Los deudores podrán negociar quitas del 25% con la 'segunda oportunidad'
La segunda oportunidad o fresh start para personas, profesionales y
pymes en situación de insolvencia -una de las grandes demandas de los
juristas en materia concursal desde hace años-, ya cuenta con un
articulado en el que se detalla, entre otras cosas, la posibilidad de
fijar quitas de hasta el 25 por ciento y plazos de demora de hasta tres
años.
La regulación de este procedimiento se encuentra en
el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, norma en la que trabaja el Ejecutivo y que
previsiblemente verá la luz durante el segundo trimestre de este año. En
ella se diseña todo un nuevo Título, el décimo, que se introducirá en
la Ley Concursal.
Un procedimiento "flexible"
La
norma se basa en que el procedimiento concursal, tal y como existe
actualmente, resulta eficaz para solucionar situaciones de insolvencia
de empresas relativamente grandes, pero no es una vía atractiva para
personas ni pequeños emprendedores. Por ello, se crea una vía
extrajudicial, bajo la batuta de un mediador mercantil, que acorte
plazos y limite costes.
La idea es llegar a un acuerdo fuera de los tribunales, de forma que
sólo cuando fracase la negociación se traslade el caso al juez de lo
mercantil para que éste lleve a cabo la liquidación de la sociedad. Para
evitar llegar a ese extremo y fomentar esa segunda oportunidad, el
anteproyecto es muy flexible tanto en los términos de la negociación
como en las mayorías exigibles para alcanzar un acuerdo.
Así, podrán pactarse quitas de hasta el 25 por ciento de los créditos
y esperas de hasta 3 años, salvo en el caso de créditos de Derecho
Público, donde sólo se admite el aplazamiento de pago. En cuanto a las
mayorías necesarias para adoptar el acuerdo, bastará que voten a favor
del plan acreedores que sean titulares, al menos, del 60 por ciento
del pasivo, excluidos los acreedores públicos y los que tengan garantía
real -por ejemplo, una hipoteca concedida por una entidad financiera-.
Estos últimos no estarán vinculados al acuerdo si no prestaron su
consentimiento individual, aunque ello supondrá que se inicie
automáticamente la liquidación, solución que, según la norma, "pocas
veces interesará a las entidades financieras". Acreedores públicos y
banca podrán negociar individualmente las condiciones de sus créditos,
admitiéndose daciones en pago.
Límite: cinco millones
Este
procedimiento extrajudicial de pagos tiene sus límites de aplicación:
se dirige a las personas físicas o jurídicas cuyo pasivo no supere los
cinco millones de euros, sin que importe la forma societaria. Además, en
el caso de las sociedades, no podrán valerse de esta vía cuando su
lista de acreedores supere los 50.
Una vez iniciado el procedimiento -por voluntad del deudor o del
administrador social-, el mediador es quien elabora el plan de pagos y
convoca, en un máximo de 30 días, a todos los acreedores para negociar
su propuesta, en la que pueden introducirse cambios. Ésta contendrá un
plan de pagos o "el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de
deudas" o dación.
Liquidación como última vía
El
anteproyecto trata de evitar la situación de liquidación, aunque ésta es
inevitable si no se alcanza un acuerdo o si el deudor no cumple con el
plan aprobado. Llegados a este extremo, se crean algunas garantías extra para fomentar la segunda oportunidad: en
el caso de las personas físicas, si el concurso se declara fortuito (es
decir, sin culpa ni negligencia), el juez declarará la eliminación de
todas las deudas que no se paguen en la liquidación, siempre que sean
satisfechos en su integridad los créditos contra la masa (los generados
tras la declaración de concurso) y los concursales privilegiados (por
ejemplo, hipotecas o arrendamientos financieros).
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