PÁGINAS

Translate

5 de junio de 2011

La Voz de Galicia

Un cambio fiscal dispara los ERE en las grandes empresas

Ya no hay que mantener empleo para la libertad de amortización

La Ley General Tributaria justifica la existencia de impuestos en la necesidad del obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Pero también admite su uso como instrumentos de la política económica, a través de conceder incentivos o penalidades a determinadas actividades, según convenga.
Sin duda, el problema más grave de la economía española es el alarmante número de parados. Por ello, el Gobierno trata, con todo tipo de medidas, de frenar la pérdida de empleos. No obstante, la complejidad de la economía y de la fiscalidad pueden hacer que algunas de las medidas aprobadas recientemente puedan tener efectos negativos sobre el empleo.
Precisamente estos días está de actualidad el ERE de Telefónica, una empresa que pretende regularizar y despedir a miles de trabajadores, aún teniendo beneficios, al mismo tiempo que concede altísimos pluses a sus directivos. Las ventajas fiscales y laborales de este tipo de situaciones han provocado una cierta alarma social.
Ventajas fiscales
Ello ha puesto en tela de juicio el marco fiscal de este tipo de contratos, máxime cuando su tributación ha sido mejorada recientemente. Pero, ¿cuáles son las ventajas fiscales y laborales de los ERE?
Desde el punto de vista de los trabajadores involucrados en un ERE, las rentas percibidas por la extinción del contrato de trabajo están exentas, siempre que se sitúen dentro de los límites del Estatuto de los Trabajadores (20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades). En diciembre del 2009, y con efectos retroactivos al 7 de marzo, se elevaron los límites exentos hasta 45 días y 42 mensualidades. De ser mayor la indemnización cobrada, se tributaría por el exceso, teniendo en la mayoría de los casos derecho a una reducción por renta irregular del 40%.
Por ello, dependiendo del importe de la indemnización, los trabajadores pueden llegar a cobrar menos de la empresa o del INEM, pero ganar más dinero en conjunto, al pagar menos impuestos. Desde el punto de vista de la empresa, las indemnizaciones y demás emolumentos entregados al trabajador, o a la Seguridad Social por estos conceptos, son gastos deducibles en el impuesto de sociedades. Si el ERE se califica como de despido, será el Inem el que pague a los trabajadores, en concepto de prestación por desempleo, por lo que supondrá un ahorro importante para la empresa.
Eso supone que, a corto plazo, ante la necesidad de ajustar el número de horas trabajadas, es mucho más rentable despedir que reducir jornada.
Finalmente, mediante un decreto ley de diciembre, se ha modificado el régimen de la libertad de amortización, para que empresas que reducen plantilla se puedan beneficiar de esta importante desgravación fiscal. Este incentivo permite deducirse anticipadamente inversiones en el año en que se realizan. Por ejemplo, una empresa que compre un inmueble en el 2010 por 120.000 euros, y tenga un beneficio de 100.000 euros, no solo no pagará un céntimo de impuestos, sino que acumulará una base imponible negativa que se deducirá en el futuro por importe de 20.000 euros. En grandes empresas que tienen recursos para hacer inversiones, este incentivo supone una drástica reducción de su factura fiscal.
Amortización libre
Este beneficio fiscal se concedía siempre y cuando, las empresas, al menos, mantuvieran el número de empleados sin reducir, durante dos años. Pues desde el 1 de enero se ha eliminado el requisito de mantenimiento de plantilla, por lo que es posible amortizar libremente, aún cuando se reduzca.
Previsiblemente, empresas que quieran reducir plantilla y tengan recursos para invertir serán las grandes beneficiarias. De no haberse suprimido el requisito del empleo, parece probable que se hubiese limitado el número de despidos o se hubiesen contratado más trabajadores para seguir disfrutando del beneficio fiscal. Además, con la eliminación del requisito de mantenimiento de empleo, las inversiones de grandes empresas para sustituir trabajadores aumentarán, con lo que aún disminuirá más la recaudación del impuesto de sociedades.
Las estadísticas
Las estadísticas del Ministerio de Trabajo de enero, febrero y marzo muestran que los ERE han aumentado un 8,2% (15% en empresas de más de 1.000 trabajadores).
Desde el 1 de enero del 2011 se ha disparado un 210% el número de trabajadores de grandes compañías afectados por despidos colectivos, mientras que en el conjunto de empresas ha subido un 11,41%.
La modificación de la libertad de amortización puede tener un coste muy importante en la pérdida temporal de recaudación en el impuesto de sociedades, como han reconocido fuentes del ministerio; así como en términos de empleo, al eliminarse el requisito de mantenimiento de plantilla.
Las grandes empresas son las grandes beneficiadas por el incentivo, por las dificultades de las pymes para acceder al crédito para invertir. El Grupo Socialista ha propuesto una modificación legislativa con el fin de que las empresa en beneficios que despidan a trabajadores mayores de 50 años aporten prestaciones al Tesoro. Asimismo, Telefónica ha anunciado su voluntad de asumir los costes laborales de los trabajadores.
Por otra parte, prácticamente todos los grupos políticos del arco parlamentario, incluso los indignados de la plataforma 15-M, han criticado la actual regulación fiscal de los ERE, por lo que es muy probable que próximamente veamos plasmada en el Boletín Oficial del Estado la modificación de estos beneficios fiscales para evitar disfuncionalidades que puedan propiciar la destrucción de empleo.
análisis nueva fiscalidad laboral
Las medidas pueden reducir
la recaudación
en el Impuesto
de Sucesiones
Julio Ransés es Inspector de Hacienda del Estado, Jefe de Equipo de Inspección en la Delegación de la AEAT de A Coruña.
Catarina Capeans (Iglesias Abogados. Dep. Laboral)

No hay comentarios:

Publicar un comentario