"La Ley Concursal es una buena norma, pero superada por un gran número de concursos"
Este martes se celebró la jornada 'La empresa en crisis: Nuevas estrategias desde la reforma de a Ley Concursal', organizada por Olleros Abogados.Este martes se celebró la jornada 'La empresa en crisis: Nuevas estrategias desde la reforma de a Ley Concursal', organizada por Olleros Abogados e impartida por D. Javier Mata Vázquez, Socio Director de las oficina de Madrid. Al acto, celebrado en el salón de actos de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros (FEBF), acudieron numerosas caras conocidas del ámbito empresarial y jurídico valenciano.
Tras un breve discurso impartido por la Directora General de la FEBF, Dª. Isabel Giménez, y por el Socio Fundador de Olleros Abogados, D. Jaime Olleros Izard, D. Javier Mata abordó los objetivos tradicionales de la legislación concursal.
Mata, tras calificar la anterior legislación reguladora de las quiebras como 'dispersa y compleja', constató que en el año 2003 se produjo el cambio "más trascendental en la regulación material y procesal de las crisis, no sólo empresariales, sino también, personales y familiares".
Javier Mata recordó que en el año 1922 nació la Ley de Suspensión de Pagos, con vocación de provisionalidad, pero vigente durante más de 80 años. Esa nueva norma pretendía evitar el "largo, costoso y gravoso proceso de quiebra", aunque la realidad es que buscaba no someter a determinada clase político-empresarial a la "vergüenza del quebrado". A pesar de funcionar, Mata precisó que poseía "demasiadas lagunas, imprecisiones, flecos y aspectos no regulados o con una regulación arcaica".
"La Ley de 2003 no superó los objetivos: el convenio o la liquidación"
La ley Concursal de 2003 "barrió, literalmente, el anterior sistema", apuntó el abogado, quien declaró que la Ley se ha mostrado "insuficiente" por la extensión y profundidad de la crisis, la cual ha tenido que tramitarse a través de sus preceptos, lo que ha producido, como primera consecuencia, "el absoluto colapso de la administración de justicia".
Asimismo, la gran duración de la actual situación económica ha producido la necesidad de profundizar en la innovación, puesto que la Ley de 2003 no había conseguido superar los viejos objetivos del proceso concursal: el convenio o la liquidación.
El Socio Director de Olleros Abogados expresó que la experiencia ha demostrado que ante la "previsible duración" de un proceso concursal medio, a veces el convenio no es suficiente para la solución de la crisis empresarial, ya que el propio concurso produce un perjuicio, cuanto menos de imagen, a la empresa concursada.
Refuerzo del papel y las funciones de la administración concursal
Javier Mata explicó que en las últimas reformas de la Ley de 2003 llevadas a cabo en 2009, se ha intentado "facilitar y proteger" los procesos de concordato previos al concurso y agilizar las decisiones de enajenación de activos.
Según éste, "a ello han ido encaminadas las últimas reformas y también la que se avecina", ya que se pretende agilizar el proceso favoreciendo la anticipación de la liquidación y una regulación racional del procedimiento abreviado, la cual ya se había extendido mediante la disminución de los parámetros cuantitativos que permiten su aplicación.
Para Mata, la evolución de la norma profundiza "sobre todo" las alternativas al concurso protegiendo los acuerdos de refinanciación y favoreciéndolos mediante la consideración, en parte, como crédito contra la masa de lo que la Ley denomina "dinero fresco" extendiendo los acuerdos de refinanciación judicialmente homologados a las minorías disidentes.
"El proceso concursal es sólo el camino"
Javier Mata apuntó que la reforma "refuerza el papel y las funciones de la administración concursal", concediéndoles mayores prerrogativas que se hurtan al Juez y se le dota de un "toque social", pretendiendo mejorar la posición de los trabajadores en el concurso.
Mata insistió en que no se puede olvidar que el proceso concursal es "sólo un camino". Éste apuntó que para reflotar una empresa, sea a través de los institutos pre-concursales o mediante el concurso, "lo esencial es el plan de gestión que elimine las causas por la cuales la empresa se encuentra en situación de crisis".
Javier Mata finalizó la ponencia apuntando que la filosofía de la legislación concursal, tanto la actual como la futura, es "la correcta" ya que facilita del modo más rápido -incluso antes del concurso- el acuerdo entre el deudor y sus acreedores o, si esto no es posible, propiciar que la liquidación sea lo más ordenada y rápida posible. Pese a ello, Mata declaró que es "necesario" un esfuerzo modernizador de la Administración de Justicia y el impulso de los poderes públicos a las empresas.
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