousa-Faro 'asienta su reclamación sobre la base de entender que el demandante percibía una remuneración como director gerente de la mercantil concursada, cargo que ya no se desempeñaría' en la fecha que señalan.
Para justificarlo se refiere al contenido de la carta de dimisión del 17 de julio de 2013 en la que 'el propio demandante reconoce no estar al frente de la dirección operativa de Pescanova desde la declaración del concurso (en abril); al tiempo que se reconoce que no se habría percibido tampoco indemnización alguna por resolución de contrato ni derecho a Fogasa, desempleo etc., al no tener cláusula de blindaje de ningún tipo, después de 37 años al servicio laboral de Pescanova SA en varios cargos', lo que descarta, según el juez, el desconocimiento de la revocación de sus poderes.
El juez concluye que mucho antes de la fecha señalada en la demanda, la relación laboral 'había sido finiquitada' de modo que la baja en la Seguridad Social, el 16 de septiembre de 2013, respondía a su cese como consejero y no como director gerente 'por lo que no cabe hablar de modo alguno de despido o cese de la relación laboral en ese momento ni por esa causa'.
Así que finaliza señalando que desestima la demanda porque 'en ningún modo el día 16 de septiembre de 2013 se ha producido extinción de contrato alguno, rechazándose así el presupuesto de hecho de las peticiones subsidiarias'.
En cuanto a la competencia de la jurisdicción mercantil asegura que 'no es plausible presentar la demanda en esta sede y posteriormente y 'ad cautelam' hacer lo propio en otra', en referencia la demanda social que está interpuesta.
No obstante el juez señala que el fallo 'no prejuzga la admisibilidad ni menos la prosperabilidad de la reclamación que se dice presentada en los Juzgados de lo Social' soberanos a la hora de delimitar su propio ámbito competencial'.
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