Provocar el concurso podrá penarse con 6 años de cárcel
La reforma del Código Penal aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros, que inicia ahora su tramitación parlamentaria, trae de la mano algunos cambios en materia concursal, a través de la introducción del nuevo delito de concurso punible.
Se trata, según el Ministerio de Justicia, de facilitar la respuesta penal frente a actuaciones que ponen en peligro ilíProvocar el concurso podrá penarse con 6 años de cárcelcitamente los intereses de los acreedores. Con este fin se tipifican las conductas por las que se despatrimonialice a una empresa que se encuentre en situación de concurso inminente, o aquellas por las que se ocupe el patrimonio de la entidad para ponerlo fuera del alcance de los acreedores.
Con ello se va más allá de lo que prevé la Ley Concursal cuando fija un periodo de sospecha de dos años antes de la declaración de concurso en el que las operaciones de salida de capital pueden reintegrarse en caso de que se produjeran en perjuicio de los acreedores.
Según explica la Exposición de Motivos de la norma, el nuevo delito de concurso punible o bancarrota se configura como un delito de peligro -no hace falta que se lesione el bien jurídico protegido, sino que basta con que la conducta lo amenace-, aunque vinculado a la situación de crisis -a la insolvencia actual o inminente del deudor- y perseguible únicamente cuando se declare efectivamente el concurso o se produzca un sobreseimiento de pagos. Se prevé, en estos casos, una pena de 1 a 4 años de cárcel.
Un catálogo de conductas
La norma fija, además, un catálogo de conductas punibles, nueve en total, entre las que se encuentran la ocultación, destrucción o dañado de los asuntos económicos incluidos en la masa del concurso; los actos de disposición de dinero u otros activos sin justificación económica o empresarial; las operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción; la simulación de créditos de terceros o reconocimiento de créditos ficticios; la participación en negocios especulativos; o el incumplimiento del deber legal de llevar contabilidad, así como llevar "doble contabilidad, o cometer en su llevanza irregularidades que sean relevantes".
También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera, así como ocultar, destruir o alterar la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil.
Se tipifica además "cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.
Llevar a cabo cualquiera de estas conductas supondrá una pena de 1 a 4 años de cárcel, mientras que el hecho de causar o agravar la situación de insolvencia haciendo uso de este catálogo subirá la pena hasta los 2 a 6 años. También se aplicará esta pena en los supuestos en los que se causen perjuicios económicos de especial gravedad -superior a 600.000 euros- o en los que al menos la mitad parte del crédito defraudado corresponda a deudas frente a la Hacienda Pública y la Seguridad Social. También si el perjuicio patrimonial envuelve a una pluralidad de personas.
Por último, se tipifican las acciones no justificadas de favorecimiento a acreedores determinados, antes del concurso pero ya con insolvencia, incluso inminente.
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