TS amplía el reconocimiento de deudas de acreedores de empresas insolventes
Madrid, 9 jun (EFE).- El Tribunal Supremo ha fijado que los acreedores de una empresa en concurso de acreedores (suspensión de pagos) podrán conseguir que les sean reconocidos los importes que les adeuda la compañía a través de la impugnación judicial del listado de acreedores, aunque no los hubieran comunicado previamente.
Así figura en una sentencia publicada hoy, por la que el Supremo estima parcialmente el recurso presentado por la Agencia Tributaria, que exigía que se le reconocieran unas deudas que comunicó tardíamente a la administración concursal de la empresa insolvente.
El alto tribunal entiende que los importes reclamados a través de la impugnación del listado de acreedores pueden ser incluidos en él por el juez incluso "aunque no hubieran sido comunicados antes y, claro está, no resultaren de los libros o documentos del deudor ni constaren en el concurso de otro modo".
Hasta el momento los juzgados mercantiles y las audiencias provinciales vetaban la posibilidad de introducir en los listados de acreedores los importes que no hubieran sido comunicados a la administración concursal o no aparecieran en la contabilidad de la compañía en concurso de acreedores.
En cualquier caso, los magistrados del Tribunal Supremo recuerdan que las deudas reconocidas por esa vía tendrán penalización en el cobro y serán las últimas en percibirse (tendrán técnicamente carácter subordinado).
La Ley Concursal establece ese castigo para los importes reclamados fuera del plazo de un mes que se concede para ello, tras la declaración de insolvencia de una empresa.
En la sentencia, el alto tribunal rechaza, no obstante, la posibilidad de reconocer los importes comunicados incluso después de la impugnación del listado de acreedores, como también pretendía la Agencia Tributaria, que reclamaba que se le reconocieran unas cantidades que anunció el día del juicio para resolver su incidente concursal. EFE
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