El BOE ha publicado hoy la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
El BOE ha publicado hoy lo que es ya la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal. Como hemos venido estudiando estamos ya ante un texto definitivo.
Revisados los documentos en sucesivas lecturas, hemos introducido las modificaciones pertinentes que clarifican la lectura sobre los anteriores materiales. Modificaciones referidas en concreto a:
Art. 122.1 apartado 2
Disposición Transitoria 4ª apartado 2, se ha añadido un guión antes de la mención al artículo 86.2 y se ha suprimido el término “provisional” referido al informe.
Nótese que estamos ante una reforma que debe separar lo que son Disposiciones Únicas, Transitorias (13), Derogatorias y Finales (1), que son propias de la Ley 38/2011 que ahora nos ocupa frente a las correspondientes Adicionales, Transitorias y Finales de la propia Ley 22/2003.
Es importante tener en cuenta estas diferencias terminológicas a la hora de entender la entrada en vigor de la Ley, -regla general 1 de enero de 2012-, para las Instituciones que invocan los artículos de la Disposición Final 3ª.2. Es decir, los institutos de la refinanciación y convenio anticipado y la referencia al artículo 15, de información y requisitos del concurso necesario.
Las Disposiciones Transitorias incorporadas en la Ley 38/2011 de Reforma, de la 1ª a la 13ª resuelven situaciones de puente de los concursos en tramitación así como de los concursos presentados y declarados antes de 1 de enero de 2012.
El BOE publica los cambios habidos en la Ley 22/2003 referidos a adiciones, modificaciones y supresiones, por lo que a los efectos de la mejor utilidad continuamos con las dos herramientas construidas en el marco del texto del Boletín de las Cortes publicado el 4 de octubre y que ahora contemporizamos al texto publicado en el BOE: Documento I, Comparativa Texto consolidado Ley Concursal 22/2003 - Ley 38/2011 de Reforma Concursal, y Documento II, Texto Consolidado Ley Concursal 38/2011.
Consecuentemente, volvemos a editar el material trabajado en este entorno, es posible como sucede en otros ámbitos legislativos, que el BOE vuelva, a lo largo de estos meses, a detectar errores sobre el texto publicado hoy. Asimismo, habiendo detectado erratas en el texto publicado, las comunicaremos al instituto del Boletín Oficial para su subsanación.
Por todo lo expuesto entiéndase que el material que hoy enviamos sustituye al anterior.
Finamente, comentamos que se han publicado tambíen en el BOE otras dos leyes de interes forense que ya mencionamos en el boletín del pasado día 10 de octubre
Esperamos seguir siendo de utilidad en este entorno de cambio normativo que afecta al ejercicio profesional del economista forense.
No hay comentarios:
Publicar un comentario